El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de competencia desleal - Núm. 24-2, Junio 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754943537

El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de competencia desleal

AutorManuel Antonio Bernet Páez
CargoProfesor de Derecho Comercial, Universidad de los Andes (Santiago, Chile). Doctor en Derecho, Universidad de los Andes
Páginas431-468
Trabajo recibido el 5 de enero y aprobado el 12 de diciembre de 2017
El ámbito subjetivo de aplicación de la
Ley de competencia desleal
the suBjective scoPe of enforcement of the unfair comPetition law
101manuel antonio Bernet Páez*
resumen
La presente investigación pretende determinar el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de
competencia desleal. Al efecto, la Ley Nº 20.169, de 2007, no reglamenta de manera expresa
esta materia, lo cual ha ocasionado una jurisprudencia dispar, siendo particularmente criticable
una línea interpretativa estricta que postula que tanto el autor como la víctima de una conducta
desleal deben ser empresarios, los cuales deben disputar una misma clientela, exigencia que
se denomina relación de competencia. Por el contrario, en este estudio proponemos que el
ámbito subjetivo de esta Ley debe ser entendido en términos amplios, puesto que su tutela
no se encuentra constreñida sólo a los empresarios competidores, sino a todo aquel agente
que participe en el mercado, y cuyos intereses legítimos se vean afectados por un acto de
competencia desleal.
aBstract
This paper aims to determinate the subjective scope of enforcement of the unfair competition
law. Such matter is not expressly regulated in Law Nº 20.169, of 2007, which it has led to diverse
jurisprudence of national courts, being especially reproachable a strict line of legal interpretation
that affirms that both author and victim of an unfair act should be entrepreneurs and they must
dispute the same costumers, requirement which is named competitive relationship. On the contrary,
we propose herein that the subjective scope of this Law must be understand in wide terms, since
the protection granted is not limited just to competitors, but to all market players which legitimate
interests are affected by an unfair competition act.
PalaBras clave
Derecho comercial, Derecho de la Competencia desleal, Ámbito de aplicación
Key worDs
Commercial law, Unfair competition law, Scope of enforcement
1. Introducción
El motivo de esta investigación es determinar el ámbito subjetivo de aplica-
ción de la Ley de competencia desleal. Esto es, precisar qué sujetos en su actuar
* Profesor de Derecho Comercial, Universidad de los Andes (Santiago, Chile). Doctor en Derecho,
Universidad de los Andes. Correo electrónico: mbernet@uandes.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 431 - 468
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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Manuel Antonio Bernet Páez
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles MAnuel AntonIo Bernet Páez
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en el mercado quedarán sometidos a las prescripciones de la Ley Nº 20.169,
de 2007. Lo anterior, como enseña la doctrina, es relevante puesto que antes
de valorar si una conducta es contraria a esta Ley, de manera previa se debe
establecer si las disposiciones de la misma son aplicables tanto al sujeto activo
como pasivo del comportamiento que se reprocha como desleal1.
En el caso de nuestro país, la Ley de competencia desleal no reglamenta esta
materia, lo cual ha ocasionado una jurisprudencia vacilante cuyos resultados
son dogmáticamente discutibles. En este sentido, es posible percibir una línea
interpretativa restrictiva, conforme a la cual los sujetos amparados por la Ley
son exclusivamente los empresarios, y ello en la medida en que quien cometa
el acto enjuiciado sea un competidor del legitimado activo, última exigencia
que se denomina relación de competencia2.
En este punto, es ilustrativa la sentencia pronunciada por el 5º Juzgado
Civil de Santiago recaída en el asunto Monasterio Benedictino de Las Condes
con Aguas del Sur y otra, de 2009. En este litigio dicho monasterio imputaba
a las demandadas como acto de competencia desleal el uso no consentido
del nombre “Benedictino” para distinguir el producto agua natural purificada
embotellada, acto que implicaba un aprovechamiento de la reputación de
tales monjes, y que inducía a los consumidores a confusión acerca del origen
de tales productos. El tribunal rechazó la acción presentada razonando que
la actora no es un agente de mercado por su calidad de ente religioso sin
fines de lucro, por consiguiente al no ser competidora de las demandadas
no se encontraba legitimada para invocar a su favor las normas de la Ley de
competencia desleal3.
De este modo, como puede advertirse, la respuesta al dilema planteado no
es teórica, sino esencialmente práctica, puesto que incide en la estimación de
las acciones judiciales intentadas, ya sea por terceros que no son empresarios
–como son las entidades sin fines de lucro–, o bien, por legitimados activos que
no son competidores del hechor de la conducta examinada4.
1 marco (2009), p. 53.
2 caBanellas (2015), p. 250.
3 Sentencia de 5º Juzgado Civil de Santiago, rol Nº 22094-2007, de 17 de agosto de 2009.
4 A modo referencial, en la sentencia dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, rol Nº 22629-2010,
de 8 de julio de 2010, se rechazó una demanda por posible publicidad denigratoria, entre otras razones,
por considerar el sentenciador que la Ley de competencia desleal sólo sanciona los actos cuando son
cometidos entre competidores, no teniendo tal calidad las partes del proceso a la fecha de la comisión
del acto enjuiciado.
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Por mi parte, estimo que el ámbito de aplicación de la Ley es más amplio
que el sostenido por esta línea hermenéutica estricta, puesto que considero que
esta normativa no es sólo aplicable a las contiendas que existan exclusivamente
entre empresarios, sino que además, no se debe requerir al legitimado activo
que sea competidor del demandado, lo que implica abandonar la exigencia de
la relación de competencia.
Para alcanzar esta posición dogmática, en esta exposición inicialmente
revisaré el estado de esta cuestión en nuestro Derecho, acto seguido, efectuaré
un examen de la misma en algunos de los ordenamientos continentales más
representativos, y finalizaré con una postura sobre este asunto debidamente
razonada.
2. El estado de la cuestión en el Derecho chileno
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de competencia
desleal, en sus normas no se dispone de una identificación precisa de qué
calidad debe ostentar el autor y la víctima de una conducta que se someterá
al escrutinio de deslealtad. Asimismo, tampoco la Ley hace referencia expresa
en su articulado a la relación de competencia como un requisito de aplicación
de sus disposiciones.
Acerca de lo dicho, creo conveniente revisar si es posible responder a este
interrogante acudiendo a la historia fidedigna de la Ley, a la opinión de los
autores y a la jurisprudencia sobre la materia.
2.1. Historia fidedigna de la Ley Nº 20.169
A modo de recuerdo, se debe mencionar que la Ley Nº 20.169 es fruto de
una moción de un conjunto de Diputados. En dicha iniciativa legal, en lo que
dice relación a los sujetos sometidos a sus prescripciones, se indicaba en su
artículo 1° que por su intermedio se sancionaban los actos de competencia
desleal cometidos por cualquier agente que operase en el mercado nacional5.
De esta manera, en un primer momento, el ámbito de aplicación subjetivo de
la Ley no se limitada a los empresarios, prefiriéndose una denominación neutra
como “agente”.
Con posterioridad, se sustituyó el texto del artículo 1° mediante una indi-
cación, que restringió dicho sentido, al señalar que la Ley tendría por objeto
sancionar los actos de competencia desleal realizados por cualquier agente
5 Proyecto de ley para regular la competencia desleal, 8 de marzo de 2006, Boletín Nº 3.356-03, p. 1.
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