Ambito de aplicacion del código del trabajo - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289457

Ambito de aplicacion del código del trabajo

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TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRELIMINAR
AMBITO DE APLICACION DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se
regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de laAdministración del
Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial,
ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que
éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios
o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se
sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en
sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los ocios de notarías, archiveros o
conservadores se regirán por las normas de este Código.
COMENTARIO
Este artículo regula el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, el que regirá
especialmente para empleadores del sector privado, excluyendo a los funcionarios de
la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional
y del Poder Judicial.
También se excluyen los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado que
se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
A contar del 1o de diciembre de 2001, con el inicio de la vigencia de la ley No 19.759,
el Código del Trabajo se hizo extensivo en toda su aplicación a los funcionarios
dependientes de notaria, conservadores y archiveros.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1) La Corporación Nacional Forestal no se encuentra obligada a pagar viáticos
a los jefes de brigadas de incendios forestales que se encuentran contratados en
calidad de permanentes y regidos por el DFL Nº 262, cuando concurran a un siniestro
durante el día regresando a la base a pernoctar o en el evento que por razones
propias de las labores de extinción del incendio deban permanecer durante la noche
en el campamento, siempre que proporcione alimentación y alojamiento a dichos
dependientes. 2) Por el contrario, aquellos trabajadores contratados en calidad de
transitorios por la CONAF, que se desempeñan en las brigadas de control de incendios

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