Corte Suprema, 23 de enero de 2002. Administradora de Inversiones Supermercados Unimarc S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113845

Corte Suprema, 23 de enero de 2002. Administradora de Inversiones Supermercados Unimarc S.A. (casación en la forma y en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas8-9

Page 8

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad a lo que disponen los artículos 781 y 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, contra la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 279.

Segundo: Que el recurrente expone que la sentencia impugnada fue dictada con errores en su aspecto formal y los hace consistir en la causal del Nº 9 del artículo 768 del texto legal antes citado. Para tal efecto argumenta que los jueces recurridos no consideraron en la justa dimensión las declaraciones de los testigos presentados por su parte, y la documental aportada, especialmente los finiquitos de cada uno de los contratos de trabajo de los demandantes, lo que importa transgresión a los más básicos principios de regulación de la prueba.

Tercero: Que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen la causal invocada, desde que no se han mencionado los trámites esenciales que se estiman omitidos y en todo caso éstos deben producirse en la tramitación del juicio y sólo pueden consistir en alguno de los determinadamente señalados en los artículos 795 y 800 del Código de Enjuiciamiento, lo que no se da en la especie.

Cuarto: Que el recurrente ha deducido también nulidad por razones de fondo, denunciando como infringidos los artículos 1545 del Código Civil, 169 letras a) y b), 177, 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene que las cláusulas de reserva de derechos, adicionadas en forma unilateral a los finiquitos del contrato de trabajo de los demandantes, son inoponibles a su parte, y no es procedente acoger las indemnizaciones demandadas en base a tal antecedente. Agrega que el retiro de los cheques acompañados a los finiquitos importa la aceptación de la causal de terminación y los jueces del fondo, desatendiendo la prueba aportada, les asignaron va-Page 9lor a los mencionados instrumentos en aquella parte en que se formula la reserva, desconociendo el carácter de acto jurídico bilateral del mismo.

Indica que los jueces del fondo vulneraron también las normas de la sana crítica, porque –en su concepto– la sentencia no expresó las razones por las que se llegó a concluir que la reserva unilateral se ajustaba a derecho y que su representada tenía conocimiento de dichas adiciones.

Quinto: Que en la sentencia impugnada...

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