Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
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Devolución Remanente de
Crédito Fiscal IVA por Activo Fijo
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
CIRCULAR N° 21, DEL 24.03.2016.
I.- INTRODUCCIÓN
Con motivo de la publicación de la Ley N° 20.727 (D.O. 31.01.2014), que introdujo
modicacionesalalegislacióntributariaenmateriadefacturaelectrónicaydispuso
deotrasmedidas,apartirdel31dejuliodel2014entróenvigencialamodicacióndel
artículo 23 del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dicha ley agregó un nuevo numeral a la última norma señalada, estableciendo que:
“7º.- El impuesto recargado en facturas emitidasen medios distintos del papel,
deconformidad al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el comprador o
beneciarioenelperíodoenquehaganelacusedereciboconformealoestablecido
en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de
prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la
prestaciónde losservicios ode laentrega delosbienesrespectivos.”
Por su parte, el artículo 9° de la Ley N° 19.983 (D.O. 15.12.2004) que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, señala que el recibo
de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su
rmaelectrónica,y larecepciónde lasmercaderíaso serviciosque constenenla
facturaelectrónicapodrávericarseconelacusedereciboelectrónicodelreceptor.
No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías
podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en dicha ley. A
su vez, el último inciso de la letra c) del artículo 5° del señalado cuerpo legal, dispone
que es obligación -del compradoro beneciario del servicio- otorgar el recibo al
momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios,
al momento de recibir la factura.
Adicionalmente, el Decreto N°93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene
el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.983, señala que
tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o
servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor
electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con
el formato denido por éste, o por escrito en unao m ás guíasde de spacho no
electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de
facturas electrónicas. Así, el mismo reglamento esclarece la forma en que se entrega
el acuse de recibo en los casos en que se emite una factura electrónica cuando
se ha postergado la emisión de ésta, debido a la emisión de una o más guías de
despacho.Cabeseñalar quedichoreglamentodene ensuartículo 1elconcepto
Normativa
Tributaria
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