Casación en el fondo, 28 de mayo de 1998. Aguila Opazo, Doraliza y otra con Almacenes Brautigam S.A. - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283466

Casación en el fondo, 28 de mayo de 1998. Aguila Opazo, Doraliza y otra con Almacenes Brautigam S.A.

Páginas57-63

Se publica la sentencia de segunda instancia de la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha 9 de mayo de 1997, por contener sus considerandos la doctrina incluida en el presente.

Véase la prevención del abogado integrante Sr. Carrasco.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos Cuarto y Sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que la parte demandante en su escrito de apelación de fojas 173 a 176 vuelta solicita se revoque la sentencia en alzada en todas y cada una de sus partes, en cuanto no dio lugar a la demanda intentada, se acoja ésta y se declare que la demandada, Almacenes Brautigam, actuó con culpa en la causa rol Nº 8.089 del mismo tribunal y que como consecuencia de ello debe indemnizarle los perjuicios materiales cuyo monto regula en $ 1.000.000 y el daño moral que lo señala en la suma de $ 5.000.000, más las costas de la causa, con reajustes e intereses.

Segundo: Que cabe entonces y previo a referirse a la posible existencia de culpa en el accionar del demandante dejar consignado los elementos que eventualmente darían origen a ésta, según los antecedentes reunidos en los autos.

Es así que constan de este expediente los siguientes hechos;

  1. Que con fecha 27 de junio de 1994 en autos rol Nº 8.089 del Segundo Juzgado Civil comparece don Fernando Arturo Brautigam Echevarría, en representación de Almacenes Brautigam S.A., ya individualizada, quien a fin de preparar la vía ejecutiva y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil solicita se cite a Doraliza Aguila Opazo a la presencia judicial, con el objeto de que por sí y en representación de la Empresa Constructora R. y F. y Compañía Limitada reconozca adeudar a su representada la suma total de $ 3.924.350 e intereses, como asimismo reconozca como suyas las firmas puestas en los instrumentos que se acompañan en un otrosí.

  2. Que a fojas 6 del cuaderno respectivo compareciendo la demandada Doraliza Aguila Opazo expuso no ser representante legal de la Empresa Constructora R. y F. y Compañía Limitada, agregando que ignora si esta empresa debe a Almacenes Brautigam la suma reclamada y que ninguno de los documentos que el Tribunal le exhibe ha sido suscrito por ella.Page 59

  3. Que a fojas 18 el Juez Subrogante de la instancia dicta sentencia interlocutoria, con fecha 22 de noviembre de 1994, declarando en su número 2) que se tiene por confesa a Doraliza Aguila Opazo, por sí, de la deuda de autos de $ 3.924.350, intereses y costas.

  4. Que del cuaderno de mandamiento de ejecución y embargo, rol Nº 8.665 consta que con fecha 4 de enero de 1995 se trabó embargo sobre un bien raíz, sitio 23-A de la Población General Marchant, de propiedad de la ejecutada Aguila Opazo habiéndose inscrito éste en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces con fecha 6 de enero de 1995.

  5. Que con posterioridad se intentó subastar la propiedad indicada el 31 de marzo y 20 de junio de 1995, lo que no se realizó por no haber postores, fijándose nueva fecha para el día 17 de octubre del mismo año, suspendiéndose este tercer remate el mismo día fijado para ello a petición de la defensa de la ejecutada, según aparece a fojas 114 vuelta del cuaderno respectivo.

  6. Que por sentencia de fecha 8 de marzo de 1996 de esta Corte de Apelaciones, escrita de fojas 68 a 71, del expediente ejecutivo rol Nº 8.665 conociendo de un recurso de apelación planteado respecto de un incidente de nulidad de lo obrado promovido por Doraliza Aguila y por los motivos que en la misma se señalan, apoyada específicamente en el convencimiento de que la articulista no podía ser ejecutada en las circunstancias en que se hizo y existiendo en el procedimiento graves vicios que irrogan perjuicios solo reparables con la declaración de nulidad y que además anulan el proceso, por no existir título ejecutivo con respecto a la demandada habiendo sido llevada a cabo la ejecución sin causa ni motivo legal que la justificara, procedió a acoger el incidente de nulidad -que en primera instancia había sido rechazado- y se ordenó alzar el embargo trabado sobre la propiedad de la incidentista Doraliza Aguila, lo que se concretó el día 7 de junio de 1996 a la vez que se hizo reserva de las acciones civiles correspondientes.

    Tercero: Que la doctrina y jurisprudencia ha determinado que la responsabilidad cuasidelictual civil no sólo proviene de hechos materiales que cometidos con culpa dañen a otro sino también puede originarse del ejercicio de un derecho cuando éste se realiza en forma abusiva y causa daño. De esta manera el abuso de un derecho, que perjudica a otro, es fuente de responsabilidad cuasidelictual civil y ello porque los derechos...

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