Alcances de la acción de amparo ante el Juez de Garantía - Núm. 25-1, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 737257421

Alcances de la acción de amparo ante el Juez de Garantía

AutorRodrigo Ríos Álvarez
Páginas257-278
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R  D U C  N - A 25 Nº 1 (2018)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 25 - Nº 1, 2018
pp. 257-278
ALCANCES DE LA ACCIÓN DE AMPARO ANTE
EL JUEZ DE GARANTÍA*
RODRIGO RÍOS ÁLVAREZ**
RESUMEN: A diferencia de lo que hacía el antiguo Código de Pro-
cedimiento Penal, que contenía una regulación detallada en torno al
procedimiento del recurso de amparo, el actual Código Procesal Penal
omite cualquier pronunciamiento al respecto, consagrando una norma
única referida a esta materia, y que es la “acción de amparo ante el Juez
de Garantía”. Desde que dicha norma se encuentra en aplicación, han
surgido una serie de problemas interpretativos en torno al alcance de esta
acción de rango legal, y que dicen relación con las  nalidades que se pue-
den perseguir, así como qué tribunal será el competente para conocer de
la misma. El presente trabajo realiza un resumen de dichos problemas, a
través de revisión crítica del estado actual de discusión, buscando ampliar
los márgenes que hoy en día se le reconocen como ámbito de aplicación a
esta acción ante el Juez de Garantía.
PALABRAS CLAVE: Acción de amparo; Juzgado de garantía; Artículo
SCOPES OF THE WRIT OF PROTECTION BEFORE THE JUDGE
OF GUARANTEE
ABSTRACT: Unlike the former Code of Criminal Procedure, which
contained a detailed regulation regarding the procedure for the writ of
protection, the current Code of Criminal Procedure omits any pronouncement
in this regard, enshrining a single rule related to this matter, which is the
writ of protection before the Judge of Guarantee. Since this standard has
been applied, a number of interpretative problems have arisen as to the scope
* Fecha de recepción: 6 de diciembre de 2016.
Fecha de aceptación: 14 de julio de 2017.
** Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Facultad de Derecho, Universidad
Finis Terrae (Chile). Magíster en Derecho con Mención en Derecho Público y Abogado de
la Universidad de Chile. Correo electrónico: rrios@uft.cl
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Rodrigo Ríos Álvarez
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of this legal action. For example, those linked to the purposes that may be
pursued, as well as the potential court that will be competent to hear about it.
e present work makes a tour of these problems, through a critical review of
the current state of discussion, seeking to expand the margins that today are
recognized as the area of application of this action.
KEY WORDS: Writ of protection; Court of Guarantee; Article 95 of
Criminal Procedure Code
Sumario: Introducción. 1) Alcance del amparo legal. 2) Tribunal com-
petente. 3) Procedencia del amparo legal respecto de resoluciones judiciales. 4)
Procedencia del amparo legal ante resoluciones dictadas por jueces con com-
petencia diversa a materia penal. 5) Procedencia del amparo legal ante pri-
vaciones de libertad que emanen de autoridades que no ejerzan jurisdicción.
Conclusiones. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El artículo 95 del Código Procesal Penal regula el “Amparo ante el Juez
de Garantía”. En lo relativo al alcance de esta acción de amparo legal, la nor-
ma en comento contempla en su inciso primero el derecho que tiene toda
persona que se encuentre privada de libertad a efectos de ser conducida, sin
demora, ante un Juez de Garantía. Establece el legislador que el objeto de
esta petición formulada por la persona privada de libertad, puede ser:
1.- Que el Juez de Garantía examine la legalidad de la privación de
libertad, y
2.- Para que el Juez de Garantía examine las condiciones en que se
encontrare la persona privada de libertad, constituyéndose si fuere necesa-
rio, en el lugar donde ella se estuviese.
En el contexto indicado, el Juez de Garantía podrá ordenar la liber-
tad del afectado o bien adoptar las medidas que fueren procedentes de
acuerdo al caso en concreto.
Luego, en su inciso segundo agrega, que el abogado de la persona
privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre,
podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquel del
lugar donde aquella se encontrare, con la  nalidad de solicitar que dicha
persona sea conducida a presencia del juez y se ejerzan las facultades que
contempla el inciso primero, esto es, realizar un examen de legalidad de
la privación de libertad y que examine las condiciones en las que se en-
contrare dicha persona, con la posibilidad de que el juez se constituye en
dicho lugar para satisfacer estas  nalidades.

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