Análisis y comentarios a la reforma al Régimen Concursal (Boletín N° 8324-03) - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501873

Análisis y comentarios a la reforma al Régimen Concursal (Boletín N° 8324-03)

AutorIgnacio Araya Paredes - Octavio Bofill Genzsch
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile - Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas281-323
Análisis y comentArios A lA reformA Al régimen concursAl chileno
(Boletín nº 8324-03)
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 4, diciembre 2013
Páginas 281 - 324
ISSN 0719 - 1731
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA REFORMA AL
RÉGIMEN CONCURSAL CHILENO
(BOLETÍN Nº 8324-03)*
analysis and comments to the ReFoRm oF the banKRuPtcy system
(bulletin nº 8324-03)
étude et commentaiRes à la RéFoRme du dRoit de la Faillite
(bulletin nº 8324-03)
ignacio aRaya PaRedes**, octavio boFill genzsch***
intRoducción
El presente trabajo analiza el Proyecto de ley de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas (nos referiremos indistintamente a él como el
Proyecto o la nueva ley de quiebras o concursal o RPC, por su contenido de
Reforma al Procedimiento Concursal)1. El Proyecto se encuentra en trámite de
ser promulgado después de ser aprobado por el Congreso y remitido al Ejecutivo
con fecha 29 de octubre de 2013, tras su tramitación de casi dieciocho meses en
el Congreso Nacional.
El Proyecto fue declarado uno de los anhelos y metas del gobierno del Pre-
sidente Sebastián Piñera, en el contexto de fomentar el emprendimiento como
motor de la economía nacional, lo que se explica en el mensaje al Senado de fecha
15 de mayo de 2012.
En cuanto a sus supuestos y objetivos declarados resaltan (i) el reconocimiento
de que contamos con una regulación anacrónica, que hace necesaria una legisla-
ción que permita al emprendedor iniciar rápidamente nuevos negocios, sin que
el proyecto fallido signifique un lastre que le impida volver a ponerse de pie, lo
* El presente comentario contó con la valiosa colaboración de los abogados y ayudantes del Departamento
de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Palma Ulloa y
Rodrigo Saffirio López, a quienes los autores agradecen enormemente.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ayudante de los Departamentos de
Derecho Comercial y de Derecho Penal de la Universidad de Chile. Investigador de la Escuela de Postgrado
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: iaraya@derecho.uchile.cl
*** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Profesor Instructor del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile. Socio del Estudio Bofill Mir & Álvarez Jana Abogados. Correo electrónico: obofill@bmaj.cl
1 En adelante, nos referiremos a la actual legislación (que será sustituida), contenida en el Libro IV del
Código de Comercio, como ley de quiebras o Libro IV CCom.
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que redunda en nuevos procedimientos, más ágiles y eficientes; (ii) la intención
explícita de apoyar a los emprendedores del país, entregándoles herramientas
que les facilite desprenderse de un proyecto fallido, permitiendo a los acreedores
recuperar todo o parte de sus acreencias, y así poder iniciar uno nuevo que pueda
ser exitoso; (iii) la declaración consistente en que la nueva legislación se basa en
fomentar la reorganización efectiva de empresas viables, es decir, permitir que un
emprendimiento dotado de posibilidades de subsistir y prosperar pueda superar
las dificultades transitorias en que se encuentra, con ayuda de sus acreedores y con
miras a permanecer como unidad productiva en el tiempo y, sólo en segundo lugar,
entregar las herramientas idóneas para asegurar que aquellos emprendimientos que
simplemente carezcan de la entidad necesaria para perseverar puedan ser liquida-
dos en breve tiempo, estimulando el resurgimiento del emprendedor a través de
nuevas iniciativas, lo que genera un consecutivo legal reorganización-liquidación;
(iv) la incorporación de un régimen especial aplicable a las personas naturales que
se encuentran en incapacidad de responder a sus obligaciones financieras, lo que
genera una buena propuesta relativa al sobreendeudamiento, materia tan en boga
en la legislatura europea moderna; y, (v) la intención declarada de corregir el sitial
secundario de Chile en el plano internacional, tanto respecto de sus pares en la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como de
los vecinos de la región, en lo que se refiere a la legislatura y a los estándares al
amparo de los cuales se mide y compara el instituto concursal.
Enseguida, y en concreto, se modifican y agregan los siguientes principales
aspectos: (i) se reconoce el derecho a defensa temporáneo (por oposición a re-
tardado2) del deudor cuya insolvencia se afirma; (ii) se amplía la aplicación de
los convenios a los acreedores preferentes3; (iii) la sustitución del procedimiento
