La Administración del Estado desde el punto de vista de su finalidad: la administracion para el desarrollo sustentable nacional, regional, provincial y comunal - Tercera Parte: La Clasificacion de los Órganos y organismos de la Administración del Estado de Chile - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611742

La Administración del Estado desde el punto de vista de su finalidad: la administracion para el desarrollo sustentable nacional, regional, provincial y comunal

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas364-452
364 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
CAPITULO UNDECIMO
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU FINALIDAD:
LA ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE NACIONAL, REGIONAL,
PROVINCIAL Y COMUNAL
“La función administrativa supone un conjunto de atribuciones que se orientan
más bien a la aplicación de las normas legales y decretales para la consecución
de los objetivos de poder público en materia de desarrollo...”
Comisiones Unidas del Senado, 1991
CPR, artículo 102, inciso 2º. Corresponderá desde luego al consejo regional apro-
bar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobier-
no regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la
nación...
LOCBGAE, artículo 19, inciso 2º. Para estos efectos –los ministerios– deberán
proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer
las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las
normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
LOCBGAE, artículo 25, inciso 1º. Estarán sometidos –los servicios públicos– a la
dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los
respectivos ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá
aplicar...
CPR, artículo 100, inciso 2º. La administración superior de cada región radicará
en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
económico de la región.
LOCM, artículo 5º. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades
tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su
cumplimiento.
Artículo 7º, inciso 1º. Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro
del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva
actividad.
365LA CLASIFICACION DE LOS ORGANOS Y ORGANISMOS...
SUMARIO: 75. La Administración del Estado desde el punto de vista
objetivo, sustancial o material. 76. La administración para el desarrollo.
77. La administración nacional. 77. A. El Presidente de la República.
77. B. Los ministerios y las subsecretarías. 77. C. Las secretarías regiona-
les ministeriales (SEREMIS). 77. D. Los servicios públicos. 77. D. a) La Ley
Nº 18.575, de 1986, contiene un concepto restringido de servicio público.
77. D. b) Clasificación de los servicios públicos en la Ley Nº 18.575. 77. D.
c) Los servicios públicos centralizados y descentralizados son servicios
estatales; en tal carácter, pueden ejercer potestades públicas: el artículo
6º de la Ley Nº 18.575. 77. D. d) La descentralización administrativa es un
nombre, tiene existencia jurídica pero carece de operatividad real. 78. La
Administración regional: el gobierno regional. 78. A. Naturaleza jurídica
de los gobiernos regionales. 78. B. Las funciones del gobierno regional.
78. C. Las atribuciones del gobierno regional. 78. D. Los órganos del
gobierno regional. 78. D. a) El intendente. 78. D. b) El consejo regional.
79. La Administración provincial. 79. A. La Administración provincial.
79. B. Los órganos de la Administración provincial. 79. B. a) El goberna-
dor. 79. B. b) El consejo económico y social provincial (CESPRO). 80. Las
normas que rigen al personal regional. 81. El Fondo Nacional de Desa-
rrollo Regional. 82. La administración local: las municipalidades. 82. A.
Naturaleza jurídica de las municipalidades. 82. B. Las funciones de la
municipalidad: funciones privativas, asumidas y compartidas. 82. C. Las
atribuciones municipales: atribuciones esenciales y no esenciales. 82. D.
Los órganos de la administración local. 82. D. a) El alcalde. 82. D. b) El
concejo. 82. D. c) El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO).
82. D. d) La organización interna de las municipalidades: el Administra-
dor Municipal, la Secretaría Municipal, la Secretaría de Coordinación y
Planificación Comunal, las unidades de prestación de servicios, las unida-
des de administración interna. 83. Las normas que rigen al personal mu-
nicipal. 84. El Fondo Común Municipal. 85. Las asociaciones de munici-
palidades y las corporaciones o fundaciones municipales.
75. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETI-
VO, SUSTANCIAL O MATERIAL. Como se sabe, las Comisiones Unidas
del Senado, primero, y de la Cámara de Diputados, después,
conceptuaron las actividades de gobierno y de administración
diciendo que “el criterio imperante ha sido el de considerar
que la función de gobierno implica la potestad de tomar deci-
siones y es, por tanto, una facultad de imperio. Es comprensi-
va, también, de todo cuanto tienda a la preservación del orden
público y la conservación de la seguridad interna y externa,
siendo una de sus características la de poder adoptar resolucio-
nes discrecionales”. “A su turno, la función administrativa su-
pone un conjunto de atribuciones que se orientan más bien a
366 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
la aplicación de las normas legales y decretales para la consecu-
ción de los objetivos de poder público en materia de desarrollo
y funcionamiento de los servicios públicos.”1
Según este antecedente de la historia fidedigna de la ley de
reforma constitucional Nº 19.097, de 1991, la función adminis-
trativa del Estado es, entonces y en primer término, una Admi-
nistración para el desarrollo sustentable del país, una
Administración del desarrollo: “un conjunto de atribuciones
que se orientan más bien a la aplicación de las normas legales y
decretales para la consecución de los objetivos de poder públi-
co en materia de desarrollo...”
76. LA ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO. La función adminis-
trativa para el desarrollo está consagrada y se basa en los artícu-
lo 102, inciso 2º, 100, inciso 2º, y 107, inciso 2º, de la Constitución
Política de la República, y estructura la característica posmo-
derna de la Administración chilena. Se ha expuesto sintetiza-
damente en el párrafo setenta y tres A), del capítulo anterior, y
con mayor amplitud en otra oportunidad.
El primero de esos artículos preceptúa que ha de existir
una política nacional de desarrollo, la que naturalmente debe-
rá complementarse con sus respectivos planes, programas y
acciones; el segundo establece que el gobierno regional “ten-
drá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la
región”, y el tercero dispone que la finalidad de las municipali-
dades “es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y
cultural de la comuna”.
Artículo 102, inciso 2º, primera parte. Corresponderá desde luego al consejo
regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presu-
puesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al
presupuesto de la Nación.
Artículo 100, inciso 2º. La administración superior de cada región radicará en
un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico
de la región.
1 Vid. Diario de sesiones del Senado, sesión 23ª, celebrada en martes 6 de
agosto de 1991, “Discusión particular”, artículo 7º. Boletín de sesiones de la
Cámara de Diputados, sesión 37ª, celebrada en lunes 9 de septiembre de 1991,
“Discusión y votación particular del proyecto”, artículo 7º.

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