Adjudicación de bienes situados en el extranjero - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397725

Adjudicación de bienes situados en el extranjero

Páginas140-140
140
Manual EjEcutivo tributario
D.- ADJUDICACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Cabe hacer presente, que las instrucciones impartidas a propósito de las
adjudicaciones de bienes analizadas en las letras A), B) y C) anteriores, resultan
aplicables aun cuando digan relación con inversiones situadas en el extranjero. De
este modo, las adjudicaciones de dichos bienes en la partición de una comunidad
hereditaria, o con ocasión de la liquidación o disolución de un empresa o sociedad
que termina su giro, o en la liquidación de la comunidad que se forma con motivo de
la disolución de la sociedad conyugal, constituirán para los adjudicatarios un
ingreso no renta en los términos señalados. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso 1°, del artículo 41 B de la Ley de la Renta.
E.- INGRESO NO RENTA PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES QUE SE
INDICAN, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
El tratamiento tributario de las adjudicaciones de bienes en la partición de herencia
y en liquidación de sociedad conyugal ha de regirse por las disposiciones
pertinentes de la Ley de la Renta, seg ún su texto vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016.
Lo anterior implica, en términos generales, que dichas adjudicaciones se sujetarán
a lo dispuesto en las letras f) y g), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la
Ley de la Renta, resultando aplicables las instrucciones dictadas con anterioridad
por el SI I sobre la materia, entre ellas, las contenidas en las Circulares 19 de 2004
y 37 de 2009, en todo aquello que fueren pertinentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR