Adjudicación de bienes con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397717

Adjudicación de bienes con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina su giro

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
Por lo anterior, y dado el efecto declarativo que en este caso tiene la adjudicación, se
entiende que el adjudicatario ha sido dueño del bien adjudicado desde el momento
en que se formó la comunidad, esto es, desde el fallecimiento del causante.
B.- ADJUDICACIÓN DE BIENES CON OCASIÓN DE LA LIQUIDACIÓN O
DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD QUE TERMINA SU GIRO.
1.- Ingreso no renta.
Deacuerdo alo dispuestoen lapartenal dela letraf), delinciso 1°,del N°8,
del artículo 17 de la Ley de la Renta, no constituye renta la adjudicación de bienes
con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o sociedad que termina
su giro de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 bis del referido cuerpo legal,
pero sólo respecto de los adjudicatarios y hasta el tope en ella señalados. De
este modo, el referido ingreso no renta no se declarará ni se afectará con ningún
impuesto de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente, que el referido artículo 38 bis, vigente a partir del 1° de enero
de 2017, dice relación con la tributación que afecta a los contribuyentes de la
primera categoría al término de su giro, siempre que se encuentren sujetos
al régimen de renta atribuida, al régimen de imputación parcial de créditos, o
al régimen de la letra A.-, del artículo 14 ter de la Ley de la Renta y ya sea que el
referido término de giro se haya declarado por éstos o que el Servicio haya liquidado
o girado los impuestos correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
69 del Código Tributario, las instrucciones del SII sobre la facultad establecida en
el inciso 5°, del artículo 69 del Código Tributario se encuentran contenidas en la
Circular N° 58 de 2015.
La Ley no distingue el tipo de bien que se adjudica, de modo que puede tratarse de
bienes corporales o incorporales, ya sean muebles o inmuebles, siempre que los
mismos formen parte del activo de la empresa o sociedad que termina su giro.
2.- Adjudicatarios beneciarios.
Elingresonorentabeneciaexclusivamentealossiguientesadjudicatarios:
· Propietarios de la empresa que se liquida o disuelve.
· Comuneros de la empresa que se liquida o disuelve.
· Socios de la sociedad que se liquida o disuelve.
· Accionistas de la sociedad que se liquida o disuelve.
3.- Tope del ingreso no renta.
La suma de los valores tributarios del total de bienes adjudicados al propietario,
comunero, socio o accionista respectivo no debe exceder del monto que resulte
de la suma del capital aportado por éste a la empresa o sociedad, determinado
en conformidad al N° 7, del artículo 17 de la Ley de la Renta, y de las rentas o
cantidades que le correspondan en la misma a la fecha del término de giro, todos
debidamente reajustados a la fecha de la adjudicación.

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