La ampliación del régimen de responsabilidad del Estado Juez a propósito de las sentencias de la Corte Suprema en los casos de medidas cautelares privativas de libertad y los errores judiciales fuera del ámbito penal - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731677

La ampliación del régimen de responsabilidad del Estado Juez a propósito de las sentencias de la Corte Suprema en los casos de medidas cautelares privativas de libertad y los errores judiciales fuera del ámbito penal

AutorEduardo Cordero Quinzacara
Páginas15-35
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LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZRESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZ
A PROPÓSITO DE LAS SENTENCIAS A PROPÓSITO DE LAS SENTENCIAS
DE LA CORTE SUPREMA EN LOS DE LA CORTE SUPREMA EN LOS
CASOS DE MEDIDAS CAUTELARES CASOS DE MEDIDAS CAUTELARES
PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LOS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LOS
ERRORES JUDICIALES FUERA DEL ERRORES JUDICIALES FUERA DEL
ÁMBITO PENALÁMBITO PENAL
E
DUARDO
C
ORDERO
Q.E
DUARD O
C
ORDERO
Q.
RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto analizar, a partir de tres
sentencias de la Excma. Corte Suprema del año 2015, la ampliación que ha
experimentado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado Juez
en Chile, consolidando una interpretación progresiva de la expresión “so-
metido a proceso” del artículo 197 letra i) de la Constitución respecto
de las medidas cautelares de privación de libertad, y el reconocimiento de
un sistema de responsabilidad por actos del Poder Judicial más allá del ám-
bito penal. El autor sostiene que dichos pronunciamientos constituyen un
paso sustancial respecto de la vigencia efectiva de los principios y derechos
consagrados en nuestra Constitución, a pesar que todavía resulta necesaria
una revisión del estricto sistema de responsabilidad por error judicial en
Chile.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Estado y Responsabilidad. 3. El estado de la cues-
tión previo al año 2015. 4. La consolidación del concepto de “sometido a proce-
so” como comprensivo de la medida cautelar de privación de libertad. 5. La am-
pliación del régimen de responsabilidad Estado Juez. 5.1. Antecedentes generales.
5.2. Los hechos y la forma en que enfrentaba el caso la jurisprudencia anterior.
5.3. El criterio de solución: la falta de servicio a partir de las normas civiles. 6.
Conclusiones. 7. Bibliografía y Sentencias citadas.
1. INTRODUCCIÓN
La Corte Suprema ha emitido durante el año 2015 tres sentencias
judiciales gravitantes en los temas de responsabilidad Estado Juez.
Las dos primeras dicen relación con la consolidación del criterio
Sentencias Destacadas 2015
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jurisprudencial que admite dentro de los supuestos de responsa-
bilidad Estado Juez, los casos de medidas cautelares que implican
privación de libertad, como son las sentencias de 20 de abril de
2015, Rol Nº 22.356-14 caratulado “Cartes Parra, Elías” y de 8 de
julio de 2015, Rol Nº 1579-2015, caratulado “General Chavarría,
Leonardo”. Por su parte, la sentencia de la Corte Suprema en el
caso “Espinosa Marfull, Jorge con Fisco” (2 de junio de 2015, Rol
Nº 4390-2015) constituye un hito en la jurisprudencia nacional en
materia de Responsabilidad del Estado Juez en Chile, consagrando
una doctrina que tiene la tendencia de consolidarse en el tiempo1,
al establecer un criterio de solución a los problemas de responsabili-
dad por actuaciones del Poder Judicial fuera del ámbito penal.
En término generales, debemos recordar que la responsabilidad
patrimonial del Estado ha planteado serias divergencias en la doc-
trina y jurisprudencia nacional. El problema no solo se reduce a la
discusión sobre el régimen de responsabilidad aplicable a la Admi-
nistración del Estado, que por lo demás ha tenido un movimiento
pendular radical en los últimos tres lustros2. En efecto, en este caso
la cuestión radica en buscar una visión más amplia de la responsa-
bilidad del Estado considerando las diversas manifestaciones de su
obrar: legislativa, judicial y administrativa. El tratamiento de cada
una de estas expresiones del poder estatal no siempre ha sido uni-
forme por parte de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación,
tanto nacional como comparada. Frente al enorme avance que ha
existido en materia de responsabilidad por los actos de la Adminis-
tración del Estado, aquello se ha producido con limitados alcances
1 En el mismo sentido, se puede ver la Sentencia de la Corte Suprema de 5 de enero de
2016, en el caso “Verme Ríos y otros con Fisco de Chile”, Rol Nº 5760-2015.
2 Desde el conocido caso “Comunidad Galletué con Fisco” (Sentencia de 7 de agosto
de 1984, Rol Nº 16.743) hasta “Sociedad Agrícola Lolco con Fisco” (Sentencia de 30
de diciembre de 2004, Rol Nº 381-2004), la jurisprudencia había aceptado un régi-
men de responsabilidad amplio de la Administración tanto por actos lícitos e ilícitos,
centrado en el principio de igualdad ante las cargas públicas y el deber jurídico de
soportar el daño por parte del afectado. Sin embargo, con la sentencia de 5 de octubre
de 2010, Rol Nº 552-2008, “Sociedad Inmobiliaria Maullín con Fisco” y, poste-
riormente, en sentencia de 30 de diciembre de 2013, Rol Nº 4043-2013,“Esquerré
Hermanos Limitada con Municipalidad de Concepción”, la jurisprudencia de la Corte
Suprema ha negado la posibilidad de establecer un sistema de responsabilidad por acti-
vidad lícita a partir de la Constitución y acepta un régimen general de responsabilidad
por falta de servicio, conforme al artículo 42 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitu-
cional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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