Administración y disolución de sociedad civil de responsabilidad limitada - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232338313

Administración y disolución de sociedad civil de responsabilidad limitada

AutorJorge López Santa María
Cargo del Autor<FNE n="1"> Profesor Titular de la Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Chile (Santiago), Doctor por la Universidad de París.
Páginas207-225

Page 207

Jorge López Santa María 1

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXXXIV, Nro. 3, 75 a 86

Cita Westlaw Chile: DD27552010

(Mandato y submandato de los socios administradores a un tercero no socio; ulterior revocación por sólo uno de los otorgantes. Desavenencias entre los socios. Disolución de la sociedad. Adjudicación de inmueble de la sociedad y situación de las obligaciones que ella había contraído. Renta indeterminada pero determinable, en locación de inmueble social) 2.

  1. Se me pregunta, en primer lugar, si es válido el mandato otorgado por los socios administradores de la sociedad Inmobiliaria Ekeko Ltda. a don Roberto Pérez A., delegando algunas facultades de administración; si los otros socios están obligados a respetar dicho mandato; si las facultades de un socio administrador en una sociedad de personas son delegables sin consentimiento de los demás integrantes de la sociedad.

    Al constituirse en 1980, la sociedad civil de responsabilidad limitada, Inmobiliaria Ekeko Limitada, por escritura pública otorgada ante el notario..., los cinco socios comparecientes (Pedro Martini, Isabel Andaur, Antonio Cereceda, Carmen Zulueta y Renato Piraino) confiaron la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social indistintamente a los socios don Pedro Martini y don Antonio Cereceda, quienes podían actuar conjunta o separadamente, con las más amplias facultades, incluidas las que se enumeraron en la cláusula quinta del pacto social. Esta cláusula concluye autorizando expresamente a los socios administradores para delegar sus facultades, parcialmente, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar.

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    Al reformarse la sociedad Inmobiliaria Ekeko Limitada, por escritura pública de septiembre de 1983, cuyo extracto se inscribió y se publicó oportunamente, los cinco socios modificaron el pacto social vigente, sólo en cuanto en adelante la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios señores Renato Piraino, Pedro Martini y Antonio Cereceda, quienes, para obligar a la sociedad deberán actuar “conjuntamente” y tendrán las facultades indicadas en la cláusula quinta del pacto social (cláusula tercera). En lo demás quedó vigente el estatuto social primitivo (cláusula cuarta).

    Por escritura pública de octubre de 1983, ante la notario público..., don Pedro Martini, don Antonio Cereceda y don Renato Piraino, asumiendo en conjunto la administración y el uso de la razón social de Inmobiliaria Ekeko Limitada, confirieron poder a don Roberto Pérez A., quien aceptó, para que pueda actuar por la sociedad con las facultades del artículo 2132 del Código Civil. Además los tres primeros delegaron en el último, quien aceptó, varias de las facultades que les confiere el pacto social.

    En las sociedades de responsabilidad limitada la administración se rige por lo convenido en la escritura social y, en subsidio, por las reglas establecidas por el legislador para las sociedades colectivas. Así resulta del parco artículo 4, inciso 2, de la ley N° 3.918, modificada por la ley N° 6.156 del año 1938.

    La ley 3.918, primera sobre sociedades de responsabilidad limitada en nuestro país, tuvo su origen en una moción del Senador don Luis Claro Solar, a la sazón Presidente del Senado de la República, siendo aprobada en el Parlamento luego de una breve discusión. Las reformas que le introdujo la ley 6.156, cuyo origen fue una moción del senador Ureta, estuvieron destinadas fundamentalmente a simplificar las formalidades externas relativas a la constitución de estas sociedades. He revisado cuidadosamente la historia fidedigna del establecimiento de estas dos leyes, pudiendo aseverar que el debate parlamentario nada aporta respecto al tema crucial de la administración de las sociedades de responsabilidad limitada. Queda pues incólume el precepto del artículo 4-2 de la ley, antes referido.

    La sociedad Inmobiliaria Ekeko Limitada es una sociedad CIVIL de responsabilidad limitada. Así lo expresa la cláusula primera de la escritura de constitución, en armonía con su giro social principal, el cual consiste en realizar inversiones en bienes raíces. Los actos jurídicos sobre inmuebles son civiles y no mercantiles. Los inmuebles quedan fuera de los actos de comercio, enumerados en el artículo 3 del Código del ramo, salvo, y sólo desde una fecha reciente (al añadírsele el N° 20 por el artícuPage 209lo 14 del Decreto Ley 1.953, del año 1977), en lo concerniente a empresas constructoras de inmuebles por adherencia.

    Dado el carácter civil de la sociedad Inmobiliaria Ekeko Limitada, la remisión del artículo 4-2 de la ley N° 3.918 a las reglas de las sociedades colectivas, ha de entenderse como un reenvío a las normas sobre sociedades colectivas civiles, contempladas en los artículos 2053 a 2115 del Código Civil.

