¿Constituye el recurso de protección la vía más adecuada para proteger y promover el medio ambiente? - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233718261

¿Constituye el recurso de protección la vía más adecuada para proteger y promover el medio ambiente?

AutorLuis Felipe Bañados Munita
Páginas931-936

Page 931

La vigencia de la garantía constitucional relativa al medio ambiente (art. 19 Nº 8 CPE) quiso lograrse en nuestro ordenamiento a través del recurso de protección (RP) consagrado constitucionalmente y pensado por los comisionados "como un derecho individual, para dar a las personas o a los grupos de personas o a las instituciones la oportunidad de recurrir a los tribunales"1, en la perspectiva de que todos los derechos deben cubrirse con algún tipo de recurso, para así no configurar, el precepto en estudio, el carácter de una mera declaración programática carente de eficacia real.

Previamente a respondernos la pregunta que nos formuláramos al comienzo, resulta útil analizar el desarrollo que el RP ha experimentado en esta materia. Conscientes, por cierto, que la interpretación jurisprudencial es aún precaria e insuficiente, en parte por el número de RP interpuestos, por ser materias de reciente actualidad, y en parte, también, a que nuestro ordenamiento carece de la coherencia y de los principios necesarios para impulsar un desarrollo jurisprudencial dinámico.

No obstante lo anterior, el establecimiento constitucional de la garantía ambiental, como a su vez la existencia del RP en estas materias, contribuye de alguna manera a una búsqueda jurídica de una mejor comprensión y formulación de toda la problemática que hoy presenta el medio ambiente 2.

Page 932

En primer lugar, la jurisprudencia emanada del RP ha tratado de precisar mejor el bien jurídico tutelado, esto es, lo que ha querido proteger y garantizar la Constitución, definiendo para ello los conceptos fundamentales involucrados, como son: medio ambiente, preservación de la naturaleza y patrimonio ambiental e identificando estos términos en una sola definición, señalando que: "Es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida ..., todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven"3, 4; y también la contaminación, diciendo que lo que está en juego en todo esto es el desarrollo de la vida y que ella surge cuando se rompe el equilibrio natural del ecosistema al afectarse uno de los elementos ambientales involucrados, v.gr., el aire, el agua, la atmósfera, la flora, la fauna, etc.

Se han reconocido algunos principios fundamentales, además de los descritos, como son: El derecho que tienen las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente y en una naturaleza libre de contaminación, señalándose que estas generaciones reclamarán de sus ancestros si se contamina el primero y si se destruye la segunda 5.

"La contaminación por sí sola importa una violación de principios jurídicos y de convivencia superiores, que tornan el acto más que ilegal en injusto..."6.

Al afectarse la naturaleza misma, el acto que así lo haga resulta atentatorio a toda norma civilizada de convivencia del hombre con su medio y contrario, por lo tanto, a la preocupación del Estado por preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental acorde con la Constitución 7.

Han precisado los jueces algunas ideas que en la génesis del recurso de protección no aparecían del todo claras, al sostenerse en los recursos

Page 933

planteados y fallados en 1981 Terraza Torres y Da Costa Petersen 8 que la Fundición de Cobre de Ventanas fue debidamente autorizada para su funcionamiento, por lo que no le está prohibido lanzar al aire por la chimenea humos, polvos o gases y siendo la conducta que se le imputa no preocuparse conforme a la legislación vigente por atenuar o impedir los efectos tóxicos de dichas emanaciones, esto es, una omisión, el RP debía, entonces, ser rechazado 9.

Ahora, si este criterio jurisprudencial lo comparamos con el que hoy sostienen nuestros tribunales, en especial en Flores San Martín, Pedro, recientemente fallado, sobre contaminación del litoral norte de Chañaral, producido por el depósito de "relaves" provenientes del mineral de cobre El Salvador de Codelco Chile, podremos apreciar la rectificación de lo que podríamos llamar lamentable confusión de nuestros tribunales.

En este recurso, sostienen los recurridos, se les está imputando la omisión de purificar las aguas usadas en la industria minera, todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR