El ámbito de aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y su integración con el Derecho Internacional Privado Chileno - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167493

El ámbito de aplicación de la convención de Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías y su integración con el Derecho Internacional Privado Chileno

AutorFrancisco Grob Duhalde
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas45-94
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2015 ASPECTOS FUNDAME NTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RE SPONSABI LIDAD MÉDICA...
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN DE NACIONE S UNIDAS
SOBRE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DE MERCADERÍAS Y SU INTEGRACIÓN
CON EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO CHILENO
THE SCOPE OF APPLICATION
OF THE VIENNA CONVENTION
ON THE INTERNATIONAL SALE OF GOODS
AND ITS INTEGRATION BY THE CHILEAN
PRIVATE INTERNATIONAL LAW
Francisco Grob Duhalde*
RESUM EN
Este trabajo analiza algunas de las cuestiones más controvertidas que se
han suscitado ante los tribunales chilenos con respecto a la delimitación
del ámbito de aplicación de la CISG y la integración de sus lagunas (en
ausencia de principios generales) mediante las normas de Derecho Inter-
nacional Privado chilenas. El artículo examina, en particular, las decisiones
de nuestros tribunales sobre el ámbito de aplicación territorial y material
de la Convención; la ley aplicable a sus vacíos, incluyendo la ley que rige
el poder de representación, la prescripción extintiva, la propiedad de las
mercaderías, la carga de la prueba y la excepción de contrato no cumplido;
así como la posibilidad de renunciar total o parcialmente a la Convención
y los efectos de la reserva formulada por Chile según el art. 96.
Palabras clave: CISG, compraventa internacional, ámbito de aplicación,
exclusión, prescripción, carga de la prueba, excepción de contrato no
cum plido.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 45-94 [diciembre 2016]
*Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
y LL.M. de la Universidad de Columbia. Dirección postal: Pio Nono 1, Providencia,
Santiago. Correo electrónico: fjg2111@columbia.edu. Artículo recibido el 13 de mayo de
2015 y aceptado para su publicación el 28 de julio de 2016
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Francisco Grob Duhalde RChDP Nº 27
Artículos de doctrina
ABSTRACT
This article analyzes some of the most controversial issues that have arisen
before Chilean Courts with regard to the scope of application of the CISG
and the f‌illing of its gaps (in the absence of general principles) through the
application of Chilean choice-of-law rules. The article reviews the decisions
of Chilean Courts on the territorial and material scope of application of
the CISG; the law applicable to f‌ill its gaps, including the law applicable
to agency, limitation periods, property of the goods, burden of proof and
the right to withhold performance; as well as the possibility of opting out
of the CISG and the effects of the article 96 reservation made by Chile.
Key words: CISG, international sale of goods, scope of application, opt-
out, limitation period, burden of proof, withholding performance.
INTRODUCCIÓN
Han pasado ya más de veinticinco años desde que Chile ratif‌icó la CISG
(según se la conoce por siglas en inglés). Hasta hace poco, sin embargo,
no era posible encontrar más que un par de fallos en los cuales la Con-
vención había sido aplicada.
Esta realidad parece estar cambiando. A medida que aumentan los
trabajos publicados en nuestro país sobre la Convención, también han ido
aumentando los casos en los cuales nuestros tribunales han fallado confor-
me a ella. Según dan cuenta los registros disponibles, desde el 2010 a la
fecha, la Convención ha sido aplicada en más de una docena de ocasiones.
Esto no es de extrañar. Sin una doctrina clara que ayude a dar res-
puesta a las múltiples interrogantes que surgen de la aplicación de la
Convención en nuestro medio, difícilmente ella iba a ser aplicada de
forma masiva. No hay que olvidar que la Convención es renunciable: las
partes pueden excluirla si así lo desean. No debería sorprender entonces
que los operadores jurídicos hayan optado precisamente por este camino
ante la incertidumbre de aplicar un cuerpo normativo desconocido y del
cual poco o nada se había escrito en nuestro país.
Así y todo, siguen siendo escasos los trabajos que se han ocupado de
analizar específ‌icamente el ámbito de aplicación de la Convención en
Chile. Tampoco parece haber a la fecha ningún estudio que haya exa-
minado con detención cómo el Derecho Internacional Privado chileno
complementa el régimen de la Convención cuando el caso se ventila ante
los tribunales chilenos. Todo esto sigue siendo un importante foco de
incertidumbre, tal como dan cuenta las sentencias disponibles.
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2016 EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVEN CIÓN DE NACIONES UN IDAS...
En este trabajo me propongo examinar la manera cómo nuestros tri-
bunales han resuelto estas cuestiones, habida cuenta de las soluciones que
priman en las doctrina y la jurisprudencia comparadas y las tendencias
del Derecho Internacional Privado en Chile.
Comenzaré para ello por referirme al ámbito de aplicación territorial
de la Convención. Aquí examinaré qué vínculos internacionales debe
presentar el contrato de compraventa para quedar sujeto a las normas
de la Convención. Enseguida analizaré la llamada aplicación directa e
indirecta de la Convención, según lo dispuesto en las letras (a) y (b) del
art. 1. En esta sección concentraré mis esfuerzos en precisar cuándo la
Convención es aplicable de conformidad con las normas de Derecho
Internacional Privado chilenas. A continuación, me referiré al ámbito
de aplicación material de la Convención. En esta sección examinaré de
manera somera los tipos de contratos sujetos a la Convención para luego
analizar las materias que quedan comprendidas dentro de su regulación,
con indicación de dónde debe acudirse para colmar los vacíos resultantes
en cada caso, según las normas de Derecho Internacional Privado chilenas.
Considerando las controversias suscitadas en los casos examinados, me
ocuparé en particular del poder de representación, la prescripción extinti-
va, los efectos reales del contrato, la carga de la prueba y la excepción de
contrato no cumplido. A continuación, haré algunos comentarios acerca
de la posibilidad de excluir la aplicación de la Convención y sujetar el
contrato, por ejemplo, al Derecho Doméstico chileno y, por último, revi-
saré la manera cómo nuestros tribunales han interpretado y aplicado en la
práctica la reserva del art. 96, en relación con el art. 12 de la Convención,
formulada por Chile al ratif‌icar este tratado.
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN TE RRITORIAL DE LA CONVENC IÓN
1. Internacionalidad
El requisito básico para que la Convención opere es que las partes tengan
sus establecimientos en Estados distintos. Este requisito rige ya sea que
se trate de aplicarla bajo la letra (a) del art. 1 o bajo la letra (b) del mismo
artículo1.
En términos prácticos, esto signif‌ica que aun cuando un contrato
presente elementos internacionales porque, por ejemplo, fue celebrado
en un país para cumplirse total o parcialmente en otro o, bien, supone el
movimiento transfronterizo de mercaderías, la Convención no regirá, a
1
SCHWENZER
y
HACHEM
(2010), p. 40.

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