Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de noviembre de 1998. Sociedad Agroindustrial Chital S.A. con Sociedad Armegolly y Cía. Ltda. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295050

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de noviembre de 1998. Sociedad Agroindustrial Chital S.A. con Sociedad Armegolly y Cía. Ltda.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que la Sociedad Agroindustrial Chital S.A. basa la solicitud de quiebra de la Sociedad Armengolli y Cía. Ltda. en la copia autorizada de la sentencia de 15 de abril de 1993, recaída en los autos Rol N° 2.740-91, caratulados "Sociedad Agroindustrial Chital S.A. con Armengolli S.A." sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, fallo que en lo resolutivo condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de US$ 31.129,8 en su equivalente en pesos moneda nacional, con más intereses corrientes.

En concepto de la peticionaria esa sentencia constituye un título ejecutivo y siendo la sociedad Armengolli "una deudora que ejerce una actividad comercial que ha cesado en el pago de una obligación mercantil" es procedente se declare su quiebra.

Así se configuraría el caso previsto en el N° 1 del artículo 43 de la Ley N° 18.175 la declaración de quiebra de Armengolli y Cía. Ltda.Page 78

Segundo: Que en el traslado de rigor, de fojas 39, el demandado ha sostenido que a su respecto, no se reúnen los requisitos que configurarían la causal del artículo 43 N° 1 de la Ley de Quiebras, toda vez que la obligación no es mercantil ni el solicitante tiene un título ejecutivo.

Asevera que la sentencia ejecutoriada que ha servido de título al peticionario no es, en sí, una obligación mercantil impaga, toda vez que la obligación de pago ha surgido a consecuencia de una sentencia judicial: agrega que no existe en la especie un título ejecutivo, pues se trata de una deuda cuyo origen fue un litigio entre las partes.

Tercero: Que la quiebra es un estado excepcional en el orden jurídico de una persona, producido por la falta o imposibilidad de cumplimiento igualitario de todas sus obligaciones; declarado judicialmente.

En nuestro sistema legal el proceso de quiebra o juicio de quiebra requiere en forma previa que la persona no esté en condiciones de solventar sus deudas; este estado, cuando se traduce en el efectivo no pago de obligaciones o...

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