Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 19 de julio de 1999. Menor Cordero Zúñiga, Gloria Alejandra y otra - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759814

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 19 de julio de 1999. Menor Cordero Zúñiga, Gloria Alejandra y otra

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos:

  1. Que a fs. 3 el abogado Alonso Basualto Arias recurre de hecho en contra de la resolución de 21 de junio de 1999 dictada en los autos del Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo rol Nº 16.828-97, caratulados "Menor Cordero Zúñiga, Gloria Alejandra y otra", por medio de la cual el Tribunal concedió en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a fs. 508 en forma subsidiaria de un recurso de reposición, en contra de una resolución que resolvió un incidente de objeción a la liquidación de pensiones adeudadas por estimar que el mencionado recurso de apelación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 16.618.

  2. Que se han traído a la cuenta los autos rol N° 16.828-97 del Juzgado de Letras de Menores, caratulados "Menor Cor-Page 66dero Zúñiga, Gloria, que se encuentran ingresados en esta Corte bajo el Nº 641- 99 para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de veinticinco de mayo pasado, escrita a fs. 504, que resuelve una incidencia sobre la liquidación de lo adeudado por pensión alimenticia.

  3. Que el artículo 37 de la Ley Nº 16.618 señala que en los Juicios de Menores sólo serán admisibles los recursos de apelación y de queja, sin perjuicio del recurso de reposición en su caso; el primero de ellos, que se concederá únicamente en el efecto devolutivo, procederá nada más que contra las sentencias definitivas y con respecto a aquellas que sin tener este carácter, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

  4. Que en el caso de autos la resolución recurrida de apelación es una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación...

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