de quiebras y la creación de los mecanismo de reorganización, derogando los
conceptos de quiebra y convenios, y, junto a ello, la creación de procedimientos,
de atribuciones especiales para la Superintendencia que tienden a su robusteci-
miento, junto con la asignación de nuevas atribuciones y recursos, la instaura-
ción de veedores y liquidadores –por oposición a síndicos e interventores–, el
fomento de judicaturas con mejores conocimientos en materias de insolvencia
2 Durante mucho tiempo se discutió la forma como el deudor cuya quiebra se solicita puede presentar su
defensa para enervar la acción declarativa de insolvencia y constitutiva de bancarrota que se presentaba en
su contra. La explicación de Puga vial, Juan Esteban (2004). Derecho Concursal. El Juicio de Quiebras.
Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 3ª Edición, T. II, pp. 333-334, sinceró los términos y eufemismos
que sobre el particular se presentaban, quien justificaba la forma como se incorporó la defensa retardada
del deudor a través del recurso especial de reposición –una verdadera defensa más que un recurso– una
vez que ya se la había declarado insolvente y constituido en quiebra. Esa situación procesal se pretende
corregir en la nueva ley.
3 Donde la legislación en curso sólo reconoce los convenios como una mecánica de solución concursal
aplicable, o mejor dicho, oponible tan solo a los acreedores valistas.
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y su competencia preferente en tanto llegue a existir, regulados armónica y
coordinadamente al interior de lo que pretende ser un nuevo sistema concursal
aplicable en Chile4; (iv) se crea la normativa de renegociación aplicable a los deu-
dores personas naturales; (v) se modifica el tratamiento de las conductas penales
asociadas a la quiebra5; y (vi) se incorpora el modelo de regulación Uncitral para
las situaciones de insolvencia transfronteriza.
Sin duda que la reforma al sistema de soluciones concursales imperante en Chile
es ambiciosa y, como toda reforma ambiciosa, la consecución de sus objetivos, de
todos ellos o de los más relevantes, está por verse. Es ambiciosa en el fondo, pues
rompe con la tradición legislativa y de la comunidad jurídica vinculada a los ne-
gocios, que asumía que la quiebra era el procedimiento basal para resolver la insol-
vencia del deudor. Hoy ella, redenominada como liquidación, pasa ser una solución
supletoria –o por defecto como se la acostumbra denominar en esos tiempos– de
otros mecanismos de reorganización que se alzan como los grandes vencedores de
la reforma. Y es ambiciosa en la forma, pues, precisamente, pretende imponer un
cambio legislativo con impacto en las raíces culturales de instituciones basales de
la comunidad jurídica vinculada a los negocios, mediante la redenominación de
soluciones ancestrales. (¡Para lo ancestral que puede llegar a ser una solución de
derecho positivo imperante desde hace algunos siglos en la comunidad jurídica
vinculada a los negocios!)6.
Para no caer en una misma tentación ambiciosa, y hacer de éste un análisis
efectivo del Proyecto, hemos pensado abocarnos a entender como éste se enfoca en
cuatro apartados del derecho concursal, como son, la insolvencia en tanto supuesto
del derecho concursal, el análisis de la empresa, y sus alcances, como sujeto pasivo
de la quiebra, el régimen de recursos, y los novedosos acuerdos de reorganización
aplicables –ahora– a los acreedores prendarios e hipotecarios.
4 Se podrá discutir en torno al nuevo sistema, su adecuación cultural, los efectos reales que conllevará, su
aplicación y el éxito de la misma, pero no cabe duda que se ha presentado un nuevo sistema de regulación
de la insolvencia y de las soluciones a la misma.
5 El Proyecto sigue la tendencia moderna, recogida por el Código Penal alemán de trasladar las conductas
punibles al Código Penal [en forma autónoma, de modo que rijan en forma independiente de la norma
de solución concursal]. Se eliminan así las anacrónicas presunciones de quiebra fraudulenta y culpable. Y
se tipifican conductas penales comunes (obviamente asociadas a procedimientos concursales) asignando
penas específicas a dichas conductas.
6 El cambio semántico es explícito: la Superintendencia de Quiebras destaca en la presentación de pro-
moción del Proyecto el hecho que a partir de la nueva ley, al antiguo fallido se le denominará deudor, al
convenio, reorganización; a la quiebra, liquidación y para la persona natural habrá un procedimiento espe-
cial de renegociación. Enseguida y en cuanto al procedimiento, la afirmación es también explícita: Damos
vuelta la antigua Ley de Quiebras: empezamos con la reorganización y terminamos con la liquidación. Véase
suPeRintendencia de quiebRas. Presentación del Proyecto de Ley. Disponible en: www.squiebras.gob.cl/
index.php?option=com>.

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