Impacto del bloque de constitucionalidad en la interpretación del derecho común. La interpretación amplia de los abortos permitidos en Argentina - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021938

Impacto del bloque de constitucionalidad en la interpretación del derecho común. La interpretación amplia de los abortos permitidos en Argentina

AutorLaura Clérico - Liliana Ronconi
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Kiel - Becaria de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Auxiliar Docente de Derecho Constitucional, UBA
Páginas193-229
193Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 193 - 230
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 193 - 230.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Impacto del bloque de constitucionalidad en la interpretación del derecho común.
La interpretación amplia de los abortos permitidos en Argentina”
Laura Clérico - Liliana Ronconi
IMPACTO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMÚN.
LA INTERPRETACIÓN AMPLIA DE LOS ABORTOS
PERMITIDOS EN ARGENTINA
IM P A C T O F T H E B L O C K O F C O N S T I T U T I O N A L I T Y I N THE
I N T E R P R E T A T I O N O F T H E C O M M O N L A W . TH E B R O A D I N T E R P R E T A T I O N
O F T H E A B O R T I O N S A L L O W E D I N AR G E N T I N A
LA U R A CL É R I C O *
Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires
lauraclerico@yahoo.com
LIL I A N A RO N C O N I **
Investigadora adscripta del Instituto Gioja, Facultad de Derecho-UBA
lmronconi@googlemail.com
RE S U M E N : La despenalización y legalización del aborto ha encontrado en Argentina nuevos impulsos
para su discusión, impulsos al que se le suma un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción en el que se resolvió que la normativa local (art. 76 inc. 2º del Código Penal) debe ser interpretada
en forma amplia permitiendo el aborto en casos de violación. En este trabajo nos proponemos estudiar
como el máximo órgano de justicia de nuestro país plantea la cuestión del caso y como lo resuelve a la
luz de normas del bloque de constitucionalidad, ofreciendo razones de peso constitucional y convencional
para imponer una interpretación amplia del derecho local. Asimismo, analizaremos los alcances de las
acciones que, conforme lo ordenado por la Corte Suprema, deben llevan a cabo los Estados (federal y
provinciales) para no sólo dejar de obstaculizar los abortos no punibles sino también para garantizar
condiciones médicas y sanitarias para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en condiciones
seguras. Por último, nos detendremos en analizar las implicancias que las reglas que la Corte Suprema
de Justicia ha establecido para interpretar otros casos de abortos.
AB S T R A C T : The debate a bout decriminalization and legalization o f abortion in Argen tina has
found new impetus for discuss ion with recent decision of the Supreme Court in whic h in a new
interpretation of the Penal Code (art. 76.2) allows abortion in rape case s. In this paper we propose
* Doctora en Derecho por la Universidad de Kiel. Investigadora del Conicet. Artículo presentado el 4 de
mayo de 2012 y aprobado el 6 de junio de 2012.
** Becaria de Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Auxili ar Docente de Derecho Constitucional.
UBA.
LA U R A CL É R I C O - LI L I A N A RO N C O N I
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to analyze how t he Supreme Court found a soluti on through applying constitu tional principles and
international law. Moreover, we will analyze the possible applications of the decision in the provinces
to guarantee the access of the abor tion for all women (medical and sanita ry conditions). At the end,
we wou ld like to think ab out the fu rther implicatio ns of the rules th at the Co urt established for
future cases of abortion.
PA L A B R A S C L A V E : Constitución - Derecho federal - Derecho Común - Abortos permitidos - Inter-
pretación amplia.
KE Y WO R D S : Constitution - Federal Law - Local Law - Legal Abortions - Interpretation.
I. IN T R O D U C C I Ó N
La despenalización y legalización del aborto ha encontrado actualmente
nuevos impulsos para su discusión.1 Estas discusiones se llevan a cabo tanto en
el Congreso de la Nación como en distintos medios de comunicación, partidos
políticos, organizaciones no gubernamentales, encuentros de movimientos de
base y en las Universidades Públicas, entre otros ámbitos. Ahora se suma el de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la sentencia recientemente
pronunciada en el caso F.A.L.2 En estos ámbitos, la idea de la despenalización y
legalización del aborto encuentra miradas encontradas. El eje de esta discusión
surge ante un conf‌licto de derechos entre el derecho a la existencia intrauterina
del feto y el derecho a decidir de las mujeres.3
1 De acuerdo con algunos estudios provenientes de la Ciencia Política, la discusión sobre el aborto forma
