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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 41-43 |
Page 41
(texto definitivo)
Capítulo VI-A
MINISTERIO PÚBLICO
Art. 80 A. "...
[...]
Art. 80 I. "...
(texto anterior a Ley 19.519)
Sólo contemplaba Capítulo VI denominado "PODER JUDICIAL". Page 42
MENSAJE
Capítulo VI
PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
Poder Judicial
Art. 73. "...
[...]
Art. 80. "...
Ministerio Público
Art. 80 bis. "...
[...]
Art. 80 bis B. "...
ORÍGENES
Génesis: El Mensaje, en el número 2 de su artículo único, reemplazaba la denominación del capítulo VI de la Constitución, relativo al Poder Judicial, para incluir al Ministerio Público en el epígrafe; el número 3 incorporaba un nuevo subtítulo, denominado "Poder Judicial", y el número 7 agregaba otro subtítulo nuevo, a continuación del artículo 80, denominado "Ministerio Público".
Si bien el Mensaje insertaba al nuevo órgano en el capítulo relativo al Poder Judicial, se dejaba establecido que la Corte Suprema no ejercería sobre él superintendencia directiva, correccional ni económica; ello vía reforma al art. 79 para agregar al Ministerio Público entre aquellas entidades exceptuados de la superintendencia de la Corte Suprema. 48
SENADO
(aprueba texto que aparece como definitivo)
Capítulo VI-A Page 43
MINISTERIO PÚBLICO
Art. 80 A. "...
[...]
Art. 80 I. "...
ORÍGENES49
Génesis: La Comisión decidió regular el Ministerio Público en capítulo aparte respecto del VI relativo al Poder Judicial. Para ello estableció la introducción de un nuevo capítulo (VI-A).
Capítulo VI-A: Ministerio Público contemplado en capítulo aparte respecto a Poder Judicial; fundamento; autonomía
a. Señor Hernán Álvarez , Ministro Corte Suprema: "En cuanto a las formas de control explicó que el Ministerio Público -como se propone en el proyecto- aparece como un organismo de alta jerarquía pero, por su ubicación en el texto constitucional aparece vinculado o formando parte del Poder Judicial. Para aclarar este punto propuso consagrarlo en un capítulo aparte."50
b. Comisión (1er. Inf.): La Comisión -siguiendo al proyecto alternativo- ubicó las disposiciones relativas al Ministerio Público en un capítulo nuevo de la Constitución, "[...] para significar con ello, desde el inicio, la autonomía que se procura conferir al organismo."51
CÁMARA DE DIPUTADOS
(igual a texto que aparece como definitivo)
Aprobó, sin modificaciones, el...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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