Acusación constitucional: ¿Juicio para perseguir responsabilidades políticas o jurídicas? - Núm. 1419, Octubre 2019 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 819889725

Acusación constitucional: ¿Juicio para perseguir responsabilidades políticas o jurídicas?

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1419 - 2
4 de octubre de 2019
ISSN 0717-1528
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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL: ¿JUICIO PARA
PERSEGUIR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
O JURÍDICAS?
En las últimas tres semanas se vivió intensamente el debate sobre la procedencia
de la acusación constitucional interpuesta por 11 diputados de oposición
i
contra la
Ministra de Educación, Marcela Cubillos, la que finalmente fue desechada el martes
recién pasado, en su trámite de admisibilidad, por la sala de la Cámara de Diputados.
La discusión sobre el mérito de la misma que se produjo en el seno de la comisión
encargada de su estudio se vio marcada por la comparecencia de destacados
académicos que cuestionaron la solidez de los argumentos esbozados por los
acusadores, mostrando su preocupación ante la utilización de esta herramienta
constitucional para aplacar rencillas políticas, olvidando el carácter excepcional y de
última ratio que ésta tiene al estar consagrada dentro del sistema de pesos y
contrapesos de poderes, fundamental para nuestra democracia.
El debate sobre la procedencia de la acusación constitucional contra la Ministra de
Educación, Marcela Cubillos, tuvo su punto central en la determinación de la naturaleza de
esta institución. ¿Se trata de un juicio que busca determinar responsabilidades políticas o
jurídicas?
La respuesta que se dé a esta pregunta es de la mayor relevancia. Implica determinar, en
primer lugar, si el análisis que se debe hacer al revisar una acusación es un análisis de mérito
jurídico, revisando la gravedad que revisten los hechos en los que se fundamenta, o es uno
de tipo político. Si se trata de un juicio político podría bastar un mero reproche político o
infracciones nimias a la ley para destituir a un funcionario de su cargo e inhabilitarlo para
nuevas funciones públicas por cinco años.
Al analizar la historia de la ley, la doctrina y la práctica constitucional, se concluye que, por
el contrario, se trata de una herramienta destinada a perseguir la responsabilidad jurídica
de las altas autoridades. Ésta debe ser utilizada sólo en casos graves y cuando no exista otra
forma de restituir el imperio del derecho, es decir, es de última ratio.

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