parte de una agenda para América Latina, v. PEC H E N Y y D E L A DE H E S A 2010, pp. 11-62.
2 Corte Suprema de Justicia argentina (en adelante CSJN), sentencia “F., A. L. s/ medida autosatisf activa”
del 13 de marzo de 2012 (disponible en: www.csjn.gov.ar).
3 Los derechos de las mujeres encuentran amplio reconocimiento en el bloque de constitucionalidad:
Derecho a la autonomía (art. 19 CN; 11.2 de la CADH; 17 PIDCyP), derecho a la vida y a la inte-
gridad física y p síquica (ar ts. 4, 6 y 7 CADH); derecho a la salud ( art. 12 de l PIDESC); derecho a la
planifi cación fa miliar ( arts. 10. h) y 12.1 d e la C onvención sobre la Eliminaci ón de toda Forma de
Discrim inación contra la Mujer) como asimismo en el bloq ue feder al (Con vención Interamerica na
para Prevenir Sanc ionar y E rradicar l a Violencia Contra l a Mujer “ Convención De Belém Do Pará”,
entre otras). En lo que respecta a esta temática en particular varios informes y observaciones de organ-
ismos de protección internacional de los derechos humanos enfatizan la importancia de garantizar el
derecho a la salud sexu al y reproductiva de mujeres y niñas ; por ejemplo, la Comisión Inter americana de
Derechos Humano s sostiene que “la capacidad de la mujer de cont rolar su fecundidad tiene una rela ción
fundame ntal con su capacidad de gozar de un conjunt o de derech os básicos; más especí ficamente, d e
proteger su integridad física y planificar su vida familiar con su pareja”. CIDH informe sobre Guate-
mala 2001, OEA/ Ser.//V/II.111, doc. 21 rev, de 6 de abril de 2001 , párrs. 34. Asimis mo, v. CID H,
Informe Nº 20/07, Solución Amistosa, Petición 161-02, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, México,
9/3/2007, sobre el caso de una niña violada que quedó embarazada y que se le negaba la interrupción
del embarazo aunque la ley autorizaba la práctica del aborto para esos casos. En general, véase Comité
IM P A C T O D E L B L O Q U E D E CO N S T I T U C I O N A L I D A D E N L A I N T E R P R E T A C I Ó N D E L D E R E C H O C O M Ú N
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2012, pp. 193 - 230
II. “TO D O P A S A Y T O D O L L E G A …”: L A A C T I T U D E V A S I V A D E L A
CO R T E H A S T A E L C A S O F.A.L.
En lo que respecta a las discusiones del aborto en el ámbito de la Corte,
pareciera que trató de evitarla hasta el caso F.A.L. Con anterioridad se había
acercado al tema sin haber sentado una línea jurisprudencial convincente. El
derecho a la salud de las mujeres en su faz de derecho a la salud (reproductiva)
se diluye, se invisibiliza, en el caso “Portal de Belén”.4 En este caso, la Corte,
por mayoría, ordenó prohibir la producción, distribución y venta de la llamada
píldora del día después, INMEDIAT, porque uno de los posibles efectos de
ingerirla podría tener “carácter abortivo”.5 Fallos como éste merecieron una
fuerte crítica;6 porque para analizar los efectos del referido medicamento el
tribunal cita fuentes “científicas” parciales, desactualizadas y no considera, por
ejemplo, los informes de la OMS. Además no tiene en cuenta los derechos a
la salud reproductiva y a la autonomía de las mujeres. Por el contrario, en el
caso “T. S.”7, que si bien no trata directamente la despenalización del aborto,
se puede vislumbrar el planteo del problema como un conflicto de derechos.
En esta causa la Corte resolvió por mayoría que la inducción del parto a una
mujer en estado de embarazo de un feto anencefálico estaba permitida en aten-
ción al derecho a la salud de la madre (integridad psíquica), frente al estado
irreversible que excluye la viabilidad extrauterina del feto. De la doctrina de
este fallo surge que el derecho a la continuación de la existencia intrauterina
del feto puede colisionar con el derecho a la salud de las mujeres, entendida
esta última no sólo como salud física sino también psíquica.
Por lo demás, no se volvió a pronunciar sobre el fondo del asunto hasta el
caso F.A.L., aunque sí sobre cuestiones formales en dos casos referidos a derechos
para la Eliminación de la Discriminac ión co ntra l a Mujer, 20º período de sesiones (02/02/ 1999),
Recomen dación gener al Nº 24 s /el art. 12 de la Conv ención sobre la elimina ción de toda s las forma s
de discriminación contra la mujer.
4 “Asoc. Civil Portal de Belén c. Ministerio de Salud y Acción Socia l”, CSJN-05/03/20 02 (disponible
en: www.csjn.gov.ar).
5 La sentenc ia no tuvo, sin embargo, efectos práctico s directos sobre la distribución de ese medic amento,
ya que se refería sólo al fármaco IMEDIAT que para ese entonces se encontraba fuera del comercio.
6 V, por ejemplo, RO D R Í G U E Z (2007), p. 305.
7 “T., S. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, CSJN, 11/01/2001, voto de los jue ces Moliné
O’Connor, Fayt, Belluscio, López; Bossert coincidió con la mayoría pero por sus fundamentos. Votaron
en disidencia los jueces Barra y Boggiano, (disponible en: www.csjn.gov.ar).

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