Corte Suprema, 28 de mayo de 1996. Corte de Apelaciones de Santiago (13 de marzo de 1996). Sociedad Agroindustrial Blanqueado con Jueza del 5º Juzgado Civil de Santiago (recurso de protección) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229230282

Corte Suprema, 28 de mayo de 1996. Corte de Apelaciones de Santiago (13 de marzo de 1996). Sociedad Agroindustrial Blanqueado con Jueza del 5º Juzgado Civil de Santiago (recurso de protección)

Páginas10-13

Sobre recurso de protección frente a agravios de los derechos fundamentales producidos por resoluciones judiciales, vid. últimamente en esta misma revista, tomo y sección, Vásquez Donoso, pp. xxxxx y Sepúlveda Perrenau, pp. xxxxx antes, entre otros, Denis-Lay Rawlins, t. 92 (1995) 2.5, 73-78 y nota a pie de p. 74, y Banco Santiago, t. 91 (1994) 2.5, 237-240.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 4º, 5º y 6º que se eliminan y, en el considerando 2º se reemplaza el vocablo queja por protección y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que no obstante que el acto recurrido sea una resolución judicial, el recurso deducido en autos es la vía idónea para conseguir la protección por parte del interesado de los derechos conculcados a raíz de una actuación ilegal o arbitraria, puesto que ni del texto ni de la historia fidedigna del establecimiento del aludido recurso autorizan para sostener que la procedencia de este libelo consagrado en la Constitución Política de la República pueda hallarse supeditado o subordinado a la existencia de otras acciones o recursos que pueda hacer uso el afectado, de consiguiente, no cabe sin concluir que no existe impedimento alguno para que el interesado pueda recurrir de protección;

  2. ) Que el mencionado recurso constituye una acción eficaz para la necesaria y adecuada cautela jurisdiccional de los derechos y garantías individuales sujetos a tutela por este medio de resguardo, el que está destinado a restablecer el imperio del derecho y a solucionar aquellos graves atentados que constituyan privación, perturbación o amenaza al ejercicio de las garantías y derechos a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental.

  3. ) Que en el caso sublite, la Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad con fecha 27 de diciembre de 1996 en los autos sobre desposeimiento Rol Nº 2337 caratulados "Banco de Chile con Sociedad Ingeniería y Comercial Ltda." decretó la entrega del inmueble subastado al adjudicatario con auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso necesario;

  4. ) Que dicha resolución afectó directamente al recurrente, a la sazón arrendatario del inmueble subastado, puesto que fue decretado el lanzamiento de la referida propiedad, en juicio -en que no fue parte- seguido entre el adjudicatario del inmueble y el antiguo dueño del mismo razón por la cual le es inoponible lo resuelto en dicha litis;

  5. ) Que es...

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