Ambivalencia en el principio del interés preponderante - Núm. 49, Diciembre 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 726613489

Ambivalencia en el principio del interés preponderante

AutorRodrigo Andrés Guerra Espinosa
CargoAbogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho penal de la Universidad de Los Andes, Chile
Páginas187-215
AbstrAct
This paper conducts an analysis
of the preponderant interest principle
(«choose the lesser of evils»). The paper
attempts to show that purely utilitarian
considerations are not in harmony
with the classical interpretation of this
principle, that is, the classical moral
tradition.
Key words
Preponderant interest principle,
utilitarianism, justication models.
* Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho penal de la Universidad
de Los Andes, Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad de los
Andes, Monseñor Álvaro de Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Correo
electrónico: rguerra@uandes.cl.
resumen
En este trabajo se lleva a cabo
un análisis del principio del interés
preponderante a propósito del estado
de necesidad. El artículo pretende
exponer que las armaciones utilitaristas
sobre el uso del principio no están
en consonancia con la interpretación
reconocida como autentica por la
tradición moral clásica.
PAlAbrAs clAve
Principio del interés preponderante,
utilitarismo, modelos de justicación.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIX (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2017)
[pp. 187 - 215]
recibido el 25 de septiembre y AcePtAdo el 1 dediciembre de 2017
AmbivAlenciA en el PrinciPio del interés
PrePonderAnte
[Ambivalence in the preponderant interest principle]
Rodrigo Andrés GuerrA esPinosA*
RodRigo AndRés gueRRA espinosA188 revistA de derecho XliX (2do semestre de 2017)
i. introducción
Uno de los criterios de justicación en el derecho penal es el principio
del interés preponderante. Este principio establece que entre dos intereses
jurídicos, en una situación de peligro actual o inminente propia del estado
de necesidad, se ha de sacricar o afectar el menos relevante. La tarea de
determinar el sentido y alcance del principio del interés preponderante ha
vuelto a presentarse hoy, en el contexto de la dogmática jurídico penal, con
motivo de la cuestión que han generado las palabras de Javier Wilenmann
en rechazo del uso del principio del interés preponderante en el estado de
necesidad justicante. En el artículo “El fundamento del estado de nece-
sidad justicante en el derecho penal chileno...”, y respondiendo al resto
de la dogmática nacional, Wilenmann armó que el principio del interés
preponderante responde al utilitarismo clásico. En opinión de Wilenmann,
la distinción relativa a la selección del mal menor no es relevante en la
solución de casos de estado de necesidad, y debe, por tanto, ser excluida,
para evitar adoptar una posición utilitarista y razonar, en cambio, desde
el principio de solidaridad1.
Wilenmann cuestiona la teoría de la ponderación total de intereses por
ser vaga respecto del contenido del principio del interés preponderante.
Para el autor, el interés preponderante devela una tautología, porque “la
acción preferible debe ser preferida, lo que debe ser determinado por con-
sideración de todo lo que debe ser considerado”. Asimismo, complementa
su argumentación indicando que sus seguidores contemplan “esto como
[una] aplicación de la idea del ‘mal menor’, lo que parece ser expresivo de
una interpretación utilitarista”2. La posición de Wilenmann también ha
sido aceptada en la doctrina comparada. Así pues, Varona en la dogmática
española, en su obra titulada El miedo insuperable: una reconstrucción de la exi-
mente desde una teoría de justicia, enlazó el principio del interés preponderante
a una doctrina utilitarista3. Relación entre el interés preponderante y el
1 wilenmAnn, Javier, El fundamento del estado de necesidad justicante en el derecho penal
chileno. Al mismo tiempo, introducción al problema de la dogmática del estado de necesidad en
Chile, en Revista de Derecho (Valdivia) XXVII (2014) 1, pp. 220-224 [http://mingaon-
line.uach.cl/pdf/ revider/v27n1/art10.pdf , visitado el 02.08.2014].
2 wilenmAnn, El fundamento, cit. (n. 1), p. 228, n. 36.
3
Presentan una lectura exclusivamente utilitarista del principio del mal menor
en el caso de la eximente del miedo insuperable, vAronA Gómez, Daniel, El miedo
insuperable: una reconstrucción de la eximente desde una teoría de justicia. Estudios de Derecho
penal dirigidos por Carlos María Romero Casabona (Granada, Comares, 1999), pp. 17-20.
Sin embargo, en la doctrina nacional se sostiene que “la lógica del ‛mal menor’ […]
no es patrimonio del consecuencialismo, pues incluso los planteamientos más fuer-
temente deontológicos reconocen esta lógica del mal menor”. Véase vAn weezel,

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