La ampliación de las causales de nulidad de derecho público por la Corte Suprema - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666333

La ampliación de las causales de nulidad de derecho público por la Corte Suprema

AutorGabriel Bocksang Hola
Páginas299-314
299
LA AMPLIACIÓN DE LAS CAUSALES LA AMPLIACIÓN DE LAS CAUSALES
DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
POR LA CORTE SUPREMAPOR LA CORTE SUPREMA
GABRIEL BOCKSANG HOLAGABRI EL BOC KSANG HOLA
RESUMEN: El presente comentario tiene por objeto analizar la posición de la
Corte Suprema respecto a los casos en que los vicios de los actos administra-
tivos engendran una nulidad de derecho público. El fallo Ovalle Lecaros (rol
5225-2009) reafi rma claramente la visión por la cual también las infracciones
de fondo y de fi nalidad que sean perpetradas en un acto administrativo en-
gendran su nulidad de derecho público, revirtiendo jurisprudencia contraria
(Camacho Santibáñez, rol 3132-2005) que había propugnado que la legalidad
administrativa se encontraba fi jada de manera restrictivamente literal en el
inciso primero del artículo 7° de la Constitución. Esta posición, sumamente
cuestionable, no suscitó mayor reacción de parte de la doctrina. Estas líneas
pretenden subrayar la importancia que la jurisprudencia Ovalle Lecaros tiene en
el contexto nacional, entendiéndola como la única compatible con la existencia
de un pleno Estado de Derecho en nuestro país.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La cuestión sistemática: la nulidad de derecho pú-
blico como única categoría de invalidez aplicable a los actos administrativos. 3. La
cuestión analítica: el repertorio de las causales de nulidad de los actos administrati-
vos en derecho chileno. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Hay fallos que están casi espontáneamente llamados a sentar juris-
prudencias decisivas o al menos infl uyentes, sea por la notoriedad
del caso específi co o por la novedad de la materia general. Espe-
rados con ansias por la comunidad jurídica –la que emite los más
diversos vaticinios sobre su contenido–, una vez pronunciados des-
atan vítores en unos y lamentos en otros, compartiéndose sin em-
bargo en todos una sensación de que algo grande ha sucedido, para
bien o para mal. Casos paradigmáticos de lo anterior en los últimos
años han sido los fallos en materia ambiental y de libre competen-
cia; y es probable que tal conmoción repercuta, con algún comenta-
rio de un distinguido autor, en otras páginas del volumen que usted
tiene ahora en sus manos.
Sentencias Destacadas 2012
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Existe también otro tipo de sentencias, discretas, silenciosas. La
mayoría no será jamás comentada; pero con el riesgo siempre laten-
te de que algún contenido útil desaparezca de vista. Quisiéramos
evitar que tal sea la suerte del fallo Ovalle Lecaros (1 de junio de
2012, rol 5225-2009), sentencia que, pese a su aparente irrele-
vancia, contribuye –a nuestro juicio, de manera determinante– al
esclarecimiento en Chile de uno de los problemas fundamentales
concernientes a la teoría y práctica del acto administrativo: los tipos
de vicios que engendran la nulidad de derecho público de los actos ad-
ministrativos.
Transcribimos a continuación su considerando séptimo, que se
refi ere a dicha materia en términos simples y casi deliberadamente
didácticos:
“Que como es sabido la nulidad de derecho público constituye
una sanción de inefi cacia jurídica que puede afectar a un acto
en que la autoridad que lo dicta hubiere actuado sin la previa
investidura regular de su o sus integrantes, fuera de la órbita
de su competencia, o que no se haya respetado la ley en lo
tocante a las formas por ella determinada, o sin tener la auto-
ridad conferida por ley; o también que se hubiera violado di-
rectamente la ley en cuanto a su objeto, motivos o desviación
de poder; vale decir, debe haber producido algún vicio que
produzca la referida sanción”.
De esta declaración aparentemente anodina pueden proyectarse dos
series de comentarios. En primer lugar, un aspecto sistemático, por
cuanto se reconoce que la categoría de invalidez aplicable a los ac-
tos administrativos es la nulidad de derecho público; y, en segundo
lugar, un aspecto analítico, correspondiente a la exposición de las
causales por las que procede la nulidad de un acto administrativo
en el derecho chileno.
2. LA CUESTIÓN SISTEMÁTICA: LA NULIDAD DE
DERECHO PÚBLICO COMO ÚNICA CATEGORÍA
DE INVALIDEZ APLICABLE A LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
La sentencia Ovalle Lecaros se inserta en un proceso jurispruden-
cial de esclarecimiento de la posición dogmática de la nulidad de

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