Administracion y representacion - - - Sociedades. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321667051

Administracion y representacion

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas594-644
SOCIEDADES594 TITULO VI
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
481. Aspectos generales. 482. Plan de desarrollo. A. Del Directorio. 483. Administra-
ción de la sociedad por el directorio. 484. Representación de la sociedad anónima
por su directorio. 485. Delegación de facultades del directorio y poderes. 486.
Naturaleza jurídica de los vínculos de la sociedad con el directorio. 487. Naturaleza
de los vínculos jurídicos entre la sociedad y los delegados o apoderados del direc-
torio. 488. Los estatutos y el directorio. 489. Mínimo de directores y duración en
sus cargos. 490. Clases de directores. Titulares y suplentes. Otras clases. 491. El
Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del directorio. 492. Funcionamiento
del directorio. 493. Quórums para sesionar y tomar acuerdos. 494. Elección de
directores. 495. Revocación de directores. 496. Criterio de fondo de cómo deben
ejercerse las atribuciones, deberes y obligaciones del directorio. El interés social.
497. Deberes de información del directorio. Aspectos generales. 498. Deber de
información. Obligaciones legales del directorio. 499. Actos y contratos con perso-
nas relacionadas. B. De los directores. 500. Naturaleza jurídica de los vínculos entre la
sociedad y sus directores. 501. Remuneración de los directores. 502. Incapacida-
des, inhabilidades y calidades para desempeñar el cargo de director. Aspectos
generales. 503. Inhabilidades o incapacidades para ser director. Normas especiales
aplicables a toda sociedad anónima. 504. Inhabilidades aplicables a directores de
una sociedad anónima abierta o de sus filiales. 505. Derecho a información de los
directores. 506. Obligaciones legales de un director. 507. Obligaciones legales
específicas. 508. Diligencia que debe emplear cada director en el ejercicio de sus
funciones. 509. Responsabilidad de los directores. 510. Presunciones de culpabili-
dad. 511. Exoneración de responsabilidad mediante oposición. C. Del gerente. 512.
Concepto de gerente. 513. Disposiciones legales aplicables a los gerentes. 514.
Vínculos jurídicos entre el gerente y la sociedad. 515. Principales atribuciones y
obligaciones legales del gerente general.
481. Aspectos generales
Como puede apreciarse de lo expuesto en el Capítulo I de este
texto, no existe un sistema de aplicación universal sobre la forma
de administración y representación de la sociedad anónima.
Recordamos que para los anglosajones y en otros algunos orde-
namientos jurídicos, como aquellos que se rigen por las normas
británicas, no es admisible la distinción entre sociedad en comandi-
ta por acciones y anónima, o sea que la forma de administración
por representantes de sus accionistas no es para todos los ordena-
mientos jurídicos característica diferencial de la sociedad anónima.
En general en dichos ordenamientos jurídicos se admite que
los estatutos o la junta general de accionistas establezcan un siste-
ma de administración, que puede consistir en que la ejerza una
persona, sea natural o jurídica con un régimen parecido a aquel
reconocido en Chile para la en comandita por acciones. No obs-
tante es muy corriente en las prácticas anglosajonas el uso del
594
LA SOCIEDAD ANONIMA 595
sistema de administración mediante un “board of directors” o
directorio y mediante management o gerentes también llamados
vicepresidentes ejecutivos.
Otros sistemas como el alemán, permiten una dualidad de
órganos, el directorio propiamente tal y la junta de vigilancia, la
que tiene funciones directivas generales y que puede ésta estar
integrada por representante de los trabajadores. En Francia se
admite también la dualidad de órganos, un consejo de administra-
ción encargado de la fijación de las líneas generales y un directo-
rio encargado de la ejecución, o uno de estos sistemas, sin perjuicio
de los ejecutivos o gerentes.
En la generalidad de los ordenamientos jurídicos se distin-
guen las labores de administración de aquellas de representación
que competen al órgano social. Otros, además destacan como
diversas las labores de dirección y aun las técnicas.314
En la relación entre el órgano administrativo y los accionis-
tas, en la época del Código de Napoleón se reconocía preemi-
nencia a la junta de accionistas, órgano máximo de la sociedad
de la cual los administradores eran meros mandatarios. Tal
situación ha variado. En la actualidad, a los administradores se
le reconoce la calidad de órgano de la compañía. No se les
considera meros mandatarios de accionistas. Deben los admi-
nistradores guiarse por el interés social y no por aquel de quie-
nes lo nombraron. En el derecho anglosajón la relación en
examen es considerada de carácter fiduciario, lo que significa
que la responsabilidad de los componentes del board of directors
es la que existe entre las partes en el trust o fideicomiso anglo-
sajón.315
El sistema de representación de la sociedad por sus órganos,
puede estar inspirada en los principios anglosajones del ultra vires
o especialidad de la sociedad, en virtud del cual los administrado-
res sólo obligan a la compañía en el ámbito del giro ordinario de
ella. La tesis predominante en el derecho europeo, contenida en
una directiva de la Unión Europea y que se ha impuesto en Fran-
cia, Italia y España, es la tesis alemana de la procura, en virtud de la
cual la sociedad queda obligada, aun fuera del giro social, respec-
to de terceros de buena fe.
Cuando el órgano de administración es colegiado, indudable-
mente que por razones físicas, no puede realizar todos los actos
necesarios de representación y administración. Para solucionar tal
problema existen diversas alternativas en el derecho comparado.
SOCIEDADES596
Algunas legislaciones refuerzan las facultades legales del presiden-
te o del gerente. Otras establecen la delegación de facultades del
órgano colegiado, distinguiéndose así labores propias de direc-
ción y representación que tendrían los subórganos.316
482. Plan de desarrollo
Dividiremos el estudio de esta materia, tratando separadamente
las normas que rigen el directorio, los directores y los gerentes.
A. DEL DIRECTORIO
483. Administración de la sociedad por el directorio
La ley encomienda al directorio de cada sociedad anónima su
administración. Así aparece de lo dispuesto en los arts. 2061 del
Código Civil, 1º y 31 de la L.S.A. Lo anterior se refuerza por lo
prescrito en el art. 49 de la L.S.A. que señala en cuanto a los
gerentes que ellos tienen las atribuciones y deberes que les fije el
directorio, quien puede sustituirlos a su arbitrio.
La administración de la sociedad anónima, por su Directorio,
la impone la ley como norma de orden público, sin perjuicio de
que el directorio ejerza esta administración sea directamente y/o
mediante ejecutivos, de acuerdo al organigrama de administra-
ción que el propio directorio apruebe o determine.
Se pueden establecer gerencias, subgerencias, departamentos,
divisiones, sucursales o representaciones, pero dicha posible orga-
nización administrativa de la sociedad no importa liberación de la
responsabilidad del directorio como encargado por la ley de la
administración de la sociedad.
A diferencia de otras legislaciones, la nuestra no distingue expre-
samente, para estos efectos entre dirección y administración de la
sociedad y no le otorga al gerente calidad de coadministrador.317-318
484. Representación de la sociedad anónima por su directorio
El art. 40 inc. 1º de la L.S.A. sobre el particular expresa:
“El Directorio de una sociedad anónima la representa judicial
y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR