Corte Suprema, 28 de julio de 2005. AFP Santa María S.A. con Sociedad Farah Hermanos y Cía. Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101765

Corte Suprema, 28 de julio de 2005. AFP Santa María S.A. con Sociedad Farah Hermanos y Cía. Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas922-926

Page 923

Vistos:

En causa rol 2556 del Cuarto Juzgado Laboral de Copiapó, la parte ejecutante AFP Santa María S.A. ha recurrido de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de 12 de marzo de 2004, escrita a fojas 162 que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la misma parte, confirmó la sentencia de primera instancia de 19 de junio de 2003, escrita a fojas 153, la cual dio lugar con costas a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte ejecutada Sociedad Farah Hermanos y Cía. Limitada.

A fojas 187 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente, denuncia el quebrantamiento de los artículos 177 y 477 del Código de Procedimiento Civil, 4 de la Ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3500. Argumenta que la sentencia impugnada al acoger la excepción de cosa juzgada no aplica correctamente el artículo 177 ya citado, por cuanto si bien entre este juicio y el sustanciado bajo el rol 14.149 del Segundo Juzgado del Trabajo de Copiapó existe identidad de personas y de causa de pedir, no se da la identidad de cosa pedida, ya que ambos juicios se fundan en resoluciones distintas y por montos que son diferentes y que se ajustan a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad en la mencionada causa rol 14.149, por lo que la segunda resolución que origina este proceso es consecuencia de la reliquidación de la deuda. Manifiesta que se infringe el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil que permite la renovación de toda ejecución desestimada por una causal dilatoria, y que en el presente caso, ello es así, por cuanto en el primer juicio se acogió la excepción número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322 referente a existir error de cálculo en las imposiciones cobradas, lo que por su naturaleza es una excepción dilatoria. Añade que también se vulnera el artículo 4 de la Ley 17.322 que dispone que en todo aquello que no esté regulado por dicha ley, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales está el artículo 477. Finalmente alude al artículo 17 del Decreto Ley 3.500 que hace aplicable la Ley 17.322 al cobro de cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a una A.F.P. Por último explica cómo el quebrantamiento legal denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo atacado;

Segundo: Que en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. La demandante basa su ejecución en la resolución Nº 20020005752 de 23 de mayo de 2002 emitida por AFP Santa María contra la Sociedad Farah Hermanos y Cía. Ltda. por no haber pagado las cotizaciones previsionales en los periodos enero a diciembre de los años 1991 a 1997 y enero y febrero de 1998, por la suma de $ 4.577.123.

  2. En la causa rol 14.149 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó caratulada AFP Santa María con Sociedad Farah Hermanos y Cía. Ltda. la ejecutante acciona para obtener el pago de cotizaciones previsionales por los mismos periodos a que se refiere este juicio, mediante Resolución Nº 20000003662 de 24 de febrero de 2002, en la que por sentencia de 10 de abril de 2001 se rechazó las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución, apelado dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante sentencia de 28 de septiembre de 2001 revocó la de primera instancia en la parte que rechaza la excepción prevista en el artículo 52 de la Ley 17.322Page 924 y...

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