Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 2002. Almagro S.A. con Platteau Coron, Dahlia Olga
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 13-14 |
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Conociendo del recurso de apelación
LA CORTE
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de fecha 12 de septiembre de 1997, escrita a fs. 61, con excepción de sus considerandos sexto al duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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Que conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza;
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Que, como consta del documento acompañado por la parte demandada a fs. 20, “Reserva de Departamento y Oferta de compra”, suscrito por las partes con fecha 13 de octubre de 1995, en su punto 3, se señala lo siguiente: “Seriedad de la oferta. A fin de garantizar la seriedad de esta reserva y oferta de compra, por el presente acto hago entrega a Inversiones del Este S.A., de cheque serie 08-253 Nº 1590666, por la suma de $ 900.000, girado contra mi cuenta corriente en el Banco de Concepción, a favor de Inversiones del Este S.A…”;
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Que dicha cláusula establece claramente que el cheque materia de autos fue entregado para “garantizar” la seriedad de la reserva efectuada por la demandada;
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Que, en consecuencia, el cheque girado por la demandada en estos autos no lo fue en pago de una obligación o dado en comisión de cobranza, exigencia establecida por el artículo 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques para conferirle al cheque sus características de tal;
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Que, por otra parte, en el expediente traído a la vista seguido ante el 23 Juzgado del Crimen de Santiago, Rol Nº 42.602-6, iniciado por querella criminal de la actora en contra de la demandada, por el delito de giro doloso de cheque, el tribunal ordenó sobreseer a Dahlia Olga Platteau Coron, por no estar completamente justificada la perpetración del delito, lo que respalda el argumento invocado por la demandada, de no estar, en el caso de autos, en presencia de un cheque, sino de un documento dado para garantizar la seriedad de una posible compra de un departamento en la localidad de El Tabo;
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Que, habiéndose invocado como título fundante de la ejecución un cheque –sujeto previamente a la etapa de perfeccionamiento o gestión preparatoria de la vía ejecutiva contemplada en la parte final del artículo 434 Nº 4º, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil–, que, por haberse desnaturalizado en las finalidades de su emisión, no reviste la fisonomía jurídica de tal, cabe acoger la excepción establecida en el artículo 464 Nº 7º –citado...
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