¿Qué otras alternativas para modificar la Constitución planteará el Gobierno? - Núm. 155, Agosto 2016 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 648734721

¿Qué otras alternativas para modificar la Constitución planteará el Gobierno?

AutorSebastián Soto Velasco - Andrés Sotomayor Morales
CargoAbogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Columbia, NYC. Actualmente es Director del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo y Profesor de Derecho UC. - Abogado UC y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente es abogado de Porzio, Ríos, García y Asociados
Páginas24-24
13.
24
A f‌ines del año 2016, según anunció la Presidenta Michelle
Bachelet en octubre del 2015, el Gobierno enviará un
proyecto de reforma constitucional en el que propondrá
cuatro posibles caminos para modif‌icar la Constitución.
De aprobarse, uno de éstos será elegido por el siguiente
Congreso el año 2018. Las cuatro alternativas son: una
comisión bicameral de igual número de diputados y
senadores; una convención constituyente de igual número
de parlamentarios y ciudadanos elegidos por éstos; una
asamblea constituyente, de la que no tenemos ningún
detalle y un plebiscito para que sea la ciudadanía la que
elija el mecanismo.
La propuesta es criticada en detalle en uno de los anexos.
La primera crítica es que la propuesta del Gobierno no
toma decisiones; simplemente hace gestos para mantener
el tema en discusión. No descarta ningún mecanismo
e intenta hacer creer que con ella se obliga al futuro
Congreso a tomar una decisión. Pero sabemos que eso
no es así pues éste podrá actuar o dejar de hacerlo sin
restricción alguna. En otras palabras, la Presidenta aparece
tomando una decisión pero, en realidad, la posterga.
¿Qué otras
alternativas
para modif‌icar
la Constitución?
planteará
el Gobierno?
Pero más complejo que ello es que la propuesta pone sobre
la mesa diversas alternativas que, con más o menos fuerza,
debilitan aún más al Congreso. Y lo hacen sin benef‌icios muy
claros. El caso más evidente es la Asamblea Constituyente.
Se dice que es ella la forma más genuina de participación
del pueblo. Pero, como hemos visto, eso tiene mucho de
slogan. Muy posiblemente el sistema electoral que se use
para elegir a los integrantes de una AC no sea muy diverso al
que empezará a regir el 2017 y, por lo mismo, la legitimidad
de los electos no variaría sustancialmente. La Convención es
una fórmula mixta: incorpora igual número de parlamentarios
y de ciudadanos elegidos por el Congreso con el mandato
de redactar una nueva Constitución. Estos últimos dejan la
sensación que la política no se la puede… y que por eso un
grupo de ciudadanos elegidos por políticos serían una forma
de control. En otras palabras, ambas fórmulas desconfían de
la política y de la representación.
Por último está el plebiscito: la más incierta de todas.
No sólo porque nos recuerda la fórmula chavista sino
porque carece de contenido. ¿Qué elegirá realmente la
ciudadanía? ¿Un titular o el detalle del funcionamiento de
cada una de las alternativas? Al parecer, lo que quiso hacer
la Presidenta al incluirla fue darle en el gusto a un grupo
que ha promovido la convocatoria a un plebiscito en que
el eslogan (¿quiere una AC?) es más importante que el
contenido.
La Comisión Bicameral, por su parte, no requiere reforma
constitucional alguna.
En def‌initiva, tanto la reforma constitucional que ha
anunciado el Gobierno con la propuesta de mecanismo
para modif‌icar la Constitución como la futura discusión de
su contenido, debe llevarse a cabo esencialmente en el
Congreso Nacional. No quiere decir esto que no deban
haber mecanismos de participación de la ciudadanía. Es
eso lo que veremos a continuación.

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