Los ámbitos de validez de la Norma Penal - Parte primera. Teoría de la ciencia del Derecho Penal - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326615431

Los ámbitos de validez de la Norma Penal

AutorFernando Velásquez V.
Páginas349-390
349
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CAPÍTULO SE XTO
LOS ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA PENAL*
DERECHO PE NAL. PARTE GE NERAL
350
I. INTRODUCCIÓN
El derecho penal positivo al que se ha hecho referencia no tiene
vigencia universal y permanente, pues su imperio está condicionado
a la persistencia de la voluntad que lo anima, es decir, se restringe al
tiempo en que se halla en vigor; así mismo, su eficacia se circunscribe al
lugar donde puede ejercerse el poder estatal; y, finalmente, encuentra
una limitante en cuanto a las personas, algunas de las cuales gozan de
ciertos privilegios emanados del derecho público interno o del dere-
cho internacional1. En otras palabras: la ley penal está condicionada
por unos límites de índole temporal, espacial y personal, e incluso,
según algunos2, de carácter material, los que deben ser estudiados para
comprender a cabalidad el alcance del ius poenale. Como es obvio, los
cambios legislativos producidos en los órdenes jurídicos nacionales
originan interesantes fenómenos de sucesión de normas penales, que
deben estudiarse a partir de unos principios básicos de tal manera que,
al resolver el caso concreto, se imponga no sólo la ley más beneficiosa
para el reo sino aquella que esté acorde con los intereses de la misma
administración de justicia.
Además, el notable avance técnico y la intensificación de las relaciones
interestatales propios del mundo globalizado de hoy desencadenan una
serie de manifestaciones delincuenciales que hasta hace unas décadas
eran completamente desconocidas, lo que obliga a los diversos Estados
a adoptar regulaciones penales encaminadas a controlarlas; piénsese,
a título de ejemplo, en la expedición del Estatuto de la Corte Penal
Internacional aprobado en Roma en 1998, ya debidamente ratificado
por el número mínimo de Estados parte exigido. Como es de suponer,
la aplicación de esas normatividades genera frecuentes conflictos de
leyes que deben ser resueltos de manera coherente, para asegurar la
convivencia de la comunidad de naciones y lograr que la represión
penal cumpla sus objetivos, sin menoscabar la seguridad jurídica; ello
hace que esta materia se torne de gran interés para el estudioso, quien
encuentra aquí terreno abonado para nuevos y fructíferos desarro-
llos. Téngase en cuenta, también, que los derechos penales nacionales
brindan un tratamiento especial a ciertos destinatarios de la ley penal
nacional, quienes –por llevar la vocería y representación de las otras
potencias– están investidos de calidades especiales, por lo que se ob-
1 Cfr. JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, t. II, 3ª ed., pág. 597; COBO/VIVES, Derecho penal,
5ª ed., págs. 183 y ss.
2 Así, VON LISZT, Tratado, t. 2, págs. 97 y ss.; JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado, t. II, 3ª ed.,
págs. 681 y ss.
TEORÍ A DE LA CIENCI A DEL DERECHO PEN AL
351
servan en relación con ellos ciertas preferencias cuando incurren en
hechos criminosos. Esto sin olvidar que lo mismo sucede en el plano
interno con ciertas personalidades de la vida nacional.
Con el ánimo de mostrar los aspectos más destacados del asunto,
el presente capítulo se ocupa en numerales separados de cada uno de
los ámbitos de validez –salvo el material cuya exposición corresponde
a la filosofía del derecho penal– y muestra sus principios básicos para
confrontarlos con el derecho vigente; así mismo, incluye el fenómeno
de la extradición vinculado íntimamente con ellos, en una sección al
final del capítulo.
II. EL ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPOR AL
La primera de tales limitantes es la atinente al tiempo durante el
cual impera la ley penal estatal, cuyo concepto, principios generales y
desarrollos positivos se exponen a continuación.
A) CONCEPTO
Las normas penales, como todas las que componen el plexo jurídico,
son obligatorias desde que nacen a la vida hasta su desaparición, esto
es, tienen su propio ciclo vital3. Ello significa que el período durante el
que impera la ley se extiende entre dos momentos distintos: la promul-
gación y la derogación4. El primero, es aquel en el que la norma empieza
a compeler e implica la inserción del texto legal en el Diario Oficial y su
consecutiva puesta en vigencia, que por mandato legal “principia dos
meses después de promulgada” (C. R. P. M, art. 52). Sin embargo, este
principio general sufre dos excepciones: una, cuando la misma ley fija
el día en que debe empezar su vigencia o autoriza al gobierno a hacerlo;
y, otra, cuando haya interrupción de las comunicaciones atribuible a
guerra o “causa inevitable” (ibidem, art. 53), caso en el que el término
de vacatio legis se cuenta una vez cesada la suspensión. No obstante, es
frecuente que las leyes entren a regir desde su promulgación, y aun
antes, sin observar la vacancia legal (ley 57 de 1985, art. 2º)5.
3 Así, H
URTADO
P
OZO
, Manual, 3ª ed., pág. 289; F
IERRO
, La ley penal, págs. 45 y
ss.; NOVOA MONREAL, Curso, vol. I, pág. 190; FONTÁN BALESTRA, 10ª ed., Derecho penal,
pág. 143.
4 Así, DESPORTES/LE GUHENEC, Droit pénal, 12ª ed., pág. 269.
5 Un ejemplo increíble de desconocimiento de tal mandato legal es el de la ley 30
de 1986, que fue puesta en vigencia desde el día de su sanción presidencial (31 enero

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