Sobre la licitud de la destrucción de una aeronave agresora que lleva pasajeros inocentes - Núm. 20-2, Julio 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487605771

Sobre la licitud de la destrucción de una aeronave agresora que lleva pasajeros inocentes

AutorJoaquín García-Huidobro/Alejandro Miranda Montecinos
CargoAbogado y Doctor en Filosofía/Abogado y Doctor en Derecho
Páginas351-371

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Desde hace siglos la Tradición Central1 de la ética y la filosofía jurídica occidentales se ha planteado la cuestión de los límites que se imponen a quien participa de una guerra justa. Esta reflexión se aplica analógicamente al combate del terrorismo, que es una peculiar forma de enfrentamiento bélico, en la que el agresor habitualmente se caracteriza precisamente por no aceptar límite alguno. Algunos, como Leo Strauss, han pretendido ampliar al máximo estos límites. Señala este autor que la licitud de lo que se puede hacer en una guerra depende por completo de lo que hace el enemigo, de manera que, si el enemigo es una potencia totalitaria o una agrupación sin escrúpulos, el margen de maniobra de los defensores del orden es amplísimo2. Así, "algunas veces (en situaciones extremas o urgentes) es justo apartarse incluso de los principios más generales del derecho natural"3. Con todo, esta es una posición minoritaria dentro de esa tradición, de modo que, de Aristóteles a Kant, pasando por Tomás de Aquino, se afirma que hay ciertas acciones que nunca es lícito llevar a cabo4.

La llegada del siglo XXI trajo consigo la irrupción de formas inéditas de terrorismo y, como consecuencia, la necesidad de hacerles frente. Entre esas formas novedosas está la utilización de aeronaves civiles que son secuestradas y empleadas como proyectiles por terroristas dispuestos a autoinmolarse. Como estas naves van cargadas de pasajeros civiles, se presenta el problema de si es lícito usar la fuerza contra ellas como medio de defensa, aunque eso signifique la muerte segura de civiles inocentes. El problema es importante, entre otras razones, porque da cuenta de una convicción constante en la Tradición Central de Occidente en el campo

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de la ética, a saber, que las actividades bélicas deben someterse a los dictados de la razón. Dicho con otras palabras, lo anterior supone dos cosas relevantes: primero, que la guerra puede ser justa y, segundo, que en la guerra, por muy justa que pueda ser, no vale todo. Con esto, la tradición busca distanciarse tanto de los inmoralismos pragmáticos, que piensan que en la guerra todo está permitido, como del pacifismo, que sostiene que toda guerra es, necesariamente, injusta.

En las páginas que siguen comentaremos un caso relativamente reciente, donde entran en consideración problemas de gran interés acerca de la forma de respetar a civiles inocentes. Se trata de un fallo del Tribunal Constitucional alemán que se refiere a una ley sobre la materia (1, 4-5). Lo contrastaremos con las soluciones que, para un caso semejante, proponían los teólogos y juristas españoles de los siglos xvi y xvii (2), con el modo de ver el problema que es propio del consecuencialismo ético (3) y con los criterios kantianos que emplea el propio tribunal para declarar la inconstitucionalidad de la disposición que permitía derribar aviones secuestrados (6).

1) Una ley alemana

Los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos provocaron diversas reacciones en el resto del mundo y, en particular, la adopción de medidas más estrictas para combatir el terrorismo. En este contexto, el Parlamento alemán dictó el 15 de enero de 2005 una Ley de Seguridad Aérea en la que, junto con reforzarse las medidas de seguridad en aeropuertos y aviones, se incluía una disposición que permitía el uso de la fuerza para derribar aviones secuestrados que fueran a ser utilizados para atacar objetivos estratégicos, con la consiguiente pérdida de vidas, como sucedió en el famoso atentado contra las Torres Gemelas de Nueva York. Esta disposición, contenida en el artículo 14 inciso 3 de la citada ley5, fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad y de una amplia discusión en la opinión pública6. Entre los argumentos que se dieron a favor

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de esta ley está la necesidad de proteger las vidas de los potenciales afectados por estos atentados, que son inocentes y, normalmente, más numerosos que los pasajeros del avión. Por otra parte, se decía, estos últimos están condenados a sufrir una muerte inevitable, que se producirá en cuanto el avión se estrelle contra su objetivo final7. En definitiva, los pasajeros y la tripulación han pasado a formar parte del arma en que ha sido transformado el avión (párr. 134). Por último, se afirmaba que cabe pedir a esos pasajeros un sacrificio en aras del bien común (párr. 135). Como se ve, buena parte de la argumentación esgrimida presenta un carácter utilitarista, que lleva a considerar como preferible salvar una mayor cantidad de vidas antes que una más pequeña, especialmente cuando el valor de estas, concretamente de los pasajeros del avión, se halla disminuido por la posibilidad cierta de muerte en cuanto el ataque se lleve a cabo. También se dice que, al abordar el avión, la tripulación y los pasajeros están consintiendo en la posibilidad de que se tomen medidas extremas en el caso de que tenga lugar un incidente aéreo como el contemplado por la ley (párr. 131).

Los argumentos contrarios a la ley fueron de índole muy variada. Algunos la impugnaron por razones de técnica legislativa, otros sostuvieron que no se cumplían ciertos supuestos de hecho mínimos para que pueda tomarse una decisión tan radical, atendida la dificultad de comunicar información fidedigna de lo que está sucediendo en el avión (párr. 126-128). Finalmente, el grueso de las objeciones presentaba una clara influencia kantiana y se fundaban en el carácter inviolable de los derechos afectados. Todos estos argumentos contrarios a la ley fueron recogidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 15 de febrero de 2006.

Antes de entrar al análisis de las razones del tribunal alemán, nos interesa mostrar cómo los autores del Siglo de Oro español ya habían tratado, en su discusión acerca de las condiciones de la guerra justa, varias de las cuestiones que se presentan en el debate actual acerca de la posibilidad de derribar una aeronave secuestrada que lleva pasajeros inocentes.

2) La solución de la escuela de Salamanca

El problema que estamos tratando dista de ser original y ya había sido planteado hace más de cuatro siglos en el seno de las Escuelas de Salamanca y Coimbra. Concretamente, Luis de Molina se había preguntado por la lici-

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tud de destruir una nave agresora enemiga (turca, en su ejemplo) cuando ella llevaba como remeros rehenes cristianos. Su respuesta era la siguiente:

"Per accidens, con intención de matar a los nocentes, es lícito matar inocentes, incluso a sabiendas. Así, cuando se ataca justamente una fortaleza o una ciudad en la que consta que algunos inocentes están mezclados con los nocentes, es lícito bombardearla o incendiarla o hacer cualquier otra cosa para conquistarla, aunque se sepa que per accidens, esto es, fuera de la intención (praeter intentionem) de quienes lo hacen, morirán algunos inocentes. Cuando se sabe que en los trirremes turcos hay remeros cristianos, es lícito dispararles con las bombardas para destruirlos y pelear contra ellos, aunque se sepa que se matará a los remeros al mismo tiempo que a los turcos"8.

Hemos citado este pasaje de Molina en virtud de la particular semejanza que su ejemplo de las naves turcas guarda con el caso de los aviones secuestrados. Pero, ciertamente, no fue Molina el único de su tiempo en sostener esta opinión. Más bien, como escribe Pedro de Ledesma, estamos aquí en presencia de una "común sentencia de todos los teólogos y juristas"9. En efecto, ya Vitoria había defendido la relevancia moral de la distinción entre matar per se o ex intentione y matar per accidens o praeter intentionem. En su relección De homicidio recurre a ella para diferenciar el suicidio de algunas acciones lícitas de las que se sigue, incluso con certeza, la propia muerte10. Pero es en su relección De jure belli donde presenta el caso más atingente al problema que ahora nos ocupa. Enseña aquí el jurista hispano que nunca es lícito matar a los inocentes per se o ex intentione; pero luego añade que "per accidens, algunas veces es lícito matar inocentes incluso a sabiendas, como cuando se ataca justamente una fortaleza o una ciudad, en la cual consta que hay muchos inocentes, y no pueden emplearse máquinas de guerra, ni armas arrojadizas, ni ponerse fuego a los edificios, sin que padezcan tanto los inocentes como los nocentes"11. Vitoria propone, de este modo, el ejemplo más común de la

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aplicación de la doctrina moral que más tarde cristalizará con el nombre de principio del doble efecto o principio del voluntario indirecto. Y, a continuación, el fundador de la Escuela de Salamanca se detiene a precisar otros requisitos que él juzga necesarios para la licitud de la acción, además de aquel que exige que la muerte se siga de manera no intencionada (praeter intentionem). En primer lugar, Vitoria repara en la necesidad de una adecuada proporción entre el efecto bueno y el efecto malo. Esto quiere decir que el bien que se pretende alcanzar con la acción debe ser suficientemente importante como para que se justifique realizarla a pesar de que de ella se siga el efecto malo. Por eso escribe el autor que "si para conseguir la victoria principal en una guerra, representa poco el atacar una fortaleza o una ciudad en que hay guarnición enemiga, y hay allí muchos inocentes, no parece lícito que para combatir a unos pocos nocentes se pueda matar a muchos inocentes"12.

En segundo lugar, Vitoria deja en claro que la acción de la que se sigue el efecto malo debe ser necesaria para alcanzar el efecto bueno, en el sentido de que no debe haber otra manera menos perjudicial de alcanzarlo. Por ello dice que...

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