Corte Suprema, 24 de enero de 1997. Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Covadonga Limitada (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641894

Corte Suprema, 24 de enero de 1997. Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Covadonga Limitada (recurso de inaplicabilidad)

Páginas83-88

Sobre el tema de la inaplicabilidad formulada en contra de D.L. 2.695/79 en los preceptos indicados hay una abundante jurisprudencia; entre otros, últimamente, y en el mismo sentido que "Soc. Agrícola" cit., véanse, Hernández Alabarce y otros, y demás fallos referidos en t. 92 (1995) 2.5, nota a pie de p. 188, columna 2 (nota a Fernández Leal y otros); antes, vid. entre varios, González Sepúlveda, t. 90 (1993) 2.5, 143-145 y nota a pie de pp. 143-144, y Tunis König, ídem 149-154.


Page 84

LA CORTE

Vistos:

Don Ricardo Parada Sotomayor, abogado, en representación de la sociedad "Agrícola, Ganadera y Forestal Covadonga Limitada", ha deducido el presente recurso solicitando se declaren inaplicables en la causa rol Nº 45.841 del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada "Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Covadonga Ltda. con Henríquez, Henríquez, Gabriel", sobre reivindicación de un inmueble cuya superficie se encuentra, según su afirmación, dentro del fundo "Río Negro" de su propiedad, los artículos inciso segundo, inciso final, 15, 16, 18, 26, 27, 28 y 29 del Decreto Ley Nº 2.695 de 30 de mayo de 1979, por estimarlos contrarios a la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de 1980, recurso que interpone con arreglo a lo dispuesto en el artículo 80 de la misma Carta Fundamental.

Dice, en seguida, la recurrente que el demandado señor Henríquez opuso precisamente, de un modo formal en dicha causa, la excepción de prescripción de la acción reivindicatoria intentada, invocando para tal efecto el hecho de haber adquirido el dominio del inmueble a través de la regularización de su posesión, de conformidad con lo que establece el artículo 26 del mencionado decreto ley.

Respondiendo el respectivo traslado que se le confirió, el señor Henríquez pidió el rechazo del recurso, con costas, haciendo presente en su defensa que la sociedad demandante reconoció, en un principio, la vigencia y legalidad del referido decreto ley, no alegando, desde luego, ni su inconstitucionalidad ni su derogación, circunscribiendo el problema tan sólo a que el bien que está reivindicando sería distinto al que fue saneado por él, pero en segunda instancia ante la excepción de prescripción que opuso a la acción deducida, recién en un escrito posterior, de "téngase presente", sostuvo que la normativa del Decreto Ley 2.695 no podía ser aplicada al caso de autos porque, a suPage 85juicio, dicho texto ha sido derogado por la Constitución Política de la República de 1980, sumando a esta tesis la interposición del presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos citados de dicho cuerpo legal.

El señor Fiscal informando el recurso ha estimado, por las razones que señala, que éste debe ser rechazado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que como se ha expresado en la exposición que antecede, la sociedad recurrente ha solicitado que se declaren inaplicables los artículos 2 inciso segundo, 4 inciso final, 15, 16, 18, 26, 27, 28 y 29 del Decreto Ley Nº 2.695, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en el juicio reivindicatorio de un inmueble que la nombrada sociedad sigue en contra del señor Gabriel Henríquez, por estimar inconstitucionales dichas disposiciones al contrariar, en su concepto, el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes, ya sea corporales o incorporales;

  2. Que atendido el planteamiento del recurso y la naturaleza de las materias debatidas en el pleito que lo ha motivado, resulta de especial relevancia para resolverlo adecuadamente, revisar y exponer sus fundamentos esenciales, cuales son, en síntesis, los siguientes:

    1. la recurrente inició ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa que lleva el rol Nº 45.841, caratulada "Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR