Corte Suprema, 2 de noviembre de 1999. Aguirre Flores, Pedro E. (casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228042410

Corte Suprema, 2 de noviembre de 1999. Aguirre Flores, Pedro E. (casación en el fondo)

Páginas223-225

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 554-99.

  2. de A. de La Serena.

Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, rol 40.934, "Aguirre Flores, Pedro Ernesto, con Empresa de Transportes Géminis Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 40.934 del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, don Pedro Ernesto Aguirre Flores deduce demanda en contra de Empresa de Transportes Géminis Limitada, representada por don Luis Mercado Clavijo, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida fundándose en que el despido se ajustó a la norma del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo.

En sentencia de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 41 y siguientes, el tribunal de primera instancia negó lugar a la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante sostiene que se ha incurrido en el error de derecho de calificar la prisión preventiva como un acto voluntario y no como medida cautelar, emanada de un decreto judicial. Se infringen así, en su concepto, los artículos 251 y 274 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que establecen que la detención y la prisión preventiva son medidas cautelares y no establecen la responsabilidad del detenido; los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que señala que la responsabilidad penal no puede presumirse, que toda persona tiene derecho a defensa, que nadie puede ser juzgado, sino por el tribunal que señale la ley y el Nº 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.Page 224

El recurrente sostiene que todas las normas referidas no fueron aplicadas.

A continuación indica que se vulnera el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, debido a su errónea interpretación, ya que establece que las ausencias deben ser injustificadas, término no definido por la...

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