Análisis histórico de la Acción In Rem Verso y sus diferencias con las Condictiones - Núm. 12-1, Enero 2019 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 839667772

Análisis histórico de la Acción In Rem Verso y sus diferencias con las Condictiones

AutorCamila Diaz Pacheco
Páginas57-88

Page 57

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

A NÁLISIS H ISTÓRICO DE LA A CCIÓN I N R EM V ERSO Y SUS D IFERENCIAS CON LAS C ONDICTIONES

CAMILA DIAZ PACHECO

En este artículo se realizará un sucinto estudio de la evolución histórica que ha tenido el enriquecimiento sin causa, para luego hacer una comparación de las condictiones con la acción in rem verso, ambos mecanismos que fueron utilizados para la protección de este principio. Se analizará la institución desde su origen en el derecho romano clásico, para llegar a la época Justinianea o post clásica en la cual se desarrolló de mayor manera, ampliándose a distintas materias, alcanzando un carácter más general en comparación con la acción originaria.

Abordado lo anterior, se realizará una exposición respecto al desarrollo que tuvo el principio de enriquecimiento injustificado en el derecho germánico y común europeo, como también el tratamiento que recibió por parte de la Escolástica Española, la cual, en su afán moralizador logró sentar las bases del mismo en el derecho natural, teniendo incluso como fuentes, algunos pasajes del Digesto.

Luego, se abarcará el movimiento codificador que surgió en Europa entre los siglos XVIII y XIX, pasando al efecto que tuvo esta acción, y el principio de enriquecimiento, en los primeros códigos civiles.

Finalmente, se apreciará cómo esta institución llegó a nuestro ordenamiento jurídico, teniendo una concepción netamente jurisprudencial y doctrinal, siendo reconocido por los jueces que no cuenta con una norma explícita que la contenga, pero que de igual manera, es una de las acciones básicas con la que cuentan nuestros abogados en nuestro sistema jurídico.

I. Origen de la acción: derecho romano

A. Época clásica

Conforme a lo que actualmente conocemos de este periodo del derecho romano, fue en esta época en que los juristas comenzaron con la utilización de la fórmula de “empobrecimientoenriquecimiento”, siendo posible encontrar rastros en el Digesto de tal reconocimiento, como por ejemplo: “Es justo por derecho natural, que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro.118

Ante lo anterior, los supuestos en los cuales se aplicaba este principio eran muy excepcionales, uno de esos casos era la prohibición de donaciones entre cónyuges, cuyo fundamento era que el desinterés debía primar en la institución del matrimonio, evitando así que alguno de los cónyuges realizara una donación al otro motivado solo por amor119, lo cual acarrearía un

118D. 50. 17. 206

119D. 24. 1. 1: “Está admitido entre nosotros por la costumbre, que no sean válidas las donaciones entre marido y mujer. Pero se admitió. esto, para que recíprocamente no se despojasen por su mutuo amor, no moderándose en las donaciones, sino haciéndolas respecto de si con dispendiosa facilidad,”

57

Page 58

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

enriquecimiento para el beneficiario y un empobrecimiento para el donante120. Fue con la Ley Cincia del año 204 a.C con la que se inició la regulación de prohibiciones dentro del ámbito de las donaciones, pero en este cuerpo legal expresamente se exceptuaba de dicha prohibición las donaciones entre cónyuges, el origen de la regulación de estas últimas es discutido, algunos señalan que sería un principio consuetudinario121, otros apuntan a un origen jurisprudencial122, manteniéndose aún desconocido, lo que sí es seguro es la rigorosa aplicación de esta prohibición en sus inicios, siendo trabajo de la jurisprudencia el morigerar su alcance, e interpretar el principio para luego ser extendido a diversos casos similares en los cuales se podía apreciar el efecto de “enriquecimiento-empobrecimiento”.123En el ejemplo señalado de las donaciones entre cónyuges con la cual se generara la figura de este enriquecimiento y empobrecimiento correlativo, se incurría en el supuesto de la prohibición, por lo que la donación no era válida y el cónyuge donatario mantiene la acción reivindicatoria en contra del otro siempre que la cosa que se pretendía restituir aun existiera, en este supuesto la restitución era absoluta, sin un límite señalado por el provecho obtenido. En aquellos casos en que la cosa ya no existía, se contaba con las condictiones –acciones de derecho estricto que serán explicadas en los párrafos siguientes las cuales tenían por objetivo la restitución pero con el límite del monto del empobrecimiento y enriquecimiento correlativos124.

A continuación me referiré al desarrollo de las condictiones junto con el de la actio in rem verso, ambos mecanismos tuvieron su origen en la protección a situaciones donde se generaba un enriquecimiento sin justificación, teniendo el mismo fin – cual es la restitución de aquello que se ha dado, entregado, o realizado sin este fundamento que lo acompañe, significando un enriquecimiento para un sujeto pero que cubrían supuestos específicos distintos, imposible de confundir unos con otros.

Para empezar, como bien señala Zimmermann, la actual concepción que tenemos del enriquecimiento sin causa descansa en las acciones de derecho estricto que existían en el derecho Romano, las condictiones; Gayo en sus Institutas hace referencia a las mismas, señalando que “condicción” se llama la acción personal por la que intimamos al adversario demandándole por algo que nos debe.125La base de la existencia de las condictiones la encontramos en el sistema de transferencia de la propiedad que concebían los romanos, ya que, similar a lo que sucede en el derecho germano, el título no transfería el derecho real sino que para producir este efecto era necesaria la realización de un procedimiento independiente y solemne –mancipatio o in iure cessio–
. Una de las características propias de la condictio era su naturaleza de acción personal abstracta, es decir, la razón o causa no aparece mencionada y en su sustitución solo aparece nombrado el

120BARRIENTOS, Javier, La Actio de In Rem Verso en la Literatura Jurídica Francesa de Pothier a L’Arret Boudier, en Revista de Historia del Derecho Privado 3 (2000), p. 48.

121BIONDI, Biondo, Sucesión testamentaria y donación, cit., por Corral, Hernán, Donaciones Entre Cónyuges. Una prohibición de veinte siglos, en Revista Chilena de Derecho. 26 (1999), p. 1.

122D’ORS, Álvaro, Derecho Privado Romano, cit., por Corral, Hernan, Donaciones Entre Cónyuges. Una prohibición de veinte siglos, en Revista Chilena de Derecho. 26 (1999), p. 1.

123CORRAL, Hernán, Donaciones Entre Cónyuges. Una prohibición de veinte siglos, en Revista Chilena de Derecho. 26 (1999),
p. 2.

124BARRIENTOS, Javier, La actio, cit. (n.4)., p. 52.

125Gai. 2, 4, 18.

58

Page 59

ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

objeto demandado como debido, lo cual tiene como consecuencia, que el actor debe probar en la fase apud iudicem la fuente o causa de la deuda cuyo cumplimiento reclama.126

Pero ¿qué sucedía en el caso de que el título que justificaba el acto celebrado era posteriormente invalidado? En base a lo expresado por Zimmermann, el problema radicaba en que, el título no era traslaticio de dominio, sino que en él solo constaban las obligaciones contraídas por las partes, entonces una vez invalidado este no necesariamente se perdía o invalidaba la transferencia del derecho real, pudiendo verse una parte enriquecida a costa de la otra. Como respuesta a la situación anterior fue necesaria la creación de un mecanismo especial basado en el hecho de que el comprador recibió aquello que no le era realmente debido y por tanto, no tiene derecho a conservar127.

|Las condictiones tienen su origen incluso antes del periodo clásico. Siguiendo la misma línea del autor alemán, antes del surgimiento del proceso formulario, frente a conflictos entre particulares, el derecho reconocía cinco acciones de derecho estricto mediante las cuales las partes en el conflicto debían realizar sus alegaciones ante el magistrado, a través de la

pronunciación de afirmaciones solemnes y sacramentales. A estas cinco acciones se les denominó legis actio; para Guzmán, el tránsito desde el procedimiento de las legis actio hacia la fórmula tuvo lugar en el ámbito de las deudas ciertas de dinero u otros géneros, y de cosas específicas, sancionadas por la legis actio per condictionem128, debido a esto es que la nueva acción reconocida para la fórmula tomó el nombre de condictio. Condicere significaba dar noticia o notificar, por tanto mediante esta acción en la primera presentación de las partes ante el pretor, el demandado negaba las acusaciones del demandante consistentes en la deuda que el primero mantenía con el segundo, deuda consistente en una suma de dinero o en la entrega de una cosa específica, tras lo cual el demandante le notificaba su obligación de comparecer nuevamente dentro del término de treinta días. Este periodo concedido daba a las partes la posibilidad de resolver el conflicto, y solo en el caso de que esto no fuera posible se pasaba a conocimiento de un juez, iniciando la fase apud iudicem.129 Como se señaló anteriormente, lo más importante de esta acción era su carácter abstracto, es decir, su causa de pedir nunca era mencionada, solo se hacía mención del hecho que un particular debía una suma de dinero o una cosa específica a otro. Esta estructura fue la que luego inspiró el proceso formulario e, incluso cuando la notificación frente al pretor ya no formaba parte del procedimiento, la acción mantuvo el nombre, transformándose ahora en condictio. Si bien, con el surgimiento de la fórmula rígida130,

la labor del juez se limitaba a condenar o absolver en atención a lo que en ella se expresaba por el pretor, esta fórmula tampoco se refería a la causa de pedir, manteniendo el carácter abstracto que antes había sido adoptado por la legis actio per...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR