Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 25 de julio 2002. Cuevas G., Patricio y otro con Sociedad Agrícola Super Ltda. - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119985

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 25 de julio 2002. Cuevas G., Patricio y otro con Sociedad Agrícola Super Ltda.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Octavo y Noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que las partes demandadas y recurrentes de apelación han sostenido la improcedencia de la querella posesoria de amparo deducida en contra de ellas, invocando como argumento primordial el hecho de estar la acción referida a una servidumbre de tránsito, la que, por su naturaleza, queda excluida de esa acción, según lo preceptuado en varias normas del Código Civil.

Segundo: Que la servidumbre de tránsito posee la característica o peculiaridad -jurídicamente relevante- de ser, por razón del ejercicio, discontinua, ya que para ejercerla es menester un hecho actual del hombre, una actividad humana (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Tratado de los Derechos Reales, t. II, pág. 187).

Las servidumbres discontinuas no pier- den este carácter específico, aunque se las ejerza sin intermitencia de ninguna clase. "Así, una servidumbre de tránsito será discontinua aunque se transite continua- Page 95 mente por el predio sirviente, porque siempre hay necesidad de una nueva intervención o hecho actual del hombre" (op. cit., págs. 187-188).

Tercero: Que las acciones posesorias amparan los bienes raíces y los derechos reales constituidos en ellos, siempre que se trate de los bienes y derechos que puedan ganarse mediante la prescripción (artículos 916 y 917 del Código Civil).

Cuarto: Que no procede una acción posesoria respecto de las coas que de acuerdo a la ley no pueden adquirirse por prescripción, ya que el objeto de la acción no reside sólo en mantener al poseedor en la situación fáctica que goza o hacerle recuperar la que gozaba, sino también posibilitar que continúe el curso de la usucapión; si no puede existir posesión ni prescripción adquisitiva, resulta indiscutible la exclusión de las acciones posesorias (cnfr. op. cit., párr. 1.267, pág. 317).

Quinto: Que, en cuanto atañe a la servidumbre de tránsito, ésta, dado su carácter de "discontinua", sólo puede adquirirse por un título, jamás por la prescripción, desde que la ley sólo admite adquirir por ese medio aquellas servidumbres que reúnan, al mismo tiempo, los elementos de continuidad y apariencia (artículo 882 del Código Civil).

Sexto: Que el artículo 917 del Código Civil estipula que sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o...

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