El albaceazgo fiduciario - Octava parte. Los albaceas o ejecutores testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633343

El albaceazgo fiduciario

AutorManuel Somarriva U.
Páginas553-559
553
CAPÍTULO IV
EL ALBACEAZGO FIDUCIARIO
696. Concepto y generalidades. El artículo 1311 dispone que “el testador
puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, al alba-
cea y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más
objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libre-
mente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario”.
En base a este precepto, podemos definir al albacea fiduciario
como aquella persona a quien el testador le encarga cumplir algunas
disposiciones secretas suyas. Es decir, es la persona a quien se hacen
encargos testamentarios de carácter secreto.
La institución de los albaceas fiduciarios, a diferencia de la de
los albaceas generales, existió ya en el derecho romano. Y ella
presenta utilidad práctica porque, por múltiples razones, el testa-
dor puede querer ocultar ciertas disposiciones de bienes. El legis-
lador entonces le señala la forma de llevar a cabo estas disposiciones
secretas, por medio de un albacea fiduciario, a quien secretamen-
te se le encarga el cumplimiento de dichas disposiciones testa-
mentarias.
697. El albacea fiduciario no es un asignatario modal. A primera
vista podría pensarse que el albacea fiduciario es simplemente un
asignatario modal, pues se le entregan ciertos bienes para cumplir
encargos del testador.
Y aunque en realidad ambas instituciones tienen ciertas seme-
janzas, existe entre ellas una diferencia fundamental que impide
toda confusión. En la asignación modal el asignatario no lo es la
persona favorecida con el modo, sino aquella a quien se impone
la carga de cumplirlo. En el albaceazgo fiduciario ocurre lo con-
trario: el albacea fiduciario no es él asignatario en cuanto a alba-

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