Amenazas, injurias y calumnias por redes sociales y por email - Núm. 1-2012, Enero 2012 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726465381

Amenazas, injurias y calumnias por redes sociales y por email

AutorAndrés Pumarino Mendoza

Un tema por el cual se me consulta permanentemente en este blog es el de las amenazas, injurias o calumnias por redes sociales o por email.

Frecuentemente nos encontramos en las organizaciones y también en las redes sociales casos de de amenazas, injurias y calumnias. El medio empleado puede ser el correo electrónico, habitualmente el corporativo, aunque en algunos casos se utilizan correos de cuentas anónimas, incluso se ha suplantado la identidad de algún trabajador de la misma empresa. También estos casos puede darse a través de las redes sociales.

En el caso de las amenazas, por regla general se busca un beneficio para el trabajador en la organización, si este no se produce, el trabajador realizará la conducta anunciada.

Para el caso de las injurias y calumnias, se busca desacreditar a la empresa o alguno de sus directivos, también se producen insultos a clientes de la empresa o directivos con lo que el trabajador tiene algún conflicto.

¿Qué nos dice el Código Penal chileno sobre esta materia?

En relación a las amenazas, el Art. 296 “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:

1 Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquiera otra condición ilícita y el culpable hubiere conseguido su propósito; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, en el cual caso se impondrá ésta.

2 Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito.

3 Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional.

Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisarios, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.

Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.”

En relación a los delitos de calumnia e injuria, el Código Penal señala a partir del artículo 412 señala:

Art. 412 Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

Art. 413 La calumnia propagada por...

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