Corte Suprema, 24 de marzo de 1999. Alberto Ortiz Lagos (casación en la forma) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706734

Corte Suprema, 24 de marzo de 1999. Alberto Ortiz Lagos (casación en la forma)

Páginas58-62

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de segunda instancia, por estimar inexistente el vicio alegado.

C.S., rol 3.767-97.

  1. de A. de Concepción, rol 197-97.

Juzgado del Trabajo de Lota, rol 2.549, "Leal Monsalves, Margarita del Carmen con Ortiz Lagos, Alberto".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

Por sentencia definitiva de ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 31, en la causa rol Nº 2.549 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Lota, caratulada: "Leal Monsalves, Margarita del Carmen con Ortiz Lagos, Alberto", se acogió, con costas, la demanda en que la actora solicitaba que se declarara nulo su despido, por encontrarse en dicha fecha amparada por el fuero maternal; en consecuencia, el fallo ordenó el pago de una suma de $ 65.000,00 pesos mensuales -equivalentes a la remuneración de la demandante- desde el 25 de enero de 1997 hasta un año después del nacimiento de la criatura que se encuentra en el vientre de la actora. Además, el mismo fallo desestimó la petición de reintegro al trabajo solicitada por la demandante, por haber desaparecido la fuente de trabajo, con motivo del incendio que afectó al supermercado donde prestaba sus servicios; también la sentencia rechazó el pago de otras prestaciones demandadas y la demanda reconvencional formulada por la empleadora, en que solicitaba autorización para poner fin al fuero de la trabajadora y proceder a su despido.

Apelada esta sentencia por la demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó el dieciséis de septiembre de 1997, con las motivaciones que se leen a fojas 41.

Contra este fallo el apoderado de la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma, el cual se trajo en relación a fojas 54.

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, de manera tal que el fallo incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 7º del Código del Trabajo.

Segundo: Que argumenta en este sentido la demandada, que la trabajadora al interponer su demanda, solicitó en el petitorio del escrito respectivo que se declarara nulo su despido, que se ordenara su reincorporación al trabajo y, además, condenar al demandado al pago de todas las remuneraciones devengadas durante el período de su separación del trabajo; de manera tal, que los sentenciadores del fondo al resolver como lo hicieron, decretando el pago de $ 65.000,00 por el lapso de un año a contar de la fecha de nacimiento del hijo de la trabajadora, en virtud de la imposibilidad de reincorporar a la demandante al trabajo, con motivo del incendio del supermercado donde prestaba sus servicios, han dado más de lo pedido por la demandante.

Tercero: Que el fallo impugnado señala en el razonamiento tercero que son hechos de la causa, los siguientes:

  1. La existencia de la relación laboral y el despido de la trabajadora por la causal 6ª del artículo 159 del Ordenamiento del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor);

  2. El período laboral transcurrió entre el 29 de octubre de 1991 y 28 de enero de 1997;

  3. El incendio que destruyó completamente el supermercado del demandado; y

  4. El estado de...

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