Corte Suprema, 6 de abril de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 11 de marzo de 1998. Sociedad El Huite S.A. con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de amparo económico) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227709194

Corte Suprema, 6 de abril de 1999 Corte de Apelaciones de San Miguel, 11 de marzo de 1998. Sociedad El Huite S.A. con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo (recurso de amparo económico)

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Vistos:

Se aprueba la sentencia de once de marzo último, escrita a fojas 33.

Nº 912-99.

Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z., José Fernández R. Page 77

Vistos:

Marcela Paz Aguilar González, estudiante y Luis Contreras Sobarzo, empleado, en representación de la Sociedad El Huite S.A., con domicilio en parcela Nº 8, Rinconada de Nos, San Bernardo, recurren de amparo económico contra el Alcalde de la I. Municipalidad de San Bernardo, domiciliado en Edificio Consistorial, ubicado en Eyzaguirre Nº 450, por la dictación del Decreto Alcaldicio Ex. Nº 2819, del 1º de octubre pasado, por disponer la clausura de actividades de extracción, procesamiento y comercialización de áridos que se desarrolla en el predio parcela Nº 2, ubicado en Camino Catemito, por no contar con la patente correspondiente y funda este recurso en el hecho que la extracción de áridos que se produce en este predio, es una consecuencia de una actividad que desarrolla la Sociedad El Huite S.A. bajo el amparo de la patente minera respectiva por lo cual no necesita otra. Por otra parte, tampoco vende ni elabora los productos que se extraen directamente al público, razón por la cual tampoco procede clausurar, por todo lo que solicita se acoja la presente acción y se reestablezca el imperio del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.

A fs. 5 se requirió informe, el que fue expedido a fs. 19 por el Alcalde recurrido y en él solicita el rechazo del recurso, con costas, porque no se ha actuado ilegal ni arbitrariamente ni se ha infringido garantías constitucionales, ya que las actividades relacionadas con los áridos que realiza la sociedad El Huite S.A. corresponden a la extracción de áridos, en términos tales que deben ser amparadas por una patente municipal, que no es la patente minera que alegan poseer, que tampoco han comprobado que cuentan con el permiso del Gobernador ni que el objeto principal de la explotación sea la extracción de minerales. A su vez, tampoco se estima que la actividad se encuentre exenta de patente ya que en el predio se realiza actividad de extracción, procesamiento y comercialización de áridos y no sólo limpieza y selección de material, lo que fue constatado por inspectores municipales, ya que del lugar sale arena semiindustrial, gravilla y estabilizado, materiales que requieren elaboración y por lo tanto, están gravados con patente municipal, según lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. Por último, agrega que la actividad de extracción de áridos tampoco puede ejecutarse por infracción a las normas sobre uso del suelo...

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