Alza de plan de salud por GES - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176438

Alza de plan de salud por GES

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Temuco, diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos

Al segundo otrosí de fojas 37: No ha lugar a los oficios solicitados.

1) Que, a fojas 3 comparece doña Carmen Gloria Luna Leal, abogado, en representación de don LEONIDAS ROBERTO VALENZUELA LAVÍN, ambos con domicilio en calle Bulnes Nº699, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE MAS VIDA S.A, representada por su gerente general, Erwin Sariego Rivera, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en O’Higgins Nº 1529, Concepción y en calle Andrés Bello N° 877, Temuco, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud a 0.325 U.F. con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 número 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas.

Señala que con fecha 31 de mayo de dos mil trece, mediante publicación en el

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Diario Oficial de la Circular IF/Nº190, fue notificada de la modificación del precio correspondiente al GES-AUGE, debido al incremento de 11 patologías incluidas como Garantías Explícitas en Salud.

Hace presente que el alza que persigue la recurrida, tiene influencia directa en sus ingresos y en su patrimonio, ya que se verá afectada a un descuento mayor, por el alza de su plan por concepto de GES-AUGE, y de aceptar este incremento, sobre el precio que ya paga por concepto de GESAUGE, implicaría asumir un mayor costo del mismo sin fundamento ni justificación alguna, pues en dicha carta no se explica, ni justifica dicha alza.

Sostiene que el acto es ilegal por falta de información oportuna y suficiente, no entregando la recurrida ningún antecedente o documento que justifique razonablemente la necesidad de alzar los planes.

Sostiene, que el aumento del precio contraviene la legalidad vigente, por cuanto, con ello vulnera la fuerza obligatoria de los contratos, y excede la facultad del artículo 197 y 198 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que debe ser en todo caso excepcional y de interpretación restringida, debiendo estar revestida el alza de racionalidad y lógica lo que no sucede en el caso de autos, toda vez que no ha justificado ni las razones ni las causas por las que pretende subir el precio del plan de salud en la cantidad informada, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto el alza del precio GES, manteniendo sus beneficios, cualquiera

sea la denominación que se le otorgue al plan contratado en el futuro, con costas.

2) Que, a fojas 37 la recurrida evacua el informe solicitado, y previamente explica que se estableció un nuevo Régimen de Garantías de Salud conforme a la Ley
19.966 de 3 de septiembre de 2004. En conformidad con lo previsto por su artículo 11, es que corresponde al Ministerio de Salud la elaboración del listado del conjunto priorizado de Garantías Explicitas en Salud (GES), lo cual ha efectuado en cinco oportunidades; siendo la última de ellas la de 1° de julio de 2013.

En relación al financiamiento del sistema GES, en el sector público, es el Estado el que lo asume, sin embargo, en lo tocante al sistema privado dichos costos recaen exclusivamente en las Instituciones de Salud Previsional, y en cuanto al financiamiento del GES, refiere que se realiza a través de un deducible, un fondo de compensación solidario inter isapre, y por una prima adicional denominada Prima GES...

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