Administración, Heterotutela y Cosa Juzgada en el Siglo XIX - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694201037

Administración, Heterotutela y Cosa Juzgada en el Siglo XIX

AutorRodrigo Céspedes Proto
CargoDoctor en Derecho Universidad de Lancaster
Páginas259-265
259
Abril 2017 Administración, heterotutela y cosa juzgada en el siglo XIX. El caso “Despojo” (1874)....
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10, pp. 259-265 [abril 2017]
ADMINISTRACIÓN, HETEROTUTELA
Y COSA JUZGADA EN EL SIGLO XIX
EL CASO “DESPOJO (1874)
(CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN,
SENTENCIA 2444, 12 DE NOVIEMBRE DE 1874,
DON DIONISIO I CALISTO GONZALEZ GÜELIÑIR
CON DON JOSÉ DEL R. RODRIGUEZ, SOBRE DESPOJO.
REVOCA SENTENCIA DE JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL,
DEL 15 DE JULIO DE 1874. GACETA DE TRIBUNALES,
AÑO XXXIII, NOVIEMBRE 7 DE 1874, Nº 1.674)
Rodrigo Céspedes Proto*
Sentencia de primera instancia
Anjeles, julío 15 de 1874.- Vistos: teniendo presente:
Que el despojo de que se trata en este juicio tuvo por antecedente
una órden de la Intendencia de la provincia cometida al inspector
don José del Rosario Rodríguez;
Que los actos que se ejecutaron con motivo de dicha órden proce-
dieron de su estricto cumplimiento como se asevera en el oficio de
la Intendencia fecha 15 de junio último;
Que al juzgado de letras no compete rever la órden gubernativa para
apreciar la responsabilidad que pudiera afectar a la autoridad pública
que la libró a virtud del poder de que se halla investida;
Que al presente no se trata de una cuestion posesoría suscitada entre
los querellantes i don José Dolores Garcia, que se dice es sucesor de los
derechos del Fisco, en que se desconozca la competencia del juzgado
para conocer; i si solo del derecho civil que asiste a los querellantes i de
que se les ha privado segun se afirma por una órden de la Intendencia, la
cual los coloca bajo el amparo del art. 84 de la lei del Réjimen Interior.
En su virtud, se declara sin efecto el auto restitutorio de 28 de mayo
próximo pasado corriente a f. 11, pudiendo los querellantes usar de su
derecho ante quien corresponda. Anótese i devuélvase, i si se interpone
apelacion en tiempo i forma concédase. Trascribase esta resolucion al
señor intendente en contestacion al oficio de 15 de junio., núm. 239.
* Doctor en Derecho Universidad de Lancaster. Research Associate, Law School,
Manch ester University, rodrigo.ces pedes@mancheste r.ac.uk. Esta investig ación es
financiada por el European Research Council (Advanced Grant: 323656-STC).

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