Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 23 de junio de 2000. Velasco Contreras, Carlos con Riquelme, Juan y otro - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128834

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 23 de junio de 2000. Velasco Contreras, Carlos con Riquelme, Juan y otro

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

  1. Que, al contestar la demanda, la parte de Manuel Pardo Sepúlveda no precisó como contrato, título o antecedente jurídico que serviría de basamento a su tenencia del terreno materia de la demanda, el arrendamiento u otro celebrado sobre ese inmueble. Invocó la prescripción adquisitiva como modo de haber adquirido el dominio de la propiedad, mas ninguna prueba fue rendida para acreditar el hecho de la posesión no clandestina ni violenta de que se habla.

  2. Que, en sus escritos de apelación -fs. 107 y fs. 109- los demandados invocan, para fundamentar sus recursos de apelación, hechos y argumentos nuevos, distintos de los alegados en la única contestación a la demanda producida en autos, cual es la de Manuel Pardo Sepúlveda. En lo esencial, dicen que la ocupación del inmueble por los demandados "pudo perfectamente realizarse con la autorización de algún otro copropietario" y que "... siendo así, pudo algún otro copropietario en fecha anterior a 1996, arrendar a los demandados parte del inmueble. Lo que da pie para establecer lo anterior son los recibos de arrendamiento de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1987 y 1988..."

  3. Que las referidas argumentaciones de fondo, vinculadas a un posible basamento jurídico de la tenencia del predio materia de la litis, que habría podido existir, aparecen huérfanas de sustento probatorio admisible, como lo evidencia el mero examen del proceso, de modo que no es posible acogerlas en esta instancia.

  4. Que, a mayor abundamiento, sin perjuicio de que la objeción hecha a los documentos presentados por parte de los demandados por la del actor, fue acogida por la Sra. Jueza a quo y con el sólo fin de hacerse cargo este Tribunal de lo argumentado en las apelaciones en torno a esos instrumentos, procede establecer lo que sigue:

    Los 2 recibos de arriendo, emitidos a nombre del demandado Juan Riquelme Molina, otorgados por doña Raquel Sepúlveda y acompañados a fs. 84 y 85, aparecen otorgados por una persona que no es el actor de autos, tienen indicada como ubicación geográfica del bien arrendado un domicilio distinto al que en la contestación a la demanda de fs. 17 y 18 se individualiza como correspondiente a la propiedad en disputa y, por último, no se rindió ninguna prueba tendiente a establecer el concreto vínculo jurídicamente relevante que habría existido entre la...

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