Administrador Provisional: Un side-step constitucional - Núm. 11, Enero 2015 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706729109

Administrador Provisional: Un side-step constitucional

AutorRodrigo Delaveau Swett
Páginas291-310
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ADMINISTRADOR PROVISIONAL:
ADMINISTRADOR PROVISIONAL:
UN
UN
SIDE-STEP
SID E-STEP
CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL
RODRIGO DELAVEAU SWETT
RODRIG O DELAV EAU SW ETT
RESUMEN: El presente comentario jurisprudencial aborda la sentencia del Tri-
bunal Constitucional referida al proyecto de ley que crea el Administrador Provi-
sional en instituciones de educación superior. El análisis se enfoca en la eventual
consistencia del fallo con la jurisprudencia anterior del tribunal, no desde la pers-
pectiva del derecho sustantivo, sino más bien del rol de los tribunales respecto de
sus doctrinas o precedentes, particularmente cuando se trata del control preven-
tivo constitucional. Al respecto, el comentario reconoce el esfuerzo del sentencia-
dor en relación a abordar las razones y fundamentos que justi can su cambio de
postura en relación a las potestades invasivas de los órganos del Estado, pero deja
planteada la duda respecto del mismo ejercicio que en cuanto a su compatibilidad
o incompatibilidad, en relación a la jurisprudencia constitucional relativa a la au-
tonomía universitaria y a la libertad de enseñanza.
SUMARIO: 1. Introducción. 1.1 (Nuevamente) una consideración formal. 2. Ante-
cedentes. 2.1 Argumentos de la requirente. 2.2 La sentencia. 2.3 Doctrina contenida
en el voto de mayoría. 2.4 Disidencia. 3. Comentarios. 3.1 Breve reseña sobre juris-
prudencia relativa a la libertad de enseñanza. 3.2 ¿Uniformidad o side-step constitu-
cional? 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCION
Con fecha 24 de octubre de 2014, el Tribunal Constitucional (TC)
en sentencia Rol Nº 2731-14, rechazó un requerimiento de inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad presentado por un grupo de
parlamentarios respecto de los artículos 3°, inciso segundo, 4°, 5°,
inciso tercero, 6°, 10, 11, 13, 17, 20 y 29, numeral 1), letra f), del
proyecto de ley que crea el administrador provisional y adminis-
trador de cierre de instituciones de educación superior y establece
regulaciones en materia de administración provisional de sostene-
dores educacionales (hoy Ley N° 20.8001).
En cuanto a la distribución de votos, en todos los puntos recha-
zados la votación fue dividida, en buena parte de los casos seis
contra cuatro. En cuatro de las once infracciones impugnadas, la
1 Publicada en el Diario O cial con fecha 26 de diciembre de 2014.
Sentencias Destacadas 2014
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decisión fue zanjada por el voto dirimente del Presidente, aunque
solo respecto de algunos vocablos o frases que fueron considerados
inconstitucionales por el Ministro Romero. El voto de mayoría fue
redactado por los Ministros Carmona (Presidente) y García.
La citada legislación tuvo un trasfondo factual concreto, como fue
el caso de la Universidad del Mar. Dicha situación gatilló una serie
de medidas, entre las cuales se incluyó el envío de un proyecto de
ley que pretendía hacerse cargo de casos eventuales o similares a
futuro, en particular porque existían otras casas de estudio supe-
riores que eran objeto de cuestionamiento por parte de la autoridad
Administrativa o por parte del Ministerio Público, no obstante que
en este último caso se refería más bien a algunos de sus directivos a
propósito del caso “Acreditaciones”.
Pues bien, podría pensarse en consecuencia que se trata de una le-
gislación pensada para casos graves que se asemejaran al de la Uni-
versidad del Mar, no obstante que sabemos que la legislación debe
entenderse de una manera general y abstracta, y nunca para un caso
particular y concreto. Con todo, lo relevante del presente comenta-
rio no está en la legislación misma sino en el efecto de la sentencia
aludida. Desde este punto de vista, y como es manifestado con cla-
ridad en la disidencia de los ministros Peña, Bertelsen, Aróstica y
Brahm, podría cuestionarse las consecuencias desde la perspectiva
de legitimar una mayor presencia del Estado Regulador en el sector
de la educación superior bajo una  gura sui generis con amplias po-
testades discrecionales para tomar decisiones de administración, sin
la existencia de contrapesos adecuados, como lo a rman los citados
disidentes.
Con el objeto de analizar la consistencia de la sentencia actual a la
luz de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ante-
rior, es necesario despejar algunas cuestiones previas. El punto en
cuestión no es, como pudiera pensarse inicialmente, si la posición
del sentenciador constitucional ha variado –lo que resulta eviden-
te– sino la existencia de razones jurídicas su cientes que justi quen
este cambio. En esto, nuestro sistema no di ere tanto del sistema
anglosajón basado en el precedente; es cierto que entre nosotros
este no tiene el valor vinculante que le atribuye el common law pero
aún así en ambos sistemas los jueces deben justi car sus opiniones
y hacerse cargo de sentencias previas, particularmente si ella ha
sido presentada ante el Tribunal por las partes involucradas. De

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