    La regla de oro en materia de administración de la sociedad civil es la voluntad de los socios. Lo que éstos hubiesen convenido en la escritura de constitución, mientras no vulnere el orden público ni las buenas costumbres, es ley para las partes, pacta sunt servanda según el brocardo acogido en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 1545 del Código Civil. Vale decir que las normas de los artículos 2071 y siguientes son supletivas de la voluntad de los socios. De acuerdo con estas reglas, si no se ha concedido la administración a uno o más de los socios, todos administran, entendiéndose que existe un mandato recíproco entre ellos (art. 2081). Pero bien puede concederse la administración a uno o más de los socios. Sea en el contrato de constitución de la sociedad (art. 2072), en cuyo caso el administrador es denominado gerente estatutario. Sea mediante un acto posterior a la creación de la sociedad (art. 2074). Además, aunque no se refiere expresa y directamente la ley a esta hipótesis, la administración de la sociedad puede también confiarse a terceros extraños, es decir, a personas que no son socios. Así resulta de la regla de oro predicha. Así lo ha consagrado la práctica. Así lo admiten los tratadistas. La única reserva que, a veces, se formula consiste en que no podría confiarse la administración a un tercero con poderes absolutos. Pero este problema, si el tercero puede reunir omnímodas facultades de administración, aquí es impertinente, ya que no concierne a lo ocurrido en el caso de Ekeko Ltda., ni me ha sido consultado.

    A la luz de lo anterior, los tres socios administradores, Srs. Renato Piraino, Pedro Martini y Antonio Cereceda, actuando conjuntamente han podido legalmente, en nombre de la sociedad, conferir mandato de simple administración o con las facultades restringidas que señala el artículo 2132 del Código Civil a don Roberto Pérez A., y además delegarle las facultades enumeradas en la cláusula tercera de la escritura pública de octubre de 1983. Los actos jurídicos de que da cuenta este instrumento, el poder y la delegación, son válidos.

    Los demás socios, que no comparecieron en el otorgamiento de la escritura pública de poder y delegación, vale decir, doña Isabel Andaur y doña Carmen Zulueta, expresamente autorizaron o consintieron en la delegación, cuando en forma anticipada, en la escritura de constitución Page 210 de la sociedad “Inmobiliaria Ekeko Limitada” (cláusula quinta letra o) confirieron a los socios administradores la facultad de delegar sus atribuciones parcialmente. Esta facultad se mantuvo en la reforma social del año 1983 (cláusula cuarta). Por lo tanto, ellas están obligadas a respetar el mandato y delegación al señor Pérez, mientras esté legalmente vigente.

    El mandato y la delegación en favor de don Roberto Pérez A., le confieren a éste facultades limitadas. Las del mandato de simple administración, más las atribuciones especificadas en las letras a) hasta h) de la cláusula tercera de la escritura de octubre de 1983. El señor Pérez carece de la facultad para comprar, vender, enajenar o dar en hipoteca bienes raíces. Don Roberto Pérez carece de las amplias atribuciones de un mandatario general, entre las que figuran las que según la ley requieren poder especial (2132-2 en relación, por ejemplo con artículos 2139, 2142 y 2143 del Código Civil).

  2. Se me pregunta, en segundo lugar, si es válida la revocación de mayo de 1985, por la cual unilateralmente don Pedro Martini dejó sin valor el poder y delegación conferido a don Roberto Pérez A. Si deben revocar en conjunto todos los otorgantes del mandato o si puede revocar uno solo de ellos. Si después de la revocación efectuada, el tercero administrador reúne todavía la voluntad de los tres socios administradores de la sociedad. Si la revocación referida produce efectos.

    2.1. La revocación del poder y delegación en favor del Sr. Roberto Pérez, que don Pedro Martini efectuó por escritura pública de mayo de 1985, ante la notario..., es inválida y no produce efecto directo alguno.

    Evidentemente que el mandante de don Roberto Pérez es la sociedad Inmobiliaria Ekeko Limitada. El mandato se lo confirió ésta, en octubre de 1983, actuando representada por los tres socios administradores, los que en conformidad a la reforma social de septiembre de 1983, deben actuar conjuntamente.

    Como se ha dicho, la voluntad de los socios es la regla de oro en la administración. Todos los cinco socios, al reformar la sociedad convinieron que “en adelante la administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios señores Renato Piraino, Pedro Martini y Antonio Cereceda, quienes para obligar a la sociedad deberán actuar conjuntamente y tendrán más facultades indicadas en la cláusula quinta del pacto señalado más arriba” (sic, cláusula tercera de la escritura de septiembre de 1983).

    A partir de octubre de 1983, es decir desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la reforma de Inmobiliaria Ekeko Limitada, la voluntad de esta sociedad es lo que manifiesten Page 211 conjuntamente los tres socios señalados. Ellos tienen...

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