Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de enero de 2001. Servicio de Agua Potable Barnechea S.A. con Ministerio de Obras Públicas (acción de amparo económico) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226821026

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de enero de 2001. Servicio de Agua Potable Barnechea S.A. con Ministerio de Obras Públicas (acción de amparo económico)

Páginas65-68

Confirmada por la Corte Suprema el 5 de marzo de 2001. Page 65

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que don Francisco Kottmann González y don Alejandro Labbé Flukmann, en su calidad de apoderados del Servicio de Agua Potable Barnechea S.A., SAPBSA, deducen en lo principal de fojas 66, recurso de amparo económico, en atención a las infracciones al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, cometidas en el Decreto Nº 1803, de 1999, dictado por el Ministerio de Obras Públicas.

    Aducen que el citado Decreto Nº 1803 otorga a la empresa "Aguas Cordillera S.A." las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y distribución de aguas servidas para el sector denominado "San Carlos de Apoquindo y otros", en la comuna de Las Condes, concesión en la que, además, participaron como peticionarios la Empresa Me-Page 66tropolitana de Obras Sanitarias y Servicios de Agua Potable Barnechea S.A. (SAPBSA), siendo, esta última desestimada como concesionaria a raíz de la recomendación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en dicho sentido, lo que dio lugar a que el Ministerio de Obras Públicas expidiera el Decreto antes mencionado. Añaden los recurrentes que la referida Superintendencia recomendó expresamente al Ministerio de Obras Públicas que otorgara la concesión a la empresa Aguas Cordillera S.A., aun cuando la empresa SAPBSA cumplió en forma oportuna e íntegra con los requerimientos técnicos exigidos por la ley para acceder a la adjudicación de dichas concesiones sanitarias, y en términos comparativos ofreció la tarifa más baja por concepto de prestación de los respectivos servicios; que SAPBSA formuló observaciones de legalidad ante la Contraloría General de la República, las que fueron desoídas por este Organismo; que la dictación y toma de razón del Decreto Nº 1803, trae aparejada la infracción a diversas disposiciones del D.F.L. Nº 382, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, irrogando grave perjuicio a la empresa reclamante. En síntesis sostienen los recurrentes que la empresa SAPBSA ha visto vulnerado su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y ello en atención a las siguientes ilegalidades: 1) Desestimación como adjudicataria, basada en el incumplimiento de exigencias no establecidas por la legislación sanitaria, así como en estimaciones caprichosas, no comprobadas por instrumentos o información técnica específica que la demostraron; 2) Adjudicación de la concesión sanitaria a un postulante respecto de quien existe inhabilidad legal expresa para serlo; 3) Infracciones de disposiciones legales, que claramente establecen que la autoridad competente debe recomendar como adjudicataria a la empresa que ofrezca menores tarifas; 4) Infracción de disposiciones normativas que...

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