Análisis dogmático y político criminal de la conspiración en la Ley N° 2O. OOO - Núm. 11-1, Enero 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791685633

Análisis dogmático y político criminal de la conspiración en la Ley N° 2O. OOO

AutorHéctor Riquelme
CargoEgresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas66-106
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
ANÁLISIS DOGMÁTICO Y POLÍTICO CRIMINAL DE LA [pp. 66 106]
Análisis dogmático y político criminal de la conspiración en la
Ley N° 2O.OOO
[Dogmatic analysis and criminal policy of the conspiracy in the Law
N° 20.000]
HÉCTOR RIQUELME JAIME*
RESUMEN
Esta investigación tiene por objetivo
analizar el artículo 17 de la Ley N° 20.000
desde dos perspectivas, con el fin de
determinar el o los fundamentos del
castigo de la conspiración en dicha ley y si
dichos motivos son o no plausibles de
acuerdo al autor.
PALABRAS CLAVE
Actos preparatorios del delito-
conspiración- Ley 20.000- política
criminal.
ABSTRACT
The purpose of thi s investigation is to
analyze article 17 of Law N° 20.000 from
two perspectives, in order to determine
the basis or grounds for the punishment
of the conspiracy in said law and whether
said reasons are plausible or not
according to the author.
KEYWORDS
Preparatory acts of the crime- criminal
conspiracy- Law 20.000- criminal
policy.
* Egresado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
ANÁLISIS DOGMÁTICO Y POLÍTICO CRIMINAL DE LA [pp. 66 106]
I. INTRODUCCIÓN
La conspiración al igual que la proposición forman parte de los llamados actos
preparatorios del delito estudiados a partir del examen del iter criminis o camino del
delito, constituyendo la regla general que estos actos no se sancionen salvo en aquellos
casos en que la ley los pena especialmente. El Código Penal chileno de 1875 (en adelante
CPCh.) se refiere a la conspiración en el artículo 8° estableciendo: “La conspiración y
proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las
pena especialmente. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del
crimen o simple delito. La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple
delito, propone su ejecución a otra u otras personas. Exime de toda pena por la conspiración o proposición
para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a
ponerlos p or obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la
autoridad pública el plan y sus circunstancias”. La excepción en que el CPCh. castiga estos actos
preparatorios es respecto de delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado.
Luego de la dictación del CPCh., el legislador ha adoptado la decisión de castigar la
conspiración en otros supuestos, es por ello que nuestro objeto de estudio es el artículo
17 de la Ley N° 20.000 que establece: “La conspiración para cometer los delitos co ntemplados en
esta ley será sancionado con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado”.
En primer lugar, realizaremos un análisis general de la conspiración criminal
para poder explicar y criticar e sta figura, recurriendo a lo que en doctrina se ha
denominado “anticipación de la tutela penal”. Si bien es una materia que casi no ha sido
estudiada por la doctrina nacional, recurriremos a autores españoles y alemanes para dar
cuenta que esta situación también ha tenido lugar en el ordenamiento jurídico penal
chileno y, por tanto, que la conspiración e s una manifestación de la anticipación de la
tutela penal. Asimismo, examinaremos el iter criminis o camino del delito, para luego
investigar en detalle la figura de la conspiración y en particular la conspiración en la Ley
N° 20.000. Finalmente, en la primera parte de esta investigación, analizaremos la figura
mencionada a través de los principios del derecho penal que actúan como un límite del
poder punitivo con el objetivo de determinar si esta figura se ajusta o no a dichos
principios y si existe algún fundamento o no para sancionar este acto preparatorio.
En segundo lugar, nos basaremos en lo expuesto por el profesor Silva Sánchez,
puntualmente su tesis sobre la expansión del derecho penal. El derecho penal liberal cuyo
origen se sitúa a fines del siglo XVIII, tanto en sus principios inspiradores (legalidad,
proporcionalidad, lesividad, etc.) como la preferencia por la tipificación de delitos contra
bienes juríd icos individuales (la vida, la propiedad, la libertad, etc.). El derecho penal
clásico no dice relación con el derecho penal actual, lo que se explic a por la creación de
nuevos delitos, la protección penal de bienes jurídicos supraindividuales, la criminalidad
organizada (tráfico de drogas, de armas y lavado de activos), entre otras materias. Tal
como señala Silva Sánchez, desde la enorme difusión de la obra de Ulrich Beck, es un
lugar común caracterizar el modelo social postindustrial en que vivimos como “sociedad
del riesgo” o “sociedad de los riesgos”. Esto conlleva un cambio radical en el derecho
penal al sancionar conductas que antes no tenían castigo alguno, como el tráfico de
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drogas, el terrorismo, los delitos informáticos, los delitos medioambientales, etc. Tal
circunstancia implica evidentemente una expansión del ius puniendi, que no es un
problema en la medida en que el legislador penal proteja exclusivamente bienes jurídicos,
respete los principios del derecho penal, las garantías de los imputados, etc. Sin embargo,
en las nuevas legislaciones penales esto tiende a no ocurrir.
Igualmente, el castigo de la conspiración en la Ley N° 20.000 se tratará de
explicar a través de la teoría del derecho penal del enemigo de Jakobs. Durante un
Congreso de profesores d e derecho penal celebrado en Fráncfort en 1985, Jakobs se
refiere por primera vez al término “derecho penal del enemigo”. En términos simples se
debe distinguir entre el derecho penal de ciudadano y el derecho penal del enemigo, según
su autor el primero se caracteriza por mantener la vigencia de la norma, mientras el
segundo (incluyendo las medidas de seguridad) combate peligros y ese peligro proviene
de quien se constituye como enemigo ¿Y quién es el enemigo? Jakobs citando a distintos
filósofos del siglo XVI y XVII trata de c onstruir la idea de quién sería el enemigo,
sosteniendo una postura a favor de esta tesis, entendiendo que se debe castigar al enemigo
por ser “peligroso”. Sin embargo, esta teoría no ha estado exenta de críticas, de las cuales
nos haremos cargo con el fin de dar cuenta de su aplicación a la conspiración en la Ley
N° 20.000.
Además, examinaremos brevemente lo que se ha denominado como “derech o
penal mínimo” desarrollado principalmente por Ferrajoli, quien d esarrolla una postura
radical al entender que los bienes jurídicos debiesen ser sólo aquellos cuya lesión se
concreta en perjuicio de otras personas de carne y hueso, si bien no compartimos esa
concepción, si la crítica que existe detrás y es posible utilizar este concepto en
contraposición a un “d erecho penal máximo”. De todos modos, entendemos que un
derecho penal moderno, má s allá de su denominación no puede aceptar el castigo de la
conspiración en los delitos de tráfico drogas y en general en todo el derecho penal.
II. ANÁLISIS DOGMÁTICO DE LA CONSPIRACIÓN EN LA LEY 20.000
1. Anticipación de la tutela penal y los actos preparatorios del delito
a) Consideraciones acerca de la anticipación de la tutela penal
La construcción de la Ciencia Penal tal y como hoy la entendemos se inicia en
la Ilustración, significativamente con la famosa obra de Beccaria (1738-1794) De los
Delitos y de las penas (1764), en la que el autor plantea una serie de retos relativos a la
"humanización” del derecho penal, que no han perdido en absoluto su vigencia. Por otro
lado, desde Von Liszt (1851-1919), el derecho penal es considerado la "Carta Magna del
delincuente" y, e n todo caso, "la barrera infranqueable de la política criminal", como el
autor se esfuerza en poner de relieve en su famoso Programa de la Universidad de

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