Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Contra Aliaga Cornejo, José Humberto y otros (casación en la forma de oficio) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650786

Corte Suprema, 21 de octubre de 1997. Contra Aliaga Cornejo, José Humberto y otros (casación en la forma de oficio)

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Procediendo a dictar sentencia de reemplazo,

LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 775 del Código de Procedimiento Civil y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de fojas 395 y siguientes, con las modificaciones que a continuación se señalan:

En su parte expositiva, a fojas 395, renglón 16, se sustituye la preposición "de" por el artículo "el". En la misma parte y fojas, se elimina, en el segundo párrafo, la última frase que se inicia con la expresión "el cadáver" y finaliza con los apellidos "Becerra Canales"; asimismo, se elimina la coma que sigue a la expresión "arma de fuego". Inmediatamente a continuación de esta última, se agrega la siguiente frase: "de José Luis Becerra Canales, cuyo cadáver fue encontrado en los cerros del sector Palmilla del Rosal de Chépica".

Por otra parte, siempre en la parte expositiva y en la foja 395 vuelta, se suprime la expresión "dispisició" y se reemplaza por la de "disposición".

En el considerando primero, letra a), se elimina la expresión "suy" por la de "su". En la letra b), se eliminan las frases que se inician con la palabra "encontrándolo" y finalizan con la expresión "éste", que se encuentran entre las palabras "buscarlo" y "por". En lugar de ellas, se intercala la siguiente frase: "encontrando su cadáver a unos 200 ó 250 metros del lugar, en una quebrada con matorrales". Finalmente, en la letra q), se reemplaza la palabra "precisarce" por la de "precisarse".

En el considerando segundo, se reemplaza la expresión "unos terceros dieron" por la de "un tercero dio" y la frase "a quien luego lo escondieron entre unos matorrales", por la de "cuyo cadáver fue posteriormente ocultado entre unos matorrales". Se elimina íntegramente la frase final, que se inicia con la palabra "Posteriormente" y finaliza con la expresión "descubrimiento".

Se elimina el considerando tercero, el último párrafo del considerando cuarto y el considerando octavo.

En el considerando noveno, se reemplaza, en su párrafo tercero, la expresión "obsecación" por la de "obcecación", y en el párrafo siguiente la frase "Si en cambio" por la de "En cambio", expresión después de la cual se intercalará inmediatamente una coma.

Dentro de las citas legales, se agregan los artículos 16 y 3911 y se elimina la referencia al artículo 17, todas disposiciones del Código Penal.

Y teniendo, en su lugar, presente:

  1. Que, en la especie se encuentra acreditado que un tercero dio muerte, con arma de fuego, a José Luis Becerra Canales, debiendo efectuarse el proceso de subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente y determinar la participación criminal que corresponde a cada uno de los procesados en esta causa;

  2. Que, en relación con el tipo penal aplicable en la especie, esta Corte considera de extrema gravedad la forma en que fue cometido el homicidio, la que puede deducirse del informe de autopsia de fojas 71 y muy especialmente de las foto-Page 282grafías acompañadas a fojas 41 y 42 de autos y del informe evacuado por el Capitán de Carabineros Carlos Robles Villablanca, en fojas 115. En efecto, todos estos antecedentes demuestran sin duda alguna que la víctima se encontraba a corta distancia del agente y con los brazos en alto en señal de rendición. En tales circunstancias, el homicida actuó en forma desalmada y manifestando un desprecio sumamente intenso hacia la vida de otra persona, en términos de que es procedente estimar que el autor del delito ha actuado con alevosía, ya que se obra indudablemente sobre seguro cuando la víctima se ha rendido con los brazos en alto, como se desprende de la localización de algunos impactos en la zona axilar de la víctima, según aparece en las fotografías de fojas 41 y en las observaciones consignadas a fojas 116;

  3. Que los antecedentes...

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