Ámbito de Aplicación - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457541

Ámbito de Aplicación

Páginas9-9
Nueva Ley
de Quiebras
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Nueva Ley
de Quiebras
I. Vigencia
La entrada en vigencia de la Ley, será una vez transcurridos nueves meses a de la
fecha de su publicación, es decir, el 9 de octubre del presente año.
Respecto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (que viene a
reemplazar a la Superintendencia de Quiebras), y de la ley 18.175, antigua ley de
quiebras, la nueva Ley conere facultad al Presidente de la República para que, dentro
del plazo de seis meses y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determine
la fecha de iniciación de las actividades de la Superintendencia y, consecuentemente,
la supresión de la Superintendencia de Quiebras.
Por último, las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación y
aquellas que se inicien antes de la entrada en vigencia de la presente ley se regirán
por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio.
II. Ámbito de Aplicación
La presente se aplica a los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o
liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o
liquidar los activos de una Persona Deudora.
III. Nuevos actores
Con la nueva institucionalidad instaurada se intenta aminorar el estigma social que
implica la quiebra, para lo cual se opta por una nueva nomenclatura, así podemos
mencionar:
1- Veedor: una persona natural cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre
el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización
Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, siendo sus facultades similares
a los que la antigua legislación otorgaba al experto facilitador y al síndico en los
convenios que buscaban evitar o poner n a un estado de quiebra. Ahora el objeto del
Procedimiento Concursal de Reorganización será reestructurar los pasivos y activos
de una empresa deudora, respecto de la cual no se ha declarado su liquidación.
2- Liquidador: Es la persona natural sujeta a la scalización de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor
y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido
en esta ley. De esta forma viene a reemplazar las funciones que desempeñaba el
Síndico de Quiebras, en los nuevos procedimientos de liquidación del deudor.

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