Alimentos que se deben por Ley a ciertas personas - Quinta parte. Las asignaciones forzosas - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633147

Alimentos que se deben por Ley a ciertas personas

AutorManuel Somarriva U.
Páginas362-366
362
CAPÍTULO II
ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY
A CIERTAS PERSONAS
437. Alimentos voluntarios y forzosos. La primera asignación forzosa
que trata el Código son los alimentos forzosos, reglamentados en
el párrafo 1º del Título V, artículos 1168 a 1171.
Antes de proceder al estudio de dichos preceptos, cabe recor-
dar la distinción que hacíamos entre alimentos voluntarios y for-
zosos (ver Nº 377). En efecto, los alimentos que tienen su origen
en el fallecimiento del causante, también pueden ser voluntarios
o forzosos.
Los alimentos voluntarios no constituyen asignación forzosa
de ninguna especie, pues en conformidad al art. 1134, son un
legado. La misma idea repite el art. 1171, el cual dice que las
asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no
tienen derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes
de la cual el difunto ha podido disponer libremente. De todo lo
cual se concluye que las pensiones alimenticias voluntarias estable-
cidas en el testamento constituyen un legado que se paga de la
parte de libre disposición.
Distinta es la situación respecto de los alimentos forzosos, o
sea, aquellos que por ley debía el causante. Estos son una asigna-
ción forzosa, y por regla general constituyen una baja general de
la herencia, en virtud del Nº 4º del art. 959 (Nº 97). Pero si las
asignaciones que se dejan a alimentarios forzosos son mayores a lo
que por ley corresponde, en el exceso constituyen alimentos vo-
luntarios, y por ello el inciso final del art. 1171 ordena que dicho
exceso se impute también a la parte de libre disposición.
438. Cómo se pagan las asignaciones alimenticias forzosas. Dice el
art. 1168:

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