Adecuación de las penas - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191045

Adecuación de las penas

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas8-10
Serie Informe Legislativo 53
2. ADECUACIÓN DE LAS PENAS
revio al estudio de los tipos penales económicos que
sistematiza el Anteproyecto, resulta imprescindible
tener claras las modicaciones introducidas en rela-
ción a la adecuación y determinación de las penas.
Bajo la legislación vigente, atendiendo a la gravedad de los
delitos, estos se dividen en crímenes, simples delitos y fal-
tas, según la pena que les está asignada en la escala ge-
neral del artículo 21 del Código Penal. De acuerdo a dicho
artículo, en el caso de los crímenes, las penas fluctúan en-
tre la pena de inhabilitación especial temporal para algún
cargo u ocio público o profesión titular y la pena de presi-
dio perpetuo calicado. En el caso de los simples delitos,
entre la pena de inhabilitación absoluta perpetua para la
tenencia de animales y el presidio menor que va de 61 días
a 5 años. Finalmente, para el caso de las faltas, las penas
que contempla la legislación son la prisión que dura de 1 a
60 días, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a
tracción mecánica o animal y la suspensión para conducir
vehículos a tracción mecánica o animal. Penas comunes a
los tres tipos de delitos señalados son la multa y la pérdida
o comiso de los instrumentos o efectos del delito.
En cambio, de acuerdo al artículo 43 del Anteproyecto,
podrán imponerse las siguientes penas, ordenadas según
gravedad:
1. la prisión;
2. la reclusión;
3. la libertad restringida;
4. la multa;
5. el trabajo en benecio de la comunidad.
Por la pena de prisión, se privará al condenado de su liber-
tad mediante su encierro en un establecimiento público es-
pecialmente destinado a ello, se le somete adicionalmente
a las restricciones de derechos inherentes a la conserva-
ción del orden y de la seguridad en el recinto en que la pena
se cumple y se le ofrece un plan de actividades y servicios
destinado a favorecer que no vuelva a perpetrar delitos en
el futuro, todo ello de conformidad con el régimen de cum-
plimiento que la ley prevea. La duración de esta pena varía
Pentre 1 y 20 años, y en caso de concurrir una agravante
muy calicada, la prisión puede alcanzar los 24 años, y aun
cuando fueren aplicables las normas de pluralidad de deli-
tos, concurso ideal, unicación de penas y/o condenas, en
ningún caso esta pena puede exceder los 30 años.
En cuanto a la reclusión, se priva al condenado de su liber-
tad mediante su encierro en el lugar que le sirve de morada
o en un establecimiento público especialmente destinado
a ello y sólo en una de las siguientes modalidades:
1. Durante un período continuado de ocho horas, en un
horario determinado por el tribunal entre las 6 horas y
22 horas de cada día (reclusión diurna);
2. Entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día
siguiente (reclusión nocturna);
3. Entre las 22 horas de cada día viernes y las 6 horas del
día lunes siguiente (reclusión de n de semana).
La pena de reclusión tendrá una duración mínima de 6 me-
ses y una duración máxima de 18 meses, salvo la reclusión
diurna o nocturna que deba cumplirse en un establecimien-
to público, en cuyo caso la duración oscila entre 1 mes y 12
meses. Cuando fueren aplicables las normas de pluralidad
de delitos, concurso ideal, unicación de penas y/o con-
denas, en ningún caso dicha pena puede exceder los 24
meses, o 16 meses en el caso de la reclusión diurna o noc-
turna que deba cumplirse en un establecimiento público.
Por la pena de libertad restringida se somete al condenado
a un régimen de control ambulatorio de su desempeño coti-
diano acompañado de aquellas prohibiciones, obligaciones,
condiciones, actividades y programas que se hayan deni-
do en un plan de cumplimiento individual, el cual deberá ser
aprobado por el tribunal y estará orientado a fortalecer el
respeto del condenado por los derechos de las demás per-
sonas y a favorecer condiciones para que no vuelva a per-
petrar delitos en el futuro. Esta pena tendrá una duración
mínima de 6 meses y una duración máxima de 2 años y en
ningún caso, aun cuando fueren aplicables las normas so-
bre la pluralidad de delitos, concurso ideal, unicación de
penas y/o condenas, podrá superar los 3 años.
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