De la Administración del Impuesto - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080027

De la Administración del Impuesto

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas99-101
99
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
transferidos o por las variaciones de precios en el mercado. Asimismo, la Dirección
podrá, a su juicio exclusivo, modicar los valores de la lista cuando estime que, en
general, se han producido alteraciones de los precios de los vehículos motorizados
en el mercado.
Debe entenderse que en los valores consignados en la nómina a que se reere el
inciso 1º, no se encuentran incluidos los impuestos, salvo que en la misma se indique
expresamente lo contrario. (11)
Artículo 66.-Eliminado. (11)
TÍTULO XIII
De la Administración del Impuesto
Artículo 67.- A n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la ley, los
contribuyentes que inicien actividades susceptibles de originar impuestos de esta
ley deberán inscribirse en el Rol Único Tributario, antes de dar comienzo a dichas
actividades, sin perjuicio de la declaración inicial a que se reere el artículo 68 del
Código Tributario.
Artículo 68.- Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los
mencionados en los Títulos II y III de la ley deberán emitir facturas o boletas por las
operaciones que efectúen, conforme lo dispone el artículo 52 de la ley. Esta obligación
regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se
apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que
versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
Artículo 69.- Las facturas o boletas que están obligadas a otorgar las personas
señaladas en los artículos 52 y 53 de la ley deberán emitirse en la oportunidad
señalada en el artículo 55 de la ley y cumplir con los siguientes requisitos: (14)
A.- Facturas (13)
1) Emitirse electrónicamente, sin perjuicio de las excepciones legales.
La emisión en papel deberá efectuarse en triplicado y el original y la segunda copia
o copia adicional se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia en
poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por el Servicio.
En el caso de que se emitan en más ejemplares que los indicados en el inciso anterior,
deberá consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento; (14)
2) Numeradas en forma correlativa y timbrada por el Servicio, en la forma que
determine el Director Nacional;(14)
3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario,
dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del
negocio, y otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
4) Señalar fecha de emisión;

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