Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Almacenes París Comercial S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129646

Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Almacenes París Comercial S.A. (casación en el fondo)

Páginas68-72

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, confirmando el fallo en alzada.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo el recur- so de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 421-98, del Noveno Juzgado de Letras de Santiago, caratulados "Corvalán León Carla Andrea con Almacenes París Comercial S.A.", juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el 8 de enero de 1999, escrita a fojas 67. Por ella se rechazó la demanda, en cuanto declaró válido y justificado el despido de la trabajadora, dando lugar en parte a la acción subsidiaria por la cual se ordena pagar a la demandante feriado proporcional a todo el tiempo trabajado, más reajustes e intereses.

Apelada tal resolución por la deman- dante, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en la parte en que estimó justificado el despido y rechazó la petición de declarar la nulidad de la terminación del contrato de trabajo y en su lugar resolvió que el despido era nulo y dispuso la reincorporación de la trabajadora a sus labores y el pago de las remuneraciones correspondientes al lapso que permaneció separada de su trabajo que va desde el 12 de noviembre de 1997 hasta su rein- corporación efectiva o hasta el término de su fuero maternal.

En contra de tal fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 102 se trajeron los autos en relación.

En la vista de la causa se llamó al abogado que compareció a la audiencia a alegar sobre un eventual vicio de casación en la forma.

Considerando:

Primero: Que el escrito que contiene el recurso de nulidad se sustenta en la idea de que los jueces de mérito han fallado erradamente, al aplicar improcedentemente el artículo 76 del Código Civil, amparándose en un instrumento público que no se tuvo por acompañado por el Tribunal de primera instancia y al darle aplicación a una presunción que esta norma contempla en abierta contradicción con los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo. También en cuanto a este mismo aspecto se considera infringido el artículo 446 del Código del Trabajo al fundarse la sentencia en un instrumento no acompañado en los términos que dispone el Código de Procedimiento Civil y que en forma expresa no se consideró como parte del proceso, de manera que no pudo ser invocado por la sentencia para los efectos de revocar el fallo pertinente. A su vez se estima vulnerado el artículo 194 del Código del Trabajo y el título completo de la protección a la maternidad, al hacer apli- cables al asunto debatido, normas legales genéricas contenidas en otros textos, violándose así el principio de la especialidad contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, que contempla un estatuto propio y completo que se basta a sí mismo para regular las normas de protección a la maternidad y no por los preceptos del Código Civil.

Se considera que se infringió además por los sentenciadores el artículo 201 del mismo texto, al hacer extensivo el fuero maternal a períodos anteriores al embarazo, amparándose en la presunción delPage 70artículo 76 del Código Civil. Asimismo entiende que se transgrede el artículo 174 del Código del Trabajo al considerar sujeta a fuero maternal a una...

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