La alteración de precios como fraude. Comentarios acerca del origen histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683489

La alteración de precios como fraude. Comentarios acerca del origen histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación

AutorAndrés Salazar
CargoMáster en Derecho Penal, Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra
Páginas391-438
SALAZAR, Andrés. “La alteración de precios como fraude. Comentarios acerca del origen
histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 3, pp. 391-438.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A3.pdf]
391
La alteración de precios como fraude.
Comentarios acerca del origen histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su
interpretación.
The alteration of prices as fraud. Commentaries about the historical origins of article
285 of the Chilean Penal Code and its interpretation
Andrés Salazar Cádiz*.
Máster en Derecho Penal, Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra.
andresalazarc@gmail.com
     m, feu
legale, vel decreto P rincipis, vel magistra tus statutum
est, considerata qualita te rei, & aliis ómnibus
circumstantiis: alterum vulgar e, feu natura le, quod
iuxta communem hominum aestimationem, & iudicum
constitutum est, non ex unius, vel alterius priuato

Ioannis de Lugo. 1646**.
Resumen
El presente artículo pretende aportar una visión alternativa al debate sostenido respecto del
contenido y alcance del artículo 285 del Código Penal. Fundamentalmente, en este trabajo
se sostienen tres tesis: El Código Penal chileno considera como una especie de fraude la
mera manipulación de precios y dicha caracterización tiene un fundamento histórico
relevante. En segundo lugar, que la exclusión de las coligaciones del texto nacional (con
respecto a su fuente, el Código Penal español) tiene un fundamento político consistente con
las preocupaciones sociales y debates legislativos que tuvieron lugar a fines del siglo XIX
en nuestro país. Finalmente, se concluye que si bien el delito en cuestión no se trata de uno
que se encuentre directamente enfocado en la protección de lo que hoy entendemos por
libre competencia, dadas las propiedades de las conductas seleccionadas por el legislador,
* Agradezco al profesor del Centro de Regulación y Competencia de la Universidad de Chile, Francisco
Agüero Vargas por su orientación en algunos de los temas aquí tratados. T ambién, agradezco lo s comentarios
del profesor de la Universidad de Barcelona, Dr. José Ignacio Gallego Soler. Evidentemente, los yerros que
continúan presentes en este texto son exclusivamente atribuibles a quién suscribe este trab ajo.
** “El justo precio puede ser de dos tipos: el legal y el natural. El precio legitimo o legal es aquel fijado por la
ley o por el decreto del Príncipe o el magistrado d espués de tomar en consideración la calidad del objeto y el
resto de las circunstancias de la compra y venta. El precio vulgar o na tural, por otra p arte, es aquel basado en
la esti mación y juicio común; no se basa en la estimación realizada por una persona en particular, sino en
aquella realizada por la comunidad”. DE LUGO, I oannis. Disputationes de Iustitia et Iure, Tomus Secundus,
Lyon: Sumpt. Philippi Borde, Laurentii Arnaud et Claudii Rigaud. 1646, Disputatio XXVI, Sectio IV, N° 38,
p. 311.
SALAZAR, Andrés. “La alteración de precios como fraude. Comentarios acerca del origen
histórico del artículo 285 del Código Penal chileno y su interpretación”.
392
se estima que ciertas prácticas colusorias (aquellas que tienen trascendencia en la fijación
de precios en un determinado mercado) pueden ser igualmente alcanzadas por este tipo
penal.
Palabras clave: Economía escolástica, acuerdos de precios, precio natural, fraude,
coligaciones, libertad de industria, libre competencia, concurrencia, competencia perfecta,
barreras de entrada.
Abstract
This article aims to provide an alternative view on the debate regarding the content and
scope of article 285 of the Penal Code. Three theses are held fundamentally: The Chilean
Penal Code considers the mere price manipulation as a kind of fraud and this
characterization has a relevant historical basis. Secondly, that the exclusion of coalitions
from the national text (with respect to its source, the Spanish Penal Code) has a political
basis consistent with the social concerns and legislative debates that took place in the late
nineteenth century in our country. Finally, it is concluded that while it is true that the
offense in question is not one directly focused on protecting what we understand by free
competition, given the qualities of the conducts selected by the legislator it is considered
that certain collusive practices (those having transcendence in prices fixation in a given
market) can also be reached by this offense.
Key words: Scholastic economy, Price fixing, natural Price, fraud, coalitions, free
commerce, free competition, competition, perfect competition, barriers of entry.
Introducción
Además de provocar indignación colectiva, el denominado “caso farmacias” abrió una
interesante disputa dogmática referida a la determinación del real alcance que puede
otorgársele a una norma punitiva que hasta ese momento no había encontrado aplicación
por parte de nuestros tribunales: nos referimos al delito de adulteración del precio de las
cosas susceptibles de ser objeto de contratación, sancionado en los artículos 285 y 286 de
nuestro Código Penal1.
1 Los trabajos más importantes realizados entre nosotros respecto de dicho tipo penal y que justamente forman
parte de la discusión a la que se hace referencia son los siguientes: HERNÁNDEZ, Héctor, “La punibilidad de
la colusión (secreta) de precios en el derecho chileno”, Polit. crim. Vol. 7, Nº 13 (2012), pp. 147-167;
MATUS, Jean Pierre, “Acerca de la actual falta de pu nibilidad en Chile de los acuerdos de precios”, Polít.
crim. Vol. 7, Nº 14 (2012), pp. 318-356 y; MATUS, Jean Pierre, “De nuevo sobre la falta de punibilidad e n
Chile de los atentados contra la libre competencia de conformidad con el Art. 285 del Código penal. Algunos
aspectos de la discusión con Héctor Hernández en Política Cr iminal, Polít. crim. Vol. 7, Nº 14 (2013), pp.
314-362. Este estudio fue finalizado con anterioridad a la fecha en que la Corte de Apelaciones de Santiago
rechazara, a través de su resolución Rol Nº 3139-2015 de 29 de diciembre de 2015, los recursos de nulidad
interpuestos por el Ministerio Público y por los querellantes en el citado caso, por lo cual d icha sentencia no
formará parte del análisis en curso. De todas formas, lo s argumentos expuestos aquí pueden ser leídos como
una crítica a dicha sentencia ya que ésta se alinea completamente co n una de las posici ones dogmáticas que
aquí se impugna, esto es, la posición planteada por el profesor Jean Pierre Matus. No obstante, cada vez que
lo he estimado oportuno, he introducido ciertos comentarios a lo sostenido en aquel fallo en respectivas notas
al pie.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 3, pp. 391-438.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A3.pdf]
393
En términos muy resumidos, la cuestión central que pretende ser resuelta por los autores
envueltos en dicha disputa es si acaso los artículos 285 y 286 CP son capaces, a través de su
formulación, de subsumir y castigar conductas colusivas que tienen el efecto de alterar el
precio de los bienes o servicios ofrecidos por los miembros de un cártel o si este tipo de
conspiraciones sólo puede ser alcanzado por las normas administrativas contenidas en el
Pues bien, el presente trabajo pretende insertarse en dicha discusión. Sin embargo, los
argumentos que se desarrollarán durante las próximas páginas discurren por un sendero
muy distinto de aquel seguido por quienes han intervenido hasta la fecha en este debate. Y
es que, sin perjuicio de que los razonamientos elaborados por quienes sostienen las posturas
en tensión se hallan muy bien urdidos y fundamentados, a mi juicio, la discusión se ha
autoimpuesto limitaciones temporales que le impiden llegar a conclusiones más
satisfactorias.
En efecto, como se podrá apreciar más adelante, el delito previsto y sancionado en los
artículos 285 y 286 del Código Penal acude a una serie de conceptos que pertenecen a una
antigua tradición económica, tradición que debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar
las mencionadas reglas si se quiere llegar a una cabal comprensión de lo que el legislador
ha dispuesto a través de ellas.
En dichos términos, es obvio que una discusión basada en conceptos y concepciones
económicas desarrolladas recién a partir de los últimos años del siglo XIX genere ciertas
distorsiones y no sea capaz de apreciar el real alcance que debe otorgársele a las normas en
cuestión.
Para intentar demostrar lo ya anunciado, en primer lugar, resumiré, brevemente, los
aspectos más relevantes del debate sostenido entre nuestros autores a propósito de las
referidas normas.
A continuación, centraré mi atención en aquellos conceptos incluidos en el texto del tipo
penal que experimentan un significativo incremento en su potencial explicativo cuando
ellos son reinterpretados a la luz de la concepción económica que les dio origen. En este
orden de ideas, serán especialmente relevantes para este trabajo las nociones de “precio
natural” y “fraude”.
Posteriormente, complementaré dichos argumentos con consideraciones históricas más
recientes y que guardan relación con las verdaderas razones que habrían tenido en
consideración los autores del Código Penal para excluir del texto de los artículos 285 y 286
del CP la expresión “coligación”.
Concluida la revisión de los antecedentes históricos ya aludidos, se analizarán otras
consideraciones conceptuales que han sido planteadas durante el reciente debate en torno al
alcance de los mencionados preceptos. En este ámbito, de especial interés resulta
comprobar la corrección de las tesis planteadas en torno al bien jurídico que se encontraría
protegido por estas normas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR