Fundamentación y determinación de la pena en el derecho penal de adolescentes. A propósito del juicio seguido contra B. N. M. por delito de robo con intimidación (RUC 0900505404-1) en la V Región - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026522

Fundamentación y determinación de la pena en el derecho penal de adolescentes. A propósito del juicio seguido contra B. N. M. por delito de robo con intimidación (RUC 0900505404-1) en la V Región

AutorFrancisco Maldonado F.
CargoAbogado; Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas505-535
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 505 - 536
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 505 - 536
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Fundamentación y determinación de la pena en el derecho penal de adolescentes. A propósito del juicio
seguido contra B. N. M. por delito de robo con intimidación (RUC 0900505404-1) en la V Región”
Francisco Maldonado Fuentes
FUNDAMENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL
DERECHO PENAL DE ADOLESCENTES. A PROPÓSITO DEL
JUICIO SEGUIDO CONTRA B. N. M. POR DELITO DE ROBO
CON INTIMIDACIÓN (RUC 0900505404-1) EN LA V REGIÓN* **
FR A N C I S C O MA L D O N A D O FU E N T E S ***
I. EL FA L L O
Por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2009 el Tribunal Oral en lo Penal
de Viña del Mar condenó a B.N.M. a la pena de 5 años y un día de internación
en régimen cerrado con programa de reinserción social por la comisión, en
calidad de autor, de un delito consumado de robo con intimidación, realizado
en la ciudad de Quilpué el 31 de mayo del mismo año.
Contra dicha sentencia se dedujo recurso de nulidad a ser resuelto por la Iltma.
Corte de Apelaciones de Valparaíso, fundado –conforme a los argumentos de la
defensa– en que la sentencia no daría cuenta de las exigencias de fundamenta-
ción requeridas, particularmente en relación a los factores o criterios que deben
ser tenidos en cuenta para la determinación de la pena, apoyándose en la causal
contenida en el art. 374 letra e) del CPrP1. Subsidiariamente se alega una errónea
aplicación del derecho (art. 374 letra b) del mismo Código), en base a que, en
este caso concreto, y considerando la particular conducta de los adolescentes, no
debió aumentarse la sanción penal en la aplicación del art. 21 de la Ley 20.084
(incremento fundado en la acreditación de las agravantes de pluralidad de mal
1 En relación con el artículo 342 letra c) y d), ambas disposiciones del CPrP y 24 y 26 de la Ley
20.084
* Abreviaturas usadas en el texto: art.: artículo; CP: Código Penal; CPrP: Código Procesal Penal; H.L.:
Historia de la Ley inc.: inciso; p.: página; pp.: páginas. Asimismo, se hace presente que en cada opor-
tunidad en que el texto haga referencia a artículos o disposiciones sin indicar a qué cuerpo pertenecen,
la referencia debe entenderse hecha a la Ley 20.084. Colaboración recibida el 19 de agosto y aprobada
el 20 de septiembre de 2011.
** El documento ha sido elaborado en base a un comentario preparado para Microjuris.com, publicado
en dicho sitio con la cita MJD421.
*** Abogado; Doctor en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla); Profesor conferenciante
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Talca; Subdirector del Centro de Estudios de Derecho
Penal de la misma Universidad. Correo electrónico: frmaldonado@utalca.cl.
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hechores o de reincidencia específ‌ica), atendido el contexto y contenido material
de la responsabilidad especial que regula dicho cuerpo legal.
Al respecto, la sentencia de nulidad (de fecha 15 de diciembre de 2009)
desestima rápidamente –y con escasa fundamentación– la primera alegación,
acogiendo sin embargo la segunda, razonando en este último caso de manera
particular sobre el fondo de las cuestiones ahí planteadas. En consecuencia,
anula la sentencia recurrida condenando a N.M. (en la sentencia de reemplazo)
a la pena de tres años y un día de internación en régimen cerrado con programa
de reinserción social, sanción dos años inferior a la impuesta en el juicio oral.
Dicha sanción, en concreto, se fundamenta en una mecánica de determinación
de la pena que no considera la aplicación de las circunstancias modif‌icatorias
de responsabilidad penal (señaladas anteriormente) y que le sirvieren al Tribunal
a quo para elevar el rango de la pena base en la fase primaria de determinación
de la pena. Se arriba a dicha conclusión a partir de un razonamiento centrado
en las particulares condiciones que plantea la adolescencia, presupuesto que se
entiende y describe como un motivo que lleva a darles un tratamiento especial
y distinto del concedido a los adultos en la ley penal, y de la cual el juez no
puede prescindir a la hora de resolver. Este fundamento le daría un signif‌icado
diverso a la reiteración delictiva y a la actuación en grupos, que les priva del
efecto agravatorio que le atribuye la ley penal general.
Posteriormente, el 14 de junio de 2010, la Corte Suprema de Justicia, en
uso de sus facultades disciplinarias, consideró que los Ministros de la Corte
de Apelaciones de Valparaíso que participaron en el acuerdo han incurrido en
falta o abuso calif‌icada como grave, en razón a lo cual anula la sentencia que
resuelve el recurso de nulidad y la respectiva sentencia de reemplazo, ordenando
que se lleve a cabo una nueva vista de dicho recurso por una sala integrada por
Ministros no inhabilitados.
Finalmente, se realiza la nueva vista del recurso rechazando el Tribunal de
nulidad las dos causales invocadas, estableciendo primero que el sentenciador
de la instancia razona adecuadamente acerca de los fundamentos para deter-
minar la pena y, adicionalmente, que en dicho razonamiento no han incurrido
en error de derecho.
II. AR G U M E N T A C I Ó N Y A N Á L I S I S
Del contenido de las resoluciones resumidas se desprenden varias cuestiones
interesantes de analizar. En este caso nos limitaremos a abordar las siguientes:
Primero, la necesidad de determinar cuáles son las exigencias de funda-
mentación que pesan sobre la sentencia en lo relativo a la determinación de la
pena, en especial, a qué debe referirse; cuál es el grado de desarrollo que ésta
debe contener en la argumentación relativa a la f‌ijación de la pena; y, parti